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RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO

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Presentación del tema: "RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO"— Transcripción de la presentación:

1 RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL UNIDAD III-IV RENTAS DEL TRABAJO UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES Mg. Fiorella Samhan

2 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría 03 Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

3 Mapa Conceptual Regímenes Rentas Brutas (RB) Deducciones
Renta Neta (RN) IR Rentas de capital 1° categoría (-)20% de la R.B Renta Neta de capital 6.25% RN 2° categoría Renta Empresarial 3° categoría Gastos deducibles Renta Neta Empresarial Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial 30% RN Renta Neta de fuente Extranjera empresarial Renta de Trabajo 4ta Categoría (-)20%RB -7UIT Renta Neta de Trabajo Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera Hasta 27 UIT: 15% Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT: 21% Exceso 54 UIT:30% 5ta Categoría Renta Neta de fuente extranjera no empresarial Dividendos RB = RN IR= 4.1% RN Mg. Fiorella Samhan

4 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría 03 Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

5 Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 33 LIR
1. Ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. * Obligación de emitir recibos por honorarios en el momento que perciban la retribución y por el monto pagado. No se incluye: Agentes mediadores de comercio (corredores de seguros y comisionistas mercantiles), rematadores y martilleros, y cualquier otra actividad similar; notarios; ejercicio profesional en asociación o sociedad de hecho; actividad empresarial; incluidos en 3ra categoría. * También se consideran como Rentas de Cuarta Categoría los ingresos percibidos por los porteadores, como trabajadores independientes que prestan servicios personales de transporte de carga, bajo contrato de trabajo en la modalidad de servicio específico para la actividad turística Art. 2 de la Ley Nº y D.S TR Mg. Fiorella Samhan

6 Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 33 LIR
1. Ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. * No se incluirán en la declaración de éstas rentas, aquellas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos brutos por la realización de actividades de oficios y que se hubieran acogido al Nuevo RUS (Inciso b) del numeral 2.1 del artículo 2° del D. Legislativo Nº 937 y modificatorias - Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado). Mg. Fiorella Samhan

7 Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Inc. b) Art
Renta Bruta de cuarta categoría. Base Legal: Inc. b) Art. 33 LIR, DS EF, RS /SUNAT 2. El desempeño de funciones de director de empresas, sindico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. Se incluye funciones de regidor municipal o consejero regional por las que perciben dietas. * No obligados a emitir recibos por honorarios. Mg. Fiorella Samhan

8 No son rentas de cuarta. Base Legal: Inc. e) Art. 34 LIR
Las percibidas por el trabajo independiente con contratos de prestación de servicios, normados por la legislación civil, cuando: - El lugar y horario es designado por el usuario. - El usuario proporciona los elementos de trabajo - El usuario asume los gastos por el servicio. En estos casos, los ingresos constituyen Rentas de Quinta Categoría. Los ingresos que perciban los sujetos contratados mediante contratos de servicios no personales de carácter independiente pueden calificar como rentas de cuarta o quinta categoría, según las características de la prestación de servicios en cada caso y lo establecido en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Asimismo, el procedimiento de retención dependerá de la categoría de las rentas abonadas (Informe Nº SUNAT/K00000). Mg. Fiorella Samhan

9 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría 03 Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

10 Renta Neta. Base Legal: Art. 45, 46 LIR, Art. 26 RIR
La deducción del 20% de la RB no aplica a las rentas percibidas por directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y actividades similares, incluyendo a regidores municipales o consejeros regionales. Si los contribuyentes obtienen rentas de ambas (4ta y 5ta) sólo pueden deducir 7 UIT una sola vez. La deducción de 7 UIT es hasta el límite de las rentas netas de 4ta y 5ta percibidas. Mg. Fiorella Samhan

11 Deducciones. Base Legal: Art. 49 LIR
De la renta neta del trabajo se podrá deducir lo siguiente: a)  El impuesto a las Transacciones Financieras establecido por la Ley N° La deducción tendrá como límite un monto equivalente a la renta neta de cuarta categoría. b)  El gasto por concepto de donaciones otorgadas en favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia, (ii) asistencia o bienestar social, (iii) educación, (iv) culturales, (v) científicas, (vi) artísticas, (vii) literarias, (viii) deportivas, (ix) salud, (x) patrimonio histórico cultural indígena, y otras de fines semejantes, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera. Mg. Fiorella Samhan

12 Renta Neta. Base Legal: Art. 45 y 46 LIR
MAD CS Renta Neta. Base Legal: Art. 45 y 46 LIR RENTA BRUTA (R.B.) DEDUCCIONES RENTA NETA (R.N.) Primera Categoría (- ) 20 % RB = RNC Segunda Categoría Cuarta Categoría (-) 20% RB (-)7UIT RNT parcial - (ITF + G x D) = RNT Quinta Categoría Año 2014 Valor de la UIT S/ 3800 Ano 2013 Valor de la UIT S/ 3700 Año 2012 Valor de la UIT S/ 3650 Año 2011 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2010 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2009 Valor de la UIT S/ 3550 Año 2008 Valor de la UIT S/ 3500 Año 2007 Valor de la UIT S/ 3450 Año 2006 Valor de la UIT S/ 3400 Año 2005 Valor de la UIT S/ 3300 S/. 26,600 Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez Hasta 24 UIT S/. 91,200 Mg. Fiorella Samhan 12

13 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría 03 Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

14 Determinación de la Renta Neta Total (RNTFE). Base Legal: Art. 53 LIR
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT) R. BRUTA DEDUCCIONES RNT 4ta Categoría - (20) % RB (-) S/. 26,600 (7UIT) = RNT parcial (-) ITF + GxD (*) 5ta Categoría DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE) RENTA BRUTA (RB) DEDUCCIONES PERMITIDAS RENTA NETA Según fuente productora de Renta Gastos para producir la renta y mantener la fuente = RNFE RNT +RNFE= RNTFE (*) ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; G x D: Gasto por concepto de donaciones Mg. Fiorella Samhan

15 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría 03 Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

16 Aplicación de Tasas. Base Legal: Art. 53 LIR
El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:  TASA % Fórmula para calcular el Impuesto I = (0.15 * RNTFE) I = (0.21 * RNTFE) I = (0.30 * RNTFE) RNTFE Base de Cálculo Equivalencia en nuevos soles Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 Mas de 27 UIT hasta 54 UIT Más de S/. 102,600 hasta S/. 205,200 Más de 54 UIT Más de S/. 205,200 15 % Año 2014 Valor de la UIT S/ 3800 Ano 2013 Valor de la UIT S/ 3700 Año 2012 Valor de la UIT S/ 3650 Año 2011 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2010 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2009 Valor de la UIT S/ 3550 Año 2008 Valor de la UIT S/ 3500 Año 2007 Valor de la UIT S/ 3450 Año 2006 Valor de la UIT S/ 3400 Año 2005 Valor de la UIT S/ 3300 21% 30 % Mg. Fiorella Samhan

17 Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art. 74, 86 LIR
* No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). * No estando facultado el emisor de los mismos a emitir varios de estos comprobantes de pago por importes parciales que sumados todos cubran el monto de la retribución recibida por los servicios brindados. Mg. Fiorella Samhan

18 Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art. 74 y 86 LIR
Pago directo Obligados si retención efectuada no cubre el importe a pagar. RB mensual de 4ta 10 % X Agentes de Retención: Retención Aplicable contra el pago a cuenta mensual RB que se abone 10 % X Mg. Fiorella Samhan

19 Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art
Pagos a Cuenta Cuarta Categoría. Base Legal: Art. 86º y 87º LIR; Primer párrafo numeral 1 Art. 45º RLIR Los perceptores de rentas de 4ta sólo estarán obligados a presentar DJ por el pago a cuenta mensual en los casos en que las retenciones no cubrieran la totalidad de dicho pago a cuenta. La diferencia se cancela al momento de presentar dicha DD. Retenciones a contribuyentes domiciliados: Los agentes de retención de rentas de 4ta deben entregar al perceptor de rentas, antes del de cada año, un Certificado de rentas y retenciones en el que se deje constancia del importe pagado y del impuesto retenido correspondiente al año anterior. Mg. Fiorella Samhan

20 No obligación de realizar pagos a cuenta de Cuarta Categoría 2009 (RS /SUNAT, RS /SUNAT, RS /SUNAT, RS /SUNAT y RS /SUNAT) a) Contribuyentes cuyos ingresos por rentas de 4ta categoría o las rentas de 4ta y 5ta categoría percibidas en el mes no superen los S/. 2,771 mensuales. b) Tratándose de rentas por funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere los S/. 2,217 mensuales. Para 2014 considerar RS SUNAT: La norma en referencia dictan normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable La norma fija los montos establecidos en la Resolución de Superintendencia  Nº , para el ejercicio 2012. - Respecto al literal a) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2,771 mensuales;(4ta o 4ta y 5ta) - Respecto al literal b) del numeral 2.1 del artículo 2: S/ 2,217 mensuales; (Sindicos, madatarios, gestores de negocios, etc) - Respecto al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3: S/ 33,250 anuales (4ta o 4ta y 5ta); - Respecto al literal b) del numeral 3.1 y 3.2 del artículo 3: S/ 26,600 anuales (sindicos, madatarios, gestores de negocios, etc). Para 2011 considerar R.S. Nº /SUNAT Para 2010 considerar R.S. Nº /SUNAT del y vigente desde el que establece retenciones y pagos a cuenta. S/. 2,625 mensuales En el caso de Directores, síndicos y demás es S/. 2,100 mensuales Mg. Fiorella Samhan

21 Suspensión de pagos a Cuenta de Cuarta Categoría 2009 (RS /SUNAT, RS /SUNAT, RS /SUNAT, RS /SUNAT, RS /SUNAT y RS /SUNAT – mantiene valores, RS /SUNAT) a) Cuando los ingresos que se proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 33,250 anuales. b) Cuando los ingresos de los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 26,600 anuales. Para 2013 considerar RS SUNAT Mg. Fiorella Samhan

22 Solicitud de suspensión de retenciones. Base Legal: Art
Solicitud de suspensión de retenciones. Base Legal: Art. 4 RS /SUNAT La solicitud se presenta exclusivamente a través de SUNAT VIRTUAL – Formulario Virtual Nº 1609. Pasos a seguir: a) Ingresar a SUNAT Virtual, acceder a la opción Operaciones en Línea y seguir las indicaciones que muestre el sistema. b) Ubicar el Formulario Virtual N° 1609 e ingresar necesariamente todos los datos solicitados en dicho formulario. c) Imprimir su Constancia de Autorización, una vez que el sistema haya procesado la información. Mg. Fiorella Samhan

23 Como de hace efectiva la suspensión de retenciones. Base Legal: Art
Como de hace efectiva la suspensión de retenciones. Base Legal: Art. 8 RS /SUNAT Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT Virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma. Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente de retención el original de la Constancia de Autorización vigente y se le entregará una fotocopia de la misma. Mg. Fiorella Samhan

24 Efectos de la Constancia de Autorización. Base Legal: Art
Efectos de la Constancia de Autorización. Base Legal: Art. 5 y 6 RS /SUNAT De aprobarse la solicitud en SUNAT Virtual: A partir del día siguiente de su otorgamiento. RETENCIONES A partir del período tributario correspondiente al mes en el cuál se otorgó la suspensión. Pagos a Cta De aprobarse la solicitud en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios: En la Constancia de Autorización se indicará su vigencia temporal hasta el último día del mes subsiguiente, el cual no podrá exceder del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, los que opten por continuar con la suspensión deberán regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual. Mg. Fiorella Samhan

25 Reinicio de retenciones y pagos a cuenta. Base Legal: Art
Reinicio de retenciones y pagos a cuenta. Base Legal: Art. 10 y 11 RD /SUNAT Si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente determinara alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el impuesto a la renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías, deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación, así como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día siguiente. Mg. Fiorella Samhan

26 RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES
Mg. Fiorella Samhan

27 Impuesto a pagar (-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)
Renta Neta cuarta Categoría * Tasa (s) del Impuesto Impuesto calculado (-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta) Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor del Fisco Mg. Fiorella Samhan

28 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Cuarta Categoría 03 Renta Neta de Cuarta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar 05 Casos Prácticos Mg. Fiorella Samhan

29 RECOMENDACIÓN Es importante considerar el valor de la UIT
Año 2014 Valor de la UIT S/. 3800 Año 2013 Valor de la UIT S/. 3700 Año 2012 Valor de la UIT S/. 3650 Año 2011 Valor de la UIT S/. 3600 Año 2010 Valor de la UIT S/. 3600 Año 2009 Valor de la UIT S/. 3550 Año 2008 Valor de la UIT S/. 3500 Año 2007 Valor de la UIT S/. 3450 Año 2006 Valor de la UIT S/. 3400 Año 2005 Valor de la UIT S/. 3300 Mg. Fiorella Samhan

30 El Sr. Monroy no realizó pagos a cuenta ni le efectuaron retenciones.
1. Determinación de la renta neta de cuarta categoría por el ejercicio de profesión. El Sr. Ignacio Monroy es abogado y trabaja de manera independiente. En el año 2013 sus ingresos brutos ascendieron a S/. 80,000.00, por lo que nos solicita determinar el IR a pagar. El Sr. Monroy no realizó pagos a cuenta ni le efectuaron retenciones. Año 2013 Valor de la UIT S/ 3700 Mg. Fiorella Samhan

31 Con un máximo de 24 UIT (S/.88,800) : (S/. 16,000.00)
1.- Renta Bruta : S/. 80,000.00 2.- Renta Neta Deducción del 20% Con un máximo de 24 UIT (S/.88,800) : (S/. 16,000.00) Renta Neta : S/. 64,000.00 Deducción 7 UIT (S/. 25,900.00) : S/. 38,100.00 3.- Determinación del Impuesto Tasa del 15% hasta 27 UIT (99,900) Impuesto Calculado (15% X S/.38,100.00) : S/. 5,715.00 4.- Créditos No hay 4.- Impuesto a pagar : S/. 5,715.00 Año 2014 Valor de la UIT S/ 3800 Mg. Fiorella Samhan

32 A la Srta. Palomino se le efectuaron retenciones por S/. 7,200.00
2. Determinación de renta anual que percibe contador y director de empresas a la vez La Srta. Fernanda Palomino es directora en la empresa Evolution SAC, por lo que percibe una dieta mensual de S/. 5, Además, la Srta. Palomino es contadora y ejerce su profesión de manera independiente, obteniendo por el ejercicio 2012, un total de ingresos por S/. 72, A la Srta. Palomino se le efectuaron retenciones por S/. 7,200.00 Mg. Fiorella Samhan

33 Renta por trabajo independiente : S/. 72,000.00
1.- Renta Bruta Renta por trabajo independiente : S/. 72,000.00 Renta por dietas (12 x S/. 5,000.00) : S/. 60,000.00 Renta bruta : S/. 132,000.00 2.- Renta Neta Deducción del 20% (excepto director) Con un máximo de 24 UIT (S/.87,600.00) 20% de S/. 72,000.00: (S/. 14,400.00) Renta Neta : S/. 117,600.00 Deducción 7 UIT (S/. 25,550.00) : S/. 92,050.00 3.- Determinación del Impuesto 15% hasta 27UIT (S/. 98,550.00) : S/. 14,580.00 Impuesto Calculado : S/. 14,580.00 4.- Créditos Retención efectiva : S/. 7,200.00 5. Saldo por regularizar : S/. 7,380.00 Año UIT 2012 Valor de la UIT S/ 3650 Mg. Fiorella Samhan

34 3. Obligación de efectuar pago a cuenta por el contribuyente
El Sr. Sergio Páez trabaja de manera independiente como albañil. En enero de 2014 ha percibido ingresos pagados por empresas por un monto de S/. 60,000.00; y por personas naturales por un monto de S/. 15, Éstas últimas no estuvieron sujetas a retención. ¿Tiene que efectuar algún pago adicional por concepto de renta de 4ta categoría por los ingresos por los que no se le efectuó retención? * Como las personas naturales no le efectuaron retenciones, el Sr. Páez debe abonar por cuenta propia el 10% de los S/. 15, que ha recibido. Año UIT 2014 Valor de la UIT S/ 3800 Mg. Fiorella Samhan

35 Pago a cuenta por regularizar : S/. 1,500.00
1.- Renta Bruta Servicios a PJ : S/. 60,000.00 Servicios a PN : S/. 15,000.00 Renta bruta : S/. 75,000.00 2.- Pagos a cuenta del mes 10% de S/. 75, : (S/. 7,500.00) Retenciones por PJ 10% de S/. 60, : S/. 6,000.00 Pago a cuenta por regularizar : S/. 1,500.00 Mg. Fiorella Samhan

36 Rentas por atención a personas naturales : S/. 200,000.00
4. Determinación del Impuesto a la Renta de cuarta categoría del ejercicio El Sr. Fabricio Meneses, por los servicios prestados como ingeniero, percibió durante el ejercicio 2013, las siguientes rentas de cuarta categoría: Rentas por atención a personas naturales : S/. 200,000.00 Pagos directos del IR realizados : S/. 20,000.00 Rentas por atención a empresas : S/. 300,000.00 Retenciones efectuadas : S/. 30,000.00 Año 2012 Valor de la UIT S/ 3650 Año 2011 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2010 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2009 Valor de la UIT S/ 3550 Año 2008 Valor de la UIT S/ 3500 Año 2007 Valor de la UIT S/ 3450 Año 2006 Valor de la UIT S/ 3400 Año 2005 Valor de la UIT S/ 3300 Mg. Fiorella Samhan

37 Deducción del 20% con máximo de 24 UIT
1.- Renta Bruta Servicios a PJ : S/. 300,000.00 Servicios a PN : S/. 200,000.00 Renta bruta : S/. 500,000.00 2.- Renta Neta Deducción del 20% con máximo de 24 UIT 20% de S/. 500, = 100,000.00 Tope S/. 88, (3700*24 UIT) : (S/. 88,800.00) Deducción 7 UIT (S/. 25,900.00) : (S/. 25,900.00) Renta Neta : S/. 385,300.00 3.- Determinación del Impuesto 15% hasta 27UIT (S/. 99,900.00) : S/. 14,985.00 21% entre 27 y 54 UIT (S/. 199, – S/. 99,900.00) : S/. 20,979.00 30% más de 54 UIT (385, ,800=185,500) : S/. 55,650.00 Impuesto Calculado : S/. 91,614.00 UIT 2013 S/. 3700 21% y 54% se aplca luego de determinar la digferencia (restando los tramos ya aplicados) Mg. Fiorella Samhan

38 RENTAS DE CUARTA CATEGORIA PAGOS A CUENTA MENSUALES ….
Casos prácticos. Mg. Fiorella Samhan

39 RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Quinta Categoría 03 Renta Neta de Quinta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar Mg. Fiorella Samhan

40 Mapa Conceptual Regímenes Rentas Brutas (RB) Deducciones
Renta Neta (RN) IR Rentas de capital 1° categoría (-)20% de la R.B Renta Neta de capital 6.25% RN 2° categoría Renta Empresarial 3° categoría Gastos deducibles Renta Neta Empresarial Renta Neta Empresarial y Renta Neta de fuente extranjera Empresarial 30% RN Renta Neta de fuente Extranjera empresarial Renta de Trabajo 4ta Categoría (-)20%RB -7UIT Renta Neta de Trabajo Renta Neta del Trabajo más renta neta de fuente extranjera Hasta 27 UIT: 15% Exceso 27 UIT y hasta 54 UIT: 21% Exceso 54 UIT:30% 5ta Categoría Renta Neta de fuente extranjera no empresarial Dividendos RENTA BRUTA = RENTA NETA IR= 4.1% RN Mg. Fiorella Samhan

41 RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Quinta Categoría 03 Renta Neta de Quinta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar Mg. Fiorella Samhan

42 Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR
Constituyen rentas de quinta categoría: 1.- El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.  No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto.  Mg. Fiorella Samhan

43 Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. b)-d) Art. 34 LIR
Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría.  Mg. Fiorella Samhan

44 Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm
Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 1 y 2, Inc a) Art. 20 RIR Constituyen rentas de quinta categoría: Las asignaciones que por concepto de gastos de representación se otorgan directamente al servidor. No se incluyen los reembolsos de gastos que constan en los comprobantes de pago respectivos. Las retribuciones por servicios prestados en relación de dependencia, percibidas por los socios de cualquier sociedad, incluidos los socios industriales o de carácter similar, así como las que se asignen los titulares de empresas individuales de responsabilidad limitada y los socios de cooperativas de trabajo; siempre que se encuentren consignadas en el libro de planillas que de conformidad con las normas laborales estén obligados a llevar. Mg. Fiorella Samhan

45 Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 y Art
Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 y Art. 47 LIR; núm. 1, Inc. b) Art. 20 RIR; Art. Único D.S EF; Directiva Nº /SUNAT Constituyen rentas de quinta categoría: Los ingresos que los asociados a las sociedades civiles o de hecho o miembros de asociaciones que ejerzan cualquier profesión, arte ciencia u oficio, obtengan como retribución a su trabajo personal, siempre que no participen en la gestión de las referidas entidades. En este caso, dichas rentas son consideradas de quinta categoría aún en el caso en que no cumplan con los tres requisitos establecidos en el inciso e) del Artículo 34º de la Ley. El monto que el empleador o usuario del servicio, según sea el caso, asuma por los impuestos y contribuciones que corresponden, en calidad de contribuyentes, a los sujetos perceptores de rentas de cuarta y/o quinta categoría. No podrá deducirlo de su renta Bruta La percepción de remuneraciones por mandato judicial Mg. Fiorella Samhan

46 Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR; Art
Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR; Art. 47 de la Ley 28518 No constituyen renta gravable de quinta categoría: La subvención económica de las personas en formación dentro del marco de modalidades formativas laborales, pero constituye gasto deducible para la empresa. Mg. Fiorella Samhan

47 No constituyen renta gravable de quinta categoría:
Renta Bruta de quinta categoría. Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 1, Inc. c) Art. 20 RIR No constituyen renta gravable de quinta categoría: Las sumas que se paguen al servidor que al ser contratado fuera del país tuviera la condición de no domiciliado y las que el empleador pague por los gastos de dicho servidor, su cónyuge e hijos por los conceptos siguientes: Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo. Alimentación y hospedaje generados durante los tres primeros meses de residencia en el país. Transporte al país e internación del equipaje menaje de casa, al inicio del contrato. Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas durante el plazo de vigencia del contrato de trabajo. Transporte y salida del país del equipaje y menaje de casa, al término del contrato. Para que sea de aplicación lo dispuesto en este numeral, en el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador. Mg. Fiorella Samhan

48 Renta Bruta de quinta categoría.
Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 2 y 3, Inc. c) Art. 20 RIR No constituyen renta gravable de quinta categoría: Las sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. Los gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y todos los gastos destinados a prestar asistencia de salud de los servidores, a que se refiere el inciso II) del artículo 37º de la Ley Cuando el servidor requiera atención especializada en el exterior no accesible en el país, debidamente certificada por el organismo competente del Sector Salud; o Cuando el trabajador por asuntos de servicios vinculados con la empresa, estando en el extranjero requiera por causa de fuerza mayor o caso fortuito, atención médica en el exterior. Los gastos de atención médica en el exterior deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado del Perú o el que haga sus veces. Mg. Fiorella Samhan

49 Renta Bruta de quinta categoría.
Base Legal: Inc. a) Art. 34 LIR, núm. 4, Inc. c) Art. 20 RIR No constituyen renta gravable de quinta categoría: Las retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que de acuerdo con lo dispuesto por el tercer párrafo del Artículo 14° de la Ley, constituyen rentas de tercera categoría. Rentas vitalicias y pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez, y cualquier otro ingreso que tenga su origen en el trabajo personal.  Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de las mismas. Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.  Mg. Fiorella Samhan

50 Renta Bruta de quinta categoría.
Base Legal: Inc. e) y f) Art. 34 LIR; Inc. b) Art. 20 RIR 5. Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.  Lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 34º de la Ley sólo es de aplicación para efecto del Impuesto a la Renta. 6. Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia.  Mg. Fiorella Samhan

51 Conceptos Inafectos Base Legal: Inc. 18 LIR
- 1. Las indemnizaciones previstas en las disposiciones legales vigentes. 2. Las indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). 4. Rentas Vitalicias y pensiones, tales como jubilación, montepío e invalidez. Mg. Fiorella Samhan

52 RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Quinta Categoría 03 Renta Neta de Quinta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar Mg. Fiorella Samhan

53 Renta Neta. Base Legal: Art. 45 y 46 LIR
MAD CS Renta Neta. Base Legal: Art. 45 y 46 LIR RENTA BRUTA (R.B.) DEDUCCIONES RENTA NETA (R.N.) Primera Categoría (- ) 20 % RB = RNC Segunda Categoría Cuarta Categoría (-) 20% RB (-)7UIT RNT parcial - (ITF + G x D) = RNT Quinta Categoría Año 2014 Valor de la UIT S/ 3800 Año 2013 Valor de la UIT S/ 3700 Año 2012 Valor de la UIT S/ 3650 Año 2011 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2010 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2009 Valor de la UIT S/ 3550 Año 2008 Valor de la UIT S/ 3500 Año 2007 Valor de la UIT S/ 3450 Año 2006 Valor de la UIT S/ 3400 Año 2005 Valor de la UIT S/ 3300 S/. 26,600 Para rentas de quinta y cuarta solo por una vez Mg. Fiorella Samhan 53

54 RENTAS DE QUINTA CATEGORIA
01 Mapa Conceptual 02 Renta Bruta de Quinta Categoría 03 Renta Neta de Quinta Categoría: deducciones 04 Determinación del Impuesto Aplicación Tasas: Impuesto calculado Pagos a cuenta Impuesto a pagar Mg. Fiorella Samhan

55 Determinación de la Renta Neta Total (RNTFE). Base Legal: Art. 53 LIR
DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO (RNT) R. BRUTA DEDUCCIONES RNT 4ta Categoría - (20) % RB (-) S/. 25,900 (7UIT) = RNT parcial (-) ITF + GxD (*) 5ta Categoría DETERMINACIÓN DE LA FUENTE DE RENTA EXTRANJERA (RNFE) RENTA BRUTA (RB) DEDUCCIONES PERMITIDAS RENTA NETA Según fuente productora de Renta Gastos para producir la renta y mantener la fuente = RNFE RNT +RNFE= RNTFE (*) ITF: Impuesto a las Transacciones Financieras; G x D: Gasto por concepto de donaciones Mg. Fiorella Samhan

56 Aplicación de Tasas. Base Legal: Art. 53 LIR
El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, la escala progresiva acumulativa siguiente:  TASA % Fórmula para calcular el Impuesto I = (0.15 * RNTFE) I = (0.21 * RNTFE) I = (0.30 * RNTFE) RNTFE Base de Cálculo Equivalencia en nuevos soles Hasta 27 UIT Hasta S/. 102,600 Mas de 27 UIT hasta 54 UIT Más de S/. 102,600 hasta S/. 205,200 Más de 54 UIT Más de S/. 205,200 15 % Año 2014 Valor de la UIT S/ 3800 Ano 2013 Valor de la UIT S/ 3700 Año 2012 Valor de la UIT S/ 3650 Año 2011 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2010 Valor de la UIT S/ 3600 Año 2009 Valor de la UIT S/ 3550 Año 2008 Valor de la UIT S/ 3500 Año 2007 Valor de la UIT S/ 3450 Año 2006 Valor de la UIT S/ 3400 Año 2005 Valor de la UIT S/ 3300 21% 30 % Mg. Fiorella Samhan

57 Remuneración semanal o quincenal Retención/4 ó 2
Pagos a Cuenta Quinta Categoría. Base Legal: Art. 75 LIR; Art. 40 RIR Nº meses que falta incluido el de retención Remuneración Mensual Gratificaciones, participaciones, otros ingresos, X + _ _ 7 UIT X Tasas Créditos Saldo a Favor = Impuesto Anual En/Marzo Abril May/Jul Ago Set/Nov Dic IC/12 IC-R1/9 IC-R2/8 IC-R3/5 IC-R4/4 IC-R1,2,3,4,5 1 2 3 4 5 Remuneración semanal o quincenal Retención/4 ó 2 Mg. Fiorella Samhan

58 Pagos a Cuenta Quinta Categoría. Base Legal: Art. 75 LIR
Las personas naturales y jurídicas o entidades públicas o privadas que paguen rentas comprendidas en la quinta categoría, deberán retener mensualmente sobre las remuneraciones que abonen a sus servidores un dozavo (1/12) del impuesto que, conforme a las normas de esta ley, les corresponda tributar sobre el total de las remuneraciones gravadas a percibir en el año, dicho total se disminuirá en el importe de las deducciones previstas por el Artículo 46º de esta ley (7 UIT).  Tratándose de personas que presten servicios para más de un empleador, la retención la efectuará aquél que abone mayor renta de acuerdo al procedimiento que fije el reglamento.  Esta retención deberá abonarse al Fisco dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.  Mg. Fiorella Samhan

59 Impuesto a pagar (-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta)
Renta Neta Quinta Categoría * Tasa (s) del Impuesto Impuesto calculado (-) Créditos contra el impuesto (Pagos a cuenta) Saldo a favor del contribuyente/ Saldo a favor del Fisco Mg. Fiorella Samhan

60 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
DEDUCCIONES ESPECIALES (Art. 49) a. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF): sin considerar la renta de 5ta. Categoría. Donaciones al Sector Público, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro. Las pérdidas extraordinarias de 1ra. Categoría. d. Las pérdidas de 2da Categoría (enajenación de inmuebles). La Pérdidas de 1ra C° y 2da C° podrán ser compensadas, con arreglo al siguiente sistema: a) Compensar la pérdida neta total imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas globales que obtengan en los 4 (cuatro) ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes. Mg. Fiorella Samhan

61 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA (Art. 88 L.I.R) a. Las ganancias y pérdidas en el extranjero, se compensan entre sí. b. Si el resultado es positivo, dicha renta se adiciona a la renta de fuente peruana. Mg. Fiorella Samhan

62 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
ESCALA PROGRESIVA: (ALÍCUOTA): (Art. 53 L.I.R.) 0 UIT a UIT (102,600) 15% 27 UIT a UIT (205,200) 21% Por el exceso de 54 UIT (205,200) 30% Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades (2da Categoría) estarán gravados con la tasa de (4.1%) . UIT 2014= S/. 3800 Mg. Fiorella Samhan

63 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
CRÉDITOS Y PAGOS PREVIOS: CRÉDITOS CON DERECHO A DEVOLUCIÓN: Retenciones Pagos a cuenta Saldos a Favor de ejercicios anteriores Créditos especiales. CRÉDITOS SIN DERECHO A DEVOLUCIÓN: Impuesto a la renta pagado en el exterior. Crédito por reinversión Créditos especiales . Mg. Fiorella Samhan

64 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Rentas del Trabajo 4ta + 5ta Categorías (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles - Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría. - Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría. 15%, 21% y 30% 4ta categoría: Pago Directo en el PDT 616-Trabajadores Independientes y/o retención en el PDT 601-Planilla Electrónica 5ta categoría: Retención en el PDT 601-Planilla Electrónica Mg. Fiorella Samhan

65 Rentas de Fuente Extranjera no empresariales
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Rentas de Fuente Extranjera no empresariales Rentas generadas en el extranjero no empresariales Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo. (Determinación Anual) No aplica Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados). Pago directo en Anual del Impuesto a la Renta Mg. Fiorella Samhan

66 Créditos contra el Impuesto
Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera XXXXX -Créditos sin derecho a devolución (xxxx) (IR extranjero, con límite) Créditos con derecho a devolución (xxxx) IR a regularizar o devolver X Mg. Fiorella Samhan

67 Créditos contra el Impuesto IR Extranjero
Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución. Mg. Fiorella Samhan

68 Créditos contra el Impuesto IR Extranjero – Tasa media
Impuesto Calculado x 100 RNT + RFE + 7 UIT + (Pt-1) Donde: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) RFE = Renta de Fuente Extranjera Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores 7 UIT (o hasta el límite deducido) Porcentaje que resulta de relacionar Impuesto a la Renta calculado sobre la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera (Casilla 120) entre lo que resulte de adicionar a la Renta Neta de trabajo (Cas. 512), la Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116), la pérdida de ejercicios anteriores (Casilla 115) y el importe de la Casilla 511 (deducción de las 7 UIT hasta el límite de la casilla UIT = S/. 24,850; Mg. Fiorella Samhan 68

69 RENTAS DE CAPITAL Y DEL TRABAJO
MAESTRIA EN DERECHO TRIBUTARIO Y FISCALIDAD INTERNACIONAL UNIDAD III-IV RENTAS DEL TRABAJO UNIVERSIDAD PARTICULAR DE SAN MARTIN DE PORRES Mg. Fiorella Samhan


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