DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA

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Transcripción de la presentación:

DEONTOLOGÍA PERIODÍSTICA Del griego “deon”, significa “lo que es necesario hacer, el deber”.

Deontología En periodismo designa: El fundamento ético de la práctica profesional La responsabilidad profesional, social y legal de los periodistas La construcción del comportamiento profesional y social de los periodistas referido a sus responsabilidades colectivas y la repercusión e incidencia social de su profesión

Es una “ética aplicada”, a menudo consensuada y codificada –en forma de códigos profesionales—que expresa los mínimos exigibles a un colectivo profesional. La deontología no se reduce a la ética. Tampoco es Derecho. Pero los contenidos deontológicos completan y en muchas ocasiones prefiguran el campo jurídico que regula el ejercicio de una profesión.

Derecho de la información Es el conjunto de normas de carácter jurídico positivo que regulan la actividad periodística de los medios de comunicación. Los medios de comunicación interrelacionan los propios sujetos sociales. También a los profesionales y el público consumidor de información que es a la vez protagonista de la información. Las normas jurídicas son un reflejo de esa interrelación, pero el Derecho de la Información no se limita a ser una compilación de normas o responsabilidades mutuas.

Se sustenta en un derecho humano fundamental: El Derecho de la Información se sustenta en uno de los Derechos Humanos fundamentales: el derecho a enviar y recibir información libremente. Este derecho se recoge en todas las constituciones democráticas y se protege por ley y por práctica cotidiana. El Derecho de la Información es el cuerpo legal que garantiza este derecho humano fundamental en una sociedad abierta.

A todo derecho le corresponde un deber: La deontología periodística es la asunción de la responsabilidad que supone disfrutar del derecho a la libre información. Los códigos deontológicos son la expresión escrita y consensuada del alcance de los deberes de los profesionales de la información.

Libertad de información La libertad de información es consecuencia de la libertad de expresión. Libertad de expresión significa, en democracia, derecho a la libre información.

Primer texto legal que consagra la libertad de información El acta de nacimiento de esta libertad se remonta a la independencia norteamericana, en 1776. El derecho XII de la Declaración de Derechos de Virginia dice: “La libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida nunca, más que por gobiernos despóticos”.

Hitos históricos Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos de 1791: el Congreso no puede hacer ninguna ley que restrinja la libertad de palabra o de prensa. Francia, Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, del 26 de agosto de 1789: “la libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre: todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, con la condición de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”.

Hitos históricos Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, a través de cualquier medio de expresión”.

BASES DE LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL PERIODÍSTICA Una práctica periodística al servicio de la libertad de información Una práctica profesional digna y excelente Las legislaciones constitucionales, penales y civiles, que garantizan los derechos de los ciudadanos

BASES DE LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL PERIODÍSTICA Los nuevos escenarios informativos surgidos de la evolución de los medios, de la comunicación y de las sociedades Las nuevas responsabilidades surgidas de la evolución de los escenarios sociales y de cómo las sociedades se representan y se ven a si mismas

Las normas deontológicas dimanan de: La protección del derecho a la libertad de información y expresión que recogen los textos legales constitucionales La sujeción a las normas legales que regulan la libertad de información y los derechos de los ciudadanos al honor, la dignidad, la intimidad y la propia imagen

Consensos y acciones autorreguladoras de los periodistas, que recogen las tradiciones profesionales en este sentido y establecen comportamientos deseables en términos de ética profesional Normas reguladoras establecidas en el interior de los medios, como libros de estilo o estatutos de la redacción Código deontológico de los periodistas catalanes: http://www.periodistes.org/documents_codi_deontologic

NORMAS DEONTOLÓGICAS FUNDAMENTALES 1. El periodista debe explicar la verdad El único compromiso del periodista es con la verdad. La tarea principal del periodista es servir el derecho a una información verídica y auténtica, pues él es el administrador del derecho a la información, del cual es titular el ciudadano, a quien el periodista sirve.

El periodista debe buscar la información: Utilizando medios lícitos acudiendo a las fuentes y contrastándolas rectificando errores cuando es necesario presentando la información de manera clara, comprensible y asequible trabajando por hallar fuentes de calidad y asegurar la calidad de los procesos de elaboración de las informaciones

2. Respeto a las fuentes Las fuentes deben contar con la profesionalidad y la discreción del periodista, con su respeto al secreto profesional, el off the record u otras reservas. El periodista debe reconocer el derecho a no proporcionar información, sin perjuicio del deber de los periodistas de atender al derecho de los ciudadanos a la información. Nadie tiene la obligación de responder a las preguntas de un periodista.

3. Utilización de medios dignos La información debe ser obtenida sin recurrir a procedimientos ilícitos. La correspondencia y las comunicaciones son inviolables. Pero sí que es lícito utilizar el ingenio y las argucias en la práctica del periodismo de investigación para acceder a informaciones ocultas. El periodista no debe utilizar en beneficio propio informaciones obtenidas de forma confidencial como periodistas en ejercicio de su función informativa.

4. Diferenciación entre información y opinión El periodista debe presentar su trabajo al público diferenciando claramente la información y la opinión. El público debe percibir lo que corresponde a la tarea informativa del periodista y lo que responde a su mera opinión, por más lícita o fundamentada que pueda ser. Evitar toda confusión o distorsión deliberada de hechos, opiniones e interpretaciones.

5. Diferenciación entre información y publicidad La separación entre contenidos periodísticos y contenidos publicitarios debe ser estricta y clara. El periodista no debe recibir remuneraciones publicitarias en el ejercicio de su profesión, ni de ningún otro tipo, ni tampoco dádivas o sobornos, ni desempeñar cargos u otros trabajos que puedan comprometer la independencia de sus tareas informativas.

6. Rectificar con diligencia cuando sea necesario El derecho de rectificación establece que un medio puede publicar algo erróneo que afecte a una persona; esta persona puede dirigirse al medio y pedir que rectifique. Si no lo hace, la persona puede acudir a los tribunales, y estos, de fallar en su favor, pueden obligar a hacerlo al medio.

7. Respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen La ley penal recoge estos derechos aunque en ocasiones la formulación es confusa. Puntos a tener en cuenta: Delitos de injurias y calumnias. No hacer imputaciones falsas que puedan resultar lesivas (calumnias) ni expresarlas de modo ofensivo (injurias). Se diferencia entre animus injuriandi y lo publicado en aras del interés informativo.

Derecho a la intimidad. No invadir espacios privados, ni revelar secretos privados, uso de escuchas telefónicas o grabación ilícita de imágenes. Este derecho no existe en los espacios públicos. Pero el derecho a la imagen subsiste en el espacio público. Cuando se pide a una persona que haga declaraciones a cámara hay que hacerle firmar por escrito una cesión de derechos de imagen.

Los periodistas han de ser especialmente cuidadosos con las imágenes de personas que han sido víctimas de catástrofes, desgracias o guerras, publicadas en televisión o fotografía. Existe un consenso sobre la necesidad de evitar la mostración innecesaria del sufrimiento. Sobre todo, porque en este punto se solapa el imperativo informativo con la tentación sensacionalista.

8. Protección de la infancia Todo lo relativo al derecho al honor, la intimidad y la propia imagen debe ser especialmente vigilado por lo que respecta a los menores. La imagen de estos debe ser especialmente protegida en la mayor parte de las circunstancias, especialmente cuando pueda estar vinculada a hechos delictivos o situaciones de riesgo o sufrimiento.

Hay que prestar especial atención a toda información que afecte a menores, evitando difundir su identificación cuando aparezcan como víctimas, testigos o inculpados en causas criminales. También cuando el menor es destinatario de las informaciones. La ley de protección jurídica del menor considera que se vulneran sus derechos cuando se hace un uso de su imagen o su nombre que pueda menoscabar su honra o reputación.