INDIGNIDAD Art. 667 C.C. CONDICIONES PARA SUCEDER EXISTENCIA CAPACIDAD

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Transcripción de la presentación:

INDIGNIDAD Art. 667 C.C. CONDICIONES PARA SUCEDER EXISTENCIA CAPACIDAD MEJOR DERECHO Sobrevivir al causante. (681,683) Caso de los concebidos. (856, 1) Caso de los concepturus. Caso de las personas jurídicas. Capacidad de goce. Caso del Derecho romano. Caso del C.C. de 1936 con respecto a la indignidad. Conducta del sucesor. Orden de preferencia.- (Art. 816 C.C.)

INDIGNIDAD Art. 667 C.C. CAUSALES Artículo 667 C.C.- Son excluidos de la sucesión de determinada persona, por indignidad, como herederos o legatarios: Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por el indulto ni por la prescripción de la pena. Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior. Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad. Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado. Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado.

INDIGNIDAD Art. 667 C.C. CAUSALES “Los autores y cómplices de homicidio doloso o de su tentativa, cometidos contra la vida del causante, de sus ascendientes, descendientes o cónyuge. Esta causal de indignidad no desaparece por indulto ni por la prescripción de la pena” 2. “Los que hubieran sido condenados por delito doloso cometido en agravio del causante o de alguna de las personas a las que se refiere el inciso anterior” 3.“Los que hubieran denunciado calumniosamente al causante por delito al que la ley sanciona con pena privativa de la libertad” Reconocer víctimas. Reconocer dolo. Reconocer tentativa. Reconocer autoría y participación. Reconocer procesados y condenados. Reconocer indulto. Reconocer prescripción. Ver delito no específico. Ver falta de referencia a levedad o gravedad del delito, tipo de pena. Analizar el caso de las faltas. Ver víctima. Analizar denuncia calumniosa. Ver gravedad del delito denunciado. Penas comprendidas. No necesario sentencia condenatoria.

INDIGNIDAD Art. 667 C.C. CAUSALES “Los que hubieran empleado dolo o violencia para impedir al causante que otorgue testamento o para obligarle a hacerlo, o para que revoque total o parcialmente el otorgado” “Los que destruyan, oculten, falsifiquen o alteren el testamento de la persona de cuya sucesión se trata y quienes, a sabiendas, hagan uso de un testamento falsificado” Notar diferencia con los tres anteriores. Esta, Libertad de testar. Analizar dolo y violencia. Art. 210, 214 C.C. Ver violencia moral, física. Tipos de testamentos en que se haría presente. Notar se actúa sobre el testamento antes que sobre el testador. Analizar la posibilidad de la conducta según el tipo de testamento. Analizar destrucción, ocultamiento, falsificación, alteración. Ver uso de documento falsificado.