DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
UNIDAD TEMATICA Nº 1 INTRODUCCION A LOS DERECHOS REALES CONTENIDO
Advertisements

FUNDAMENTOS SOCIALES Y POLÌTICOS DEL DERECHO. MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD.
UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Cátedra: Derecho Romano I- 2014/A. Docente:
Aproximación al concepto de obligación Cátedra de Derecho Civil II -Derecho Privado III Obligaciones Univ. de Mendoza - U.N.Cuyo.
Tema I Introducción. Los Derechos Reales El saber es la única propiedad que no puede perderse. Bias de Priene.
¿Qué es ecoturismo?. Aspectos económicos del Cuando la economía de un país crece también crece el dinero disponible de la población, así esta población.
Capital Jurídico Capital en sentido jurídico es el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica. Es ésta.
REGIMENES PATRIMONIALES. REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES El Código de Familia institucionaliza el régimen de separación de bienes en el Art. 48 el cual.
Distinciones entre Datos, Hechos y Procesos históricos.
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES Y POSTGRADO ESPECIALIZACION EN DERECHOS HUMANO CURSO DE INICIACIÓN EN DERECHOS HUMANO S CARACAS,
JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos.
TEORIA GENERAL DEL DERECHO REAL
Financiamiento de intermediarios de valores a través de la emisión de obligaciones negociables Dr. Darío Burstin.
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Enfoque de los comunicadores:
Unidad 2 Equipo 2 Kristal Sánchez Ana Mora
Elementos y variaciones patrimoniales
UNIDAD I: DERECHOS REALES EN GENERAL
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Derecho privado parte gral.
Asignatura: Cultura de paz y derechos humanos.
Obligaciones Concepto: es un vínculo jurídico entre dos personas determinadas, y en cuya virtud una se encuentra para con la otra en la necesidad de dar,
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
LIBERTAD DE REUNION (Art. 19 Nº 13)
Tema XXI La relación jurídica y el derecho subjetivo
DERECHO REAL DE DOMINIO
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
Politica Económica.
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES
RELACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL CON PROYECTOS DE INVERSIÓN
Actividad 2 mes de abril Melisa Quintero López 11-5
VI. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO.
TEMA 4 LAS COSAS Y LOS BIENES.
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
ESCUELA DE DERECHO IDEOLOGÍA Y ESTADO Dra. Claudia M Alvarado H. Abg.
RENTA DE PRIMERA CATEGORÍA
Responsabilidades Ciudadanas.
Legitimo? Jurídico? Simple? ¿Qué es el interés…
AXIOMAS JURIDICOS.
Herramientas de los Derechos Reales aplicadas a la Ingeniería
ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
MARCO NORMATIVO DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA
Para vivirlos… conozcamos nuestros derechos.
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
Derecho CLASIFICACIÓN GENERAL DEL DERECHO D. Interno D. Externo
ETICA Angulo Guzmán Esmeralda M. Camacho Rodríguez Yulissa E. Ramos Mireya Alejandra. Páez Sarabia Cristina.
2. El patrimonio empresarial
ESPACIO CURRICULAR: ECONOMIA I
FUNDAMENTOS SOCIALES Y
REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Enfoque de los comunicadores:
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
LEGADO Objeto del legado Bienes determinados.- 757, 769 C.C. (772.3)
FUNDAMENTOS SOCIALES Y
REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
REGLAMENTOS DE INDEMNIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
Análisis Económico del Derecho
DERECHO DE PROPIEDAD.
DERECHOS REALES: NOCIONES ESENCIALES
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCEROS
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
DERECHOS REALES PROPIEDAD POSESION USUFRUCTO USO HABITACION SERVIDUMBRE SUPERFICIE LAS GARANTIAS.
INSTRUCCIONES COMENZAR JUEGO SALIR DEL JUEGO.
DERECHO CIVIL III -REALES
El Patrimonio concepto
Introducción al estudio del Derecho
GARANTÍAS REALES.
Generalidades de la Ley Genera de Archivo
DERECHO REAL Y PROPIEDAD. DERECHO REAL Juan González, el derecho real es “el poder jurídico que ejerce una persona sobre un bien, de modo directo e inmediato,
Transcripción de la presentación:

DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES Dra. Claudia Alvarado

LOS DERECHOS REALES El derecho real es definido como aquel derecho subjetivo que atribuye a su titular un poder o señorío directo e inmediato sobre una cosa determinada, sin necesidad de intermediario alguno, personalmente obligado y que impone a todo el mundo (erga omnes: es el carácter absoluto de los derechos reales, cuyo significado es que éstos son oponibles a cualquiera que pretenda disturbar al titular) un deber de respeto o exclusión.

AUTORES DEFINICIÓN José Castán Tobeñas (1957 El derecho real supone una relación inmediata entre la persona y la cosa, o lo que es igual, una potestad directa sobre la cosa que no necesita de intermediario alguno. Roberto de Ruggiero (1946) Los derechos reales (iure in re) son los que conceden al titular un señorío inmediato sobre la cosa, potestad que es plena o limitada y se ejerce en toda su extensión sobre la cosa a ella sometida y da lugar a la propiedad, que es el derecho real más complejo o menos pleno, que se limita a algunas utilidades económicas de la cosa y da lugar a los derechos reales menores, a los derechos en cosa ajena. Aubry y Rau (1946) Existe un derecho real cuando una cosa se encuentra sometida, completa o parcialmente al poder de una persona, en virtud de una relación inmediata, que se puede oponer a otra persona.

UBICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES Derechos subjetivos: Son todos aquellos considerados inherentes a la persona. Derechos privados: Aquellos que pertenecen al derecho privado. Derechos patrimoniales: patrimoniales: Los susceptibles de valoración económica y pecuniaria Derechos absolutos: Se consideran absolutos aquellos que: el deber de respeto que tienen todos hacia mi derecho, porque vale para todos, es erga omnes: Es el carácter absoluto de los derechos reales, cuyo significado es que éstos son oponibles a cualquiera que pretenda disturbar al titular.

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES Derechos reales de protección provisional o interina (posesión): Se refieren a una protección provisional, por ser la posesión un hecho que se adquiere o se pierde sin mayores formalismos Derechos reales propiamente dichos (Plenos: propiedad Limitados: uso, usufructo, habitación): Los derechos reales plenos son los que el titular tiene plenitud de poderes o facultades sobre la cosa. Los derechos reales limitados también son conocidos como derechos reales sobre cosa ajena (parciarios o fraccionarios). Derechos

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES c. Derechos reales sobre cosas incorporales (Derechos de autor, propiedad industrial ): Las cosas incorporales, a pesar de ser intangibles, aportan ventajas o beneficios a su titular y, en consecuencia, pueden recaer sobre los mismos derechos reales.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REAL Son derechos subjetivos (porque es inherente a la persona), patrimoniales que confieren a su titular facultades o poderes valorables en dinero. Confieren a su titular un señorío o poder directo e inmediato sobre una cosa. Es directo e inmediato por no requerir jurídicamente la intervención, mediación ni cooperación de ninguna otra persona. Es decir, se ejerce de inmediato sin necesidad de intervención de otras personas al ejercicio de los derechos sobre la cosa. Correlativo o contrapuesto a este poder o señorío encontramos el deber general negativo, que tienen la universalidad de sujetos pasivos de abstenerse de impedir de cualquier manera el ejercicio de este poder o señorío.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REAL e. Confiere a su titular el derecho de preferencia, que permite excluir a todo sujeto que no tenga más que un derecho de crédito sobre la cosa o un derecho real posterior en fecha. Verbigracia, si una persona tiene un derecho real sobre la cosa, va a tener preferencia sobre el derecho de crédito sobre la cosa y también sobre otro cualquier derecho real sobre la cosa posterior en fecha. Si concurre un derecho real posterior en fecha a mi derecho real, mi derecho real anterior va a tener preferencia, va a ser privilegiado sobre un derecho real posterior. f. Derecho de persecución. Es el derecho, poder o facultad que tiene el titular de perseguir la cosa que le pertenece en manos de quien se encuentre.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REAL g. La facultad de abandono, que consiste en la renunciabilidad propia de los derechos patrimoniales, es decir, que en cualquier momento que se decida dejar de ejercer el derecho, el poderío que se tiene sobre la cosa lo puede abandonar.