 1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación.

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Transcripción de la presentación:

 1.- Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS)  2.- Las obtenidas por el desempeño de funciones de: Director de empresas, Síndico, Mandatario, Gestor de negocios, Albacea, Actividades similares: Entre otras el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional por las dietas que perciban.

 RENTA BRUTA: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.  RENTA NETA: Para establecer la renta neta de cuarta categoría el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el 20% de la misma, hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.

RENTA BRUTA DE CUARTA CATEGORIA DEDUCCION (-) 20% de la renta bruta (limite máximo hasta 24 UIT S/97200) RENTA NETA DE CUARTA CATEGORIA Si se obtiene rentas de cuarta categoría puede emitir sus recibos por honorarios o notas de crédito de manera electrónica así como cumplir con el llevado de libro de ingresos y gastos también de manera electrónica siempre que se acoja al Sistema de Emisión Electrónica

 el impuesto a la renta de cuarta categoría se determinará, por rentas del 2015, aplicando las siguientes tasas progresivas acumulativas: 8%, 14%, 17%, 20% y 30% sobre la renta neta imponible de cuarta y/o quinta categoría (Se toma en cuenta también las rentas de quinta categoría toda vez que ambas rentas tributan de manera conjunta como rentas de trabajo)

TRAMO TASA Hasta 5 UIT 8% Por exceso de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Por exceso de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Por exceso de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Por el exceso de 45UIT 30%

Renta BrutaDeduccionesRenta Neta Cuarta Categoría artículo 33° inc. a) LIR: ejercicio Individual de profesión, arte, ciencia u oficio (-) 20% de Renta Bruta (Hasta el límite de 24 UIT) (-) 7 UIT Renta Neta de cuarta y quinta categoría RENTA NETA IMPONIBLE DEL TRABAJO artículo 33° inc. b) LIR: desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) No hay deducción de 20% Quinta Categoría Artículo 34° LIR (Boleta de pago: planilla) No hay deducción de 20% DETERMINACION DE LA RENTA DEL TRABAJO

Pagos Mensuales: (Retenciones y Pagos a Cuenta) Retenciones: Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido. No hay retención del impuesto cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 nuevos soles.

Ejemplo: Juan Donayre contador de profesión emite un recibo por honorarios a la empresa El Cisne S.A.C. que pertenece al Régimen General y es agente de retención, por la suma de S/ El Cálculo de la retención se realiza de la siguiente manera: Monto de Pago: S/ Retención: 8% Monto a Retener: (400) Monto Total Neto : S/ Tal como se advierte del ejemplo, la empresa retendrá a Juan S/. 400, por lo cual Juan recibirá S/ como pago por sus honorarios.

Pagos a Cuenta Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada. Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual. No te encuentras obligado a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2016, si tus ingresos no superan los montos que se detallan en el siguiente cuadro:

SUPUESTOREFERENCIA MONTO NO SUPERE A: NO TE ENCUENTRES OBLIGADO A: Si percibes únicamente renta de cuarta categoría El total de tus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/ Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes renta de cuarta y quinta categoría La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/ Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Si percibes exclusivamente rentas de 4ta categoría por funciones de directores de empresa, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, regidores o similares, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de tus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/ Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

 actividades generadoras de rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior: " Cuando la proyección de sus ingresos anuales por rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta, no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2016: S/ ,50). " Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocio, albaceas, regidores o similares, cuando los ingresos que proyectan recibir en el ejercicio gravable por renta de cuarta o rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto establecido por la SUNAT (para el ejercicio 2016: S/ ,00 ).