Presenta: DR. EN D. C. y DR. EN D. P.

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Transcripción de la presentación:

Presenta: DR. EN D. C. y DR. EN D. P. Héctor MARTINIANO Aparicio González.

OBJECION DE PREGUNTAS

Las objeciones, devienen en un límite en relación a las preguntas que pueden formular tanto el Ministerio Público como la Defensa en audiencia oral.  

CNPP Artículo 374. Objeciones: La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción, y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.

Las objeciones son un auténtico medio de defensa contra lo que se pregunta a un testigo en audiencia de juicio oral.

Andrés Baytelman y Mauricio Duce nos comentan en su libro Litigación Penal, Juicio Oral y Prueba, que las objeciones son incidentes que al presentarse en el contexto de un juicio oral tienen un formato mucho más desformalizado, en virtud de estar regidos simplemente por la lógica del debate, y son una clara consecuencia de la idea del principio de contradictoriedad que orienta a un juicio oral acusatorio.

hará las advertencias que correspondan, CNPP artículo 354. Dirección del debate de juicio:  El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.

Baytelman y Duce que “…el mecanismo de las objeciones es la manera en que las partes en juicio pueden manifestar su disconformidad respecto de cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos (o intereses)…”.

CNPP Artículo 117. Obligaciones del Defensor: Son obligaciones del Defensor: “… XI. Participar en la audiencia de juicio, en la que podrá exponer sus alegatos de apertura, desahogar las pruebas ofrecidas, controvertir las de los otros intervinientes, hacer las objeciones que procedan y formular sus alegatos finales…”

REQUISITOS DE LAS OBJECIONES Las objeciones tienen tres requisitos básicos, a saber: deben ser: oportunas, específicas y con el fundamento correcto.

OPORTUNA La objeción debe hacerse tan pronto surja la situación que da a lugar a la misma.

ESPECÍFICA Al hacer la objeción, la parte debe señalar específicamente qué es lo que se objeta.

FUNDAMENTO CORRECTO La objeción puede ser oportuna y específica, pero no debe proceder si no se invoca el fundamento correcto de acuerdo al derecho probatorio o procesal penal aplicable.

OBJECIONES EN RELACIÓN CON LAS PREGUNTAS DE LAS PARTES Y LAS RESPUESTAS DEL TESTIGO 1- La pregunta solicita información impertinente 2- La pregunta es sugestiva 3- La pregunta es repetitiva 4- La pregunta es compuesta 5 - La pregunta asume hechos no acreditados

6 - La pregunta es especulativa 7- La pregunta es capciosa 8 - La pregunta o la respuesta es de carácter referencial 9 - El testigo no responde lo que se le pregunta

10 - La pregunta es ambigua 11 - El testigo responde más de lo que se le pregunta 12 - El testigo emite opinión y no es perito 13 - El testigo emite conclusión valorativa 14 - La pregunta se refiere a materia privilegiada

LA PREGUNTA SOLICITA INFORMACIÓN IMPERTINENTE Impertinente todo aquello que no se refiera directa o indirectamente al objeto de litis y no sea útil para el descubrimiento de la verdad.

LA PREGUNTA ES SUGESTIVA La pregunta sugestiva es aquella pregunta que sugiere al testigo la respuesta deseada por la parte que lo interroga.

PREGUNTA ES REPETITIVA Si la pregunta formulada es respondida por el testigo, no debe permitirse que se siga repitiendo la pregunta una y otra vez, pues sería la de nunca acabar.

PREGUNTA ES COMPUESTA Las preguntas compuestas, es decir, dos o más preguntas en una.

PREGUNTA ASUME HECHOS NO ACREDITADOS En una pregunta no se puede asumir hechos sobre los cuales el testigo no ha declarado con anterioridad, puesto que de ser así quien estaría declarando es la parte que formula la pregunta.

PREGUNTA ES ESPECULATIVA La pregunta especulativa es aquella que supone hechos no ocurridos en la realidad e incita al testigo a presumir, imaginar, suponer, y a emitir su particular opinión sobre hechos ficticios e irreales.

PREGUNTA CAPCIOSA Son aquellas que, basadas en el artificio o en el engaño, se hacen con el propósito de obtener conclusiones favorables a la tesis de aquel que formula la pregunta.

LA PREGUNTA O LA RESPUESTA ES DE CARÁCTER REFERENCIAL Entiéndase como prueba de carácter referencial o testimonio de referencia, aquel en que un testigo suministra información que no le consta de propio y personal conocimiento, sino que la supo por referencia de otro, en otras palabras, porque otra persona se lo contó.

RESPUESTA NO PREGUNTADA El testigo está en el proceso para responder a las preguntas que se le formulen y no para lo que él desee expresar. Por tanto, su respuesta debe limitarse a los que en específico se le preguntó y no más.

PREGUNTA AMBIGUA Es aquella que no es clara, que no se entiende o que puede estar sujeta a varias interpretaciones por parte del testigo.

RESPONDE MÁS DE LO QUE SE LE PREGUNTA Esta objeción se hace cuando el testigo responde correctamente la pregunta, pero continúa declarando sobre aspectos que no se le formularon en la misma.

TESTIGO EMITE OPINIÓN Y NO ES PERITO Los testigos, excepto aquellos cualificados como peritos, sólo pueden declarar sobre los hechos que le consten de propio y personal conocimiento.

TESTIGO EMITE CONCLUSIÓN VALORATIVA La función de los testigos es responder las preguntas que le sean formuladas. No están para emitir conclusiones o juicios de valor a los observado por ellos ni para hacer suposiciones o interpretaciones personales de lo que haya sucedido.

Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo, perito o al acusado para que lo interrogue, y con posterioridad a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado. La parte contraria podrá inmediatamente después contrainterrogar al testigo, perito o al acusado.

Los testigos, peritos o el acusado responderán directamente a las preguntas que les formulen el Ministerio Público, el Defensor o el Asesor jurídico de la víctima, en su caso. El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada de parte, o bien, resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia. .

Sin perjuicio de lo anterior, el Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar lo manifestado por quien deponga, en los términos previstos en este Código.

A solicitud de algunas de las partes, el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado en la audiencia, siempre y cuando no hayan sido liberados; al perito se le podrán formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial, a las que el perito deberá responder atendiéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos

SI BUSCAS RESULTADOS DISTINTOS, NO HAGAS SIEMPRE LO MISMO.