Derechos Individuales I

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Transcripción de la presentación:

Derechos Individuales I Derechos Agrarios Colectivos e Individuales Derechos Individuales I

De los ejidatarios y avecindados Derechos agrarios individuales. Los ejidatarios gozarán del derecho de uso y disfrute de sus parcelas, de los derechos que el reglamento interno les otorgue sobre las otras tierras ejidales y los demás que legalmente les corresponda (artículo 14). Sucesión. También están facultados para establecer sucesión legal de sus derechos sobre su parcela y demás inherentes a la calidad de ejidatario, mediante lista depositada ante el Registro Agrario Nacional o testamento otorgado ante notario público, la cual podrá ser modificada (artículo 17). DERECHOS EJIDALES. DESIGNACION DE SUCESORES. De lo dispuesto por el precepto en mención se advierte que la designación de sucesores, cuando se formaliza ante fedatario público, no requiere de más formalidades que externar la voluntad del titular de los derechos agrarios ante un funcionario investido de fe pública, sin que deban observarse disposiciones de la legislación civil que no rigen en tratándose de materia agraria.

De los ejidatarios y avecindados Compra de derechos agrarios sin sucesión. Los ejidatarios y avecindados podrán participar en la compra-venta de los derechos agrarios de quien falleciere sin sucesores, en cuyo caso venderán al mejor postor, siendo el tribunal agrario el que proveerá lo necesario para dicha venta (artículo 19). NÚCLEO DE POBLACIÓN COMUNAL. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERVENIR, A TRAVÉS DE SU COMISARIADO, EN LOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS CONCERNIENTES A DERECHOS AGRARIOS DE SUS COMUNEROS. …pues del artículo 19 de la Ley Agraria se advierte que, a pesar de tratarse de la transmisión de derechos individuales, por disposición de ese ordenamiento la comunidad está vinculada a los procedimientos sucesorios atinentes a los derechos agrarios de sus integrantes fallecidos, al designarla como beneficiaria cuando establece que, de no existir sucesores, el tribunal agrario proveerá lo necesario para que se vendan los derechos correspondientes al mejor postor, de entre los comuneros y avecindados del núcleo de población de que se trate, de manera que el importe de la venta corresponderá al núcleo de población. En otras palabras, la comunidad no resulta ajena a los procedimientos sucesorios concernientes a derechos agrarios de sus comuneros, pues le asiste el derecho a recibir el importe de la venta de éstos, derivado de la inexistencia de sucesores y, en esa medida, tiene legitimación para intervenir en ellos a través de su comisariado, para hacer valer los derechos que pudieran corresponderle.

De los ejidatarios y avecindados Participación en asambleas. Tienen el derecho a participar en la asamblea general de ejidatarios, a firmar el acta correspondiente y a firmarla bajo protesta en caso de desacuerdo (artículos 22 y 31). Solicitud de convocatoria para asamblea. Tienen el derecho de solicitar al comisariado ejidal o al consejo de vigilancia la convocatoria a asamblea, cuando los interesados sean al menos veinte ejidatarios o comuneros (artículo 24). Acatamiento de las resoluciones de la asamblea. Respecto a las resoluciones de la asamblea, los ejidatarios estarán obligados a respetarlas, tanto si estuvieron presentes o ausentes o si son disidentes, por lo que se deberán acatar sus alcances (artículo 27).

De los ejidatarios y avecindados Representación en asamblea simple. Pueden ser representados en las asambleas simples por un mandatario que lo acredite mediante carta poder, suscrita ante dos testigos ejidatarios o avecindados (artículo 30). Voto. Tienen el derecho a votar y ser votados; es decir, los ejidatarios podrán ser electos miembros del comisariado o del consejo de vigilancia, en asamblea mediante voto secreto. El escrutinio debe ser público e inmediato (artículos 37 y 38). Constitución de la junta de pobladores. Los ejidatarios y avecindados podrán constituir la referida junta como órgano de participación de la comunidad (artículo 41).

De las tierras ejidales Contratación de las tierras parceladas. Las tierras parceladas pueden ser objeto de cualquier tipo de contrato de asociación o aprovechamiento a favor de otros ejidatarios o de terceros. Los contratos pueden ser de aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la Ley, sin necesidad de la autorización de la Asamblea o de cualquier autoridad y tendrán una duración acorde al proyecto correspondiente, no mayor a 30 años, prorrogables (artículos 45 y 79). Otorgamiento del usufructo en garantía. Los ejidatarios pueden otorgar el usufructo de sus parcelas en garantía, pero sólo a favor de instituciones de crédito o de personas con las que tenga relaciones de asociación o comerciales (artículo 46).

De las tierras ejidales Constitución de sociedades mercantiles, civiles o rurales. Para el mejor aprovechamiento de las tierras ejidales y comunales; la comercialización y transformación de productos; la prestación de servicios, y cualquier otro objeto para el mejor desarrollo de sus actividades; los ejidatarios y comuneros pueden formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades civiles o mercantiles, o de cualquier otra naturaleza (artículo 50). Constitución de fondos de garantía. Los ejidatarios pueden constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan, ajustándose a los lineamientos que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 51). De las aguas del ejido Aprovechamiento de aguas individualmente. Éste corresponde a los ejidatarios en lo particular cuando se trate del agua de las tierras parceladas (artículo 52). Igualmente les corresponde en forma individual el aprovechamiento de los aguajes ubicados en las tierras ejidales que hayan sido asignados individualmente (artículo 55).