Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.

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Transcripción de la presentación:

Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero. - NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA CFDI EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G eduardo.enriquez@deza.com.mx

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y PARTES RELACIONADAS L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo@enriquezg.com

DEFINICIÓN Y DETERMINACION DE PARTES RELACIONADAS   L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

OBJETIVOS Identificar todas las partes relacionadas de la entidad. Demostrar que las operaciones sean pactadas bajo un criterio de entidad separada, en operaciones con partes relacionadas. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Cuando las empresas asociadas negocian entre si, OBJETIVOS Cuando las empresas asociadas negocian entre si, tal vez las fuerzas del mercado no afecten de la misma manera sus relaciones comerciales y financieras. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

OBJETIVOS MERCADO, el excedente será NO DEDUCIBLE Art. 58 A del CFF REQUISITO DE LAS DEDUCCIONES LISR ART. 27 FRAC. XIII VALOR DE MERCADO Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de: MERCADO, el excedente será NO DEDUCIBLE Art. 58 A del CFF (Hasta 2013 Art. 91 Opción de modificar la utilidad o perdida fiscal por su incumplimiento) L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

(NIF – C-13 PARTES RELACIONADAS) 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS (NIF – C-13 PARTES RELACIONADAS) (vigente a partir del 1º de enero de 2007) ADMINISTRACIÓN ENTIDAD INFORMANTE Es la entidad emisora de los estados financieros PARTE RELACIONADA Es toda persona (física o moral), distinta a la entidad informante, que: L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS directa o indirectamente, a través de uno o más intermediarios: - controla a, es controlada por o está bajo control común de, la entidad informante, tales como: entidades controladoras, subsidiarias y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros de consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS - ejerce influencia significativa sobre, es influida significativamente por, o está bajo influencia significativa común de la entidad informante, tales como: entidades tenedoras de asociadas, asociadas y afiliadas, así como personas físicas socios o accionistas, miembros de consejo de administración y personal gerencial clave o directivos relevantes de la entidad informante. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS ii. Es un negocio conjunto en el que participa la informante; iii. Es familiar cercano de alguna de las personas del inciso (i) anterior iv. Es una entidad sobre la cual alguna de las personas que se encuentran en los supuestos de los incisos (i) y (iii) ejerce control o influencia significativa v. Es un fondo derivado de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados, ya sea de la propia entidad informante o de alguna otra que sea parte relacionada de la informante L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Independientemente de que exista o no un precio o contraprestación 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS Operaciones entre partes relacionadas: Representan cualquier intercambio de recursos, servicios u obligaciones realizadas entre la informante y una parte relacionada, Independientemente de que exista o no un precio o contraprestación L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS Familiar cercano: Cónyuge, concubina(o) y el pariente consanguíneo o civil hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el tercer grado, de algún: Socio o accionista, Miembro del consejo de administración, Del personal gerencial clave ó Directivo relevante de la informante. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Personal gerencial clave o directivo relevante: 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS Personal gerencial clave o directivo relevante: Cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la informante. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS Control: Poder para gobernar las políticas de operación y financieras de una entidad, a fin de obtener un beneficio. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Influencia significativa: 1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS Influencia significativa: Poder para participar en la decisión de las políticas de: operación y financieras de una entidad, en la cual se tiene una inversión, sin tener el poder de gobierno sobre ellas. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS Negocio conjunto: Acuerdo contractual por el que dos o más entidades participan en una actividad económica sobre la que tienen influencia significativa L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS LISR (Art. 179 Frac V) : Dos o más personas son partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas Adicionalmente, Asociaciones en Participación, se consideran como partes relacionadas a sus integrantes Establecimiento permanente L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

1. DEFINICION Y DETERMINACION DE LAS PARTES RELACIONADAS Paraísos fiscales Se consideran partes relacionadas aun cuando no exista vinculación. - Regímenes fiscales preferentes - L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Son los precios pactados en operaciones con partes relacionadas. PRECIOS DE TRANSFERENCIA Son los precios pactados en operaciones con partes relacionadas. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

VALOR DE MERCADO Se considera que una operación se realiza a valores de mercado cuando se efectúe de acuerdo con los precios o contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables o similares. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

¿Quiénes deben elaborar sus estudios de precios de transferencia? 2. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS ¿Quiénes deben elaborar sus estudios de precios de transferencia? L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

2. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS (AUN Y CUANDO NO PRESENTEN Todos los que realicen operaciones con partes relacionadas tanto nacionales como extranjeras (AUN Y CUANDO NO PRESENTEN DICTAMEN FISCAL) L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

LISR – ART 90 PF DISPOSICIONES GENERALES Acumulación de ingresos de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para sus operaciones, los precios de y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables… la aplicación de los métodos del artículo 180, ya sea que estas sean con personas físicas, morales o fideicomisos. Excepto RIF L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

LISR – ART 90 PF DISPOSICIONES GENERALES ¿CUANDO DOS O MAS PERSONAS SON PARTES RELACIONADAS? Se considera que dos o mas personas son partes relacionadas, cuando… … o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la Legislación Aduanera. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

patrón y trabajador. LEY ADUANERA – ART 68 Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos: I. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.   II. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios. Si tienen una relación de patrón y trabajador. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

LEY ADUANERA – ART 68 Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:   IV. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas. V. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra. VI. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. LEY ADUANERA – ART 68 Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:   Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. VIll. Si son de la misma familia. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART 109 VINCULACIÓN DE PERSONAS ASOCIADAS EN NEGOCIOS Para efectos de la fracción ll del artículo 68 de la Ley, las personas que están asociadas en negocios por ser una el agente, distribuidor o concesionario exclusivo de la otra, cualquiera que sea la denominación utilizada, se considerarán como vinculadas solamente si se encuentran dentro de alguno de los supuestos previstos en las demás fracciones de dicho artículo. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

sin limitación de grado en línea recta REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART 110 VINCULACIÓN POR PARENTESCO Para efectos de la fracción VIII del artículo 68 de la Ley, se considera que existe vinculación entre personas de la misma familia, si existe parentesco civil; por consanguinidad legítima o natural sin limitación de grado en línea recta en la colateral o transversal dentro del cuarto grado; por afinidad en línea recta o transversal hasta el segundo grado; así como entre cónyuges. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

(OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTRANJERO) REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA ART 110 X. Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio la información a que se refiere la fracción XIII del articulo 86 de la LISR. (OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS DEL EXTRANJERO) L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

LISR – ART 76 PM OBLIGACIONES … además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: IX. Obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, la cual deberá contener los siguientes datos: … L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

(Partes relacionadas extranjeras) LISR – ART 76 IX – d) PM OBLIGACIONES Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13,000,000.00, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3,000,000.00, no estarán obligados a cumplir con la obligación … excepto… los efectuadas con sociedades sujetas a regímenes fiscales preferentes. (Partes relacionadas extranjeras) L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

LISR – ART 76 IX – último párrafo PM OBLIGACIONES La documentación e información deberá registrarse en contabilidad, identificando en la misma que se trata de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

BALANZA DE COMPROBACION LISR – ART 76 IX PM OBLIGACIONES BALANZA DE COMPROBACION 200 000 000 CLIENTES 500,000 200 001 000 PARTES REL NALS 300,000 200 001 001 LA MOJADA, S.A 300,000 200 002 000 PARTES REL EXT 50,000 200 002 001 LA GRINGA LTD 50,000 200 003 000 CLIENTES (INDEPEND) 150,000 200 003 000 EL PUMA 140,000 200 003 000 LA PAJARITA 10,000 L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

LISR – ART 76 X OBLIGACIONES Presentar conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Art 76. OBLIGACIONES DIVERSAS. XII. Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán cualquiera de los métodos establecidos en el artículo 180 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

RFM 3.9.5 Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia 3.9.5.  Para los efectos del artículo 76, fracción XII de la Ley del ISR, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, así como aquéllas cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00, podrán dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren lo siguiente:… L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Art 179. OBLIGACIONES. Los contribuyentes del Titulo II (Personas morales) de la LISR, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están Obligados a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Art 179. OBLIGACIONES. Para los efectos de la Ley, las operaciones o las empresas son comparables, cuando no existan deferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el Art. 180 de la LISR, y cuando existan dichas diferencias, éstas se eliminen mediante ajustes razonables. Para determinar dichas diferencias, se tomarán en cuenta los siguientes elementos: L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Art 179. OBLIGACIONES. Para la interpretación de lo dispuesto en este Capítulo (De las empresas multinacionales), serán aplicables las Guías sobre precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico en 1995 (Julio 2010), o aquellas que las sustituyan en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la LISR y de los tratados celebrados por México. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Método de Precio Comparable (MPCNC) Método de Precio de Reventa (MPR) METODOS ART. 180 …, se deberán aplicar cualquiera de los siguientes métodos (en el orden que se presentan): Método de Precio Comparable (MPCNC) Método de Precio de Reventa (MPR) Método de Costo Adicionado (MCA) Método de Partición de Utilidades (MPU) Método Residual de Partición de Utilidades (MRPU) Método de Márgenes Transaccionales de Utilidades de Operación (MTUO) L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Se debe dar preferencia a los métodos II y III. METODOS Se deberá aplicar el primer método, y sólo se podrán utilizar los métodos II, III, IV, V y VI, cuando el método I no sea el apropiado. Para aplicar los métodos II, III y VI, se deberá demostrar que el costo y el precio de venta se encuentran a precio de mercado. Deberá demostrar que el método utilizado es el más adecuado o más confiable. Se debe dar preferencia a los métodos II y III. L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Para efectos de los artículos 179 y 180: 4. Arts. 179 y 180 LISR Para efectos de los artículos 179 y 180: Los ingresos - Los Costos (Absorbente) La utilidad Bruta - Las ventas netas Los gastos - La utilidad de operación Los activos y - Los pasivos Se determinarán con base en las: Normas de Información Financiera L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. eduardo.enriquez@deza.com.mx

Por su Asistencia: !Muchas Gracias! eduardo@enriquezg.com