Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

COMPETENCIA.

COMPETENCIA. CONCEPTO La aptitud del juez o tribunal para ejercer su jurisdicción en un caso determinado.

JURISDICCION Y CONMPETENCIA DIFERENCIA Jurisdicción. Como el poder del juez. Competencia. Medida de ese poder.

COMPETENCIA COMPETENCIA EN SENTIDO LATO. COMPETENCIA EN SENTIDO ESTRICTO. COMPETENCIA OBJETIVA. COMPETENCIA SUBJETIVA.

COMPETENCIA EN SENTIDO LATO: La competencia se define con el ámbito, la esfera o el campo en el cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones.

COMPETENCIA EN SENTIDO ESTRICTO: Entendemos la competencia referida al órgano jurisdiccional. En este sentido, “la competencia es, en realidad, la medida del poder o facultad otorgado a un órgano jurisdiccional para entender de un determinado asunto”, es decir, es el ámbito, esfera o campo en los que un órgano jurisdiccional puede ejercer sus funciones.

COMPETENCIA EN SENTIDO OBJETIVO: La genuina competencia es la objetiva, porque se refiere al órgano jurisdiccional, con abstracción de quien sea su titular en un momento determinado.

COMPETENCIA EN SENTIDO SUBJETIVO: La competencia subjetiva no alude a dicho órgano jurisdiccional, sino a su titular, a la persona o a las personas físicas encargadas del desenvolvimiento, del desempeño de las funciones del órgano.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA Tradicionalmente se señalan como criterios: La materia. El grado. El territorio. La cuantía o importancia del asunto. Los cuales se suele agregar otros dos: e) El turno. f) La prevención.

COMPETENCIA POR MATERIA: Surge como consecuencia de la complejidad y especialidad de la vida social moderna, que entraña la necesidad de una división del trabajo jurisdiccional. Es la división de la competencia en función de las jurídicas sustantivas que deberán aplicarse para dirimir o solucionar la controversia, conflicto o litigio presentado a la competencia en función de las normas jurídicas sustantivas que deberán aplicarse para dirimir o solucionar la controversia, conflicto o litigio presentado a la consideración del órgano respectivo.

COMPETENCIA POR GRADO: Este criterio presupone los escalones o instancias del proceso y trae aparejada la cuestión relativa a la división jerárquica de los órganos que desempeñan la función jurisdiccional. Así, la primera instancia se lleva ante jueces de primer grado y la segunda, ante jueces de apelación o de segundo grado. Es el problema de la competencia en función del grado o instancia del Tribunal ante el cual se promueve.

COMPETENCIA POR TERRITORIO: Esta competencia implica una división geográfica del trabajo determinado por circunstancias y factores de tipo geográfico, demográfico, económico y social. En todos los factores de la federación, estas circunscripciones territoriales están fijadas en las leyes orgánicas de los poderes judiciales respectivos y reciben diversas denominaciones como partidos judiciales, fracciones judiciales o distritos judiciales.

COMPETENCIA POR CUANTÍA O DE IMPORTANCIA DEL ASUNTO: Casi en todos los sistemas judiciales se han creado órganos para conocer de asuntos de poca monta, es decir, los pleitos entre vecinos o los litigios de mercado, que plantean cuestiones de poca importancia económica o de otra índole. Los procedimientos de estos tribunales no se someten a formalidades rígidas ni a tramites dilatados y complicados.

EN QUE CONSISTE EL TURNO: El turno es el fenómeno de afición de la competencia que se presenta cuando en el mismo lugar, en el mismo partido o distrito judicial o en la misma población, hay dos o mas jueces que tienen la misma competencia tanto por materia como por territorio, grado y cuantía. El turno es el sistema de distribución de los asuntos nuevos entre diversos órganos jurisdiccionales, ya sea en razón de orden de presentación de dichos asuntos o en razón de la fecha en la que se inician.

EN QUE CONSISTE LA PREVENCIÓN: La prevención es, también, un criterio afinador de la competencia y se presenta cuando hay dos o mas tribunales que son igualmente competentes para el conocimiento de algún asunto. La prevención implica que el juez primero en conocer del asunto es el que determina a su favor la competencia, con lo que excluye a los restantes. Significa la aplicación en materia judicial del principio de que es primero en tiempo es primero en derecho.

CONCEPTOS QUE SE RELACIONAN CON LA COMPETENCIA SUBJETIVA: Los impedimentos. La excusa. La recusación.

QUE SON LOS IMPEDIMENTOS: Consiste en la descripción de situaciones o de razones que la ley considera circunstancias de hecho o de derecho que hacen presumir parcialidad del titular de un órgano jurisdiccional. Esto se refiere a los vínculos que pueda tener el juez con las partes, ya por ser enemigo, amigo, familiar, etc., de alguna de ellas.

LA EXCUSA Y LA RECUSACIÓN: Excusa.- El juez o titular de un órgano judicial, al conocer la existencia de un impedimento esta obligación por ley a excusarse, es decir, a dejar de conocer del asunto. Recusación.- Consiste en un expediente o tramite para que el juez impedido, que no se ha excusado, sea separado del conocimiento de ese asunto. Son los superiores del juez impedido quienes conocerán de dicho tramite. Cual quiera de las partes que se sienta amenazada por ese impedimento del juez puede iniciar la recusación.

COMPETENCIA. CÓDIGO DE COMECIO Es juez competente aquel a quien los litigantes se hubieren sometido expresa o tácitamente.

COMPETENCIA. SUMISION EXPRESA Cuando lo interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes al del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas o de la ubicación de la cosa.

COMPETENCIA. SUMISION TACITA Se entienden sometidos tácitamente: Por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda; Por contestar su demanda o reconvenir al actor; Por no interponer la excepción de incompetencia; Desistimiento de la incompetencia: El tercero opositor viniere a juicio y; El llamado a juicio no hiciera valer cuestiones de competencia.

REGLAS DE COMPETENCIA TERRITORIAL Articulo 1104 CCo. Salvo lo dispuesto en el articulo 1093, sea cual fuere la naturaleza del juicio, será juez competente, en el orden siguiente: El del lugar que el demandado haya designado para ser requerido judicialmente de pago; El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación; El del domicilio del demandado. Si tuviere varios domicilios, el juez competente será el que elija el actor; A falta de domicilio fijo o conocido tratándose de acciones personales, el del lugar donde se celebro el contrato; Si se hace valer una acción real el de su ubicación; y En jurisdicción voluntaria, el del domicilio del que promueve.

ARTICULO 104 FRACCION II CONSTITUCIONAL COMPETENCIA CONCURRENTE Los Tribunales de la Federación conocerán: De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.