La representación sindical en el ámbito de la empresa y unidades menores Javier Neves Mujica.

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Transcripción de la presentación:

La representación sindical en el ámbito de la empresa y unidades menores Javier Neves Mujica

Regulación solo sobre concurrencia en un mismo ámbito Nuestra Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento solo se ocupan de la concurrencia de sindicatos mayoritarios y minoritarios para efectos de la negociación colectiva, cuando esta se produce en un mismo ámbito.

No regulación sobre concurrencia en ámbitos distintos El caso que nos ocupa, de concurrencia de sindicatos minoritarios en el ámbito de la empresa con sindicatos mayoritarios y minoritarios en el de los establecimientos o las categorías, no está previsto por nuestro ordenamiento.

Supuesto 1 Si el sindicato de empresa no tuviera presencia en el establecimiento o la categoría, el sindicato de estas estaría habilitado para negociar colectivamente en dicho ámbito, con eficacia personal general, si fuera mayoritario, y con eficacia personal limitada, si fuera minoritario.

Supuesto 2 Si el sindicato de empresa tuviera presencia en el establecimiento o la categoría, tendríamos que determinar si el de estas o el de aquella es mayoritario en dicho ámbito y otorgarle la representatividad para la negociación colectiva. Si todos fueran minoritarios, cada uno negociaría colectivamente para sus respectivos afiliados.

Supuesto 3 Si el sindicato de empresa fuera mayoritario en su ámbito y el de establecimiento o categoría lo fuera en el suyo, tendríamos que elegir entre dos representatividades, por la de ámbito mayor o la de ámbito menor. Pienso que deberíamos preferir la que resulte más cercana a los afiliados, que será la de ámbito menor.

Supuesto 4 Si el sindicato de empresa fuera minoritario en su ámbito y el del establecimiento o la categoría fuera mayoritario en el suyo, este tendría derecho a negociar colectivamente, comprendiendo incluso a los trabajadores que en él estuvieran afiliados al sindicato de empresa.

Mayorías o minorías variables Si el sindicato minoritario de empresa, con implantación en el establecimiento o la categoría, hubiera celebrado un convenio colectivo y después el sindicato de estos últimos ámbitos se convirtiera en mayoritario y suscribiera también un convenio colectivo, pienso que, en el período de vigencia simultánea de ambos convenios colectivos, debería aplicarse el convenio colectivo más favorable, en su integridad, por analogía con lo dispuesto en el párrafo tres del artículo 45 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, ya que se trata de convenios colectivos de ámbitos distintos. Tras ello, el convenio colectivo del establecimiento o la categoría regiría para todos los trabajadores de su ámbito, aunque estuvieran afiliados al sindicato de empresa. El convenio colectivo celebrado por el sindicato minoritario de empresa ya no sería aplicable en el ámbito del establecimiento o la categoría y solo la mantendría en su ámbito, sin que ello conlleve ningún incumplimiento.

Mayorías o minorías variables Si en el ámbito del establecimiento o la categoría, un sindicato mayoritario que hubiera suscrito un convenio colectivo, perdiera esa condición y la adquiriera otro sindicato que también celebra un convenio colectivo, pienso que estaríamos ante un supuesto de sucesión de convenios colectivos, en el cual, desde la entrada en vigencia del nuevo cesaría la del anterior, ya que se trata de convenios colectivos del mismo ámbito. En mi opinión, la empresa está obligada a negociar colectivamente con el sindicato del establecimiento o la categoría que ha obtenido la mayoría, aun cuando el convenio colectivo suscrito con el sindicato de dicho ámbito anteriormente mayoritario estuviera todavía vigente.

Muchas gracias