NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 18

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
IAS 18 “Ingresos” Juan Fernando Mejía “No es la especie más fuerte o la más inteligente la que sobrevive, es la que más se adapte al cambio”. Charles Darwin.
Advertisements

Nombres:Thiare briceño Rodrigo castillo Curso:3°A.
1 NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS 1.
TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES EN ACCIONES Nuevos cambios CONANIIF 2016 CPC Edmundo Vera.
NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD SECCION: NIC 18 INGRESOS ORDINARIOS.
TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES EN ACCIONES Nuevos cambios CONANIIF 2016 CPC Edmundo Vera.
DIPLOMADO INTREGRAL DE LA CONTADURIA MODULO NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G. 1.
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. MARCO LEGAL El arrendamiento financiero es una de las formas de adquirir bienes, por lo general activos fijos, que se encuentra.
LAS PROVISIONES TENIDAS EN CUENTA PARA ESTA SECCION SON:  ARRENDAMIENTO  CONTRATO A LOS EMPLEADOS  OBLIGACIONES PARA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS  IMPUESTO.
MARGARITA VALLE LEÓN INGRESOS, COSTOS Y GASTOS NIF A-5 (41-70)
NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) SECCIÓN 5 ESTADO DE RESULTADOS INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS INTEGRANTES: BR. BORIS LUIS HERNÁNDEZ.
Estado de Flujos de Efectivo, con base a NIC 7
INTRODUCCIÓN A LA CONTABILIDAD I: Las Cuentas Reales
NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias.
Uso del comprobante de recibo de pagos
1. Plan General de Contabilidad de las pymes (PGC-pymes)
CUENTAS POR COBRAR SECRETARIA DISTRITAL DE EDUCACION.
Administración Financiera
Primera Parte: Contabilidad Financiera
Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la Declaración, Repatriación e Inversión de Rentas no Declaradas.
Seminario Práctico: Normas Internacionales de Información Financiera
estados financieros consolidados separados
NIC-18 INGRESOS.
Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
Estado de flujos de efectivo
PROVISIONES.
Capítulo 5: Tratamiento Contable de los Principales Pasivos
Primera Parte: Contabilidad Financiera
Caso practico.
SECCION 10 POLITICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y ERRORES
Ponente: Francisco Cárdenas Guerrero.
INSTRUMENTOS FINANCIEROS: PRESENTACIÓN
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO Prof. Minerva Tejera C.
TRATAMIENTO CONTABLE DEL IVA
TASA DEL IVA EN LA REGION FRONTERIZA 10%
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Norma Internacional de Contabilidad Nº 11 Contratos de Construcción
Seminario Actualización en NIF Contabilidad
CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN. ¿QUÉ ES UN CONTRATO? Activos o conjunto de activos, que están íntimamente relacionados entre sí o son interdependientes en.
Movimientos en el Patrimonio
Capítulo 7 Estudio financiero 07/09/2018 Elaborada por tutor01738.
Artículo 121 Los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito.
Impuesto a las Ganancias
ECUACION PATRIMONIAL y ESTADOS FINANCIEROS
CONCILIACION BANCARIA
CAP. VI CUENTAS POR COBRAR
Cuentas activo y pasivo
Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo
1. Gastos e ingresos de explotación
UNIDAD III. FUENTES DE FINANCIAMIENTO
ELEMENTO 1 [CASOS ASIENTOS CONTABLES DEL PLAN CONTABLE EMPRESARIAL]
PCGE Aspectos Generales
LAS CUENTAS.
Elementos técnicos a considerar para la aplicación de las VEN-NIF-PYMEs 19/09/2018 MSc. Mario G. Arrechedera M.
Estado de Flujo de Efectivo (EFE)
Una transacción con contraprestación es aquella en la que la entidad recibe efectivo, activos u otros, a cambio de servicios administrativos, entrega de.
ESTADO DE FLUJO EFECTIVO. NORMATIVA VIGENTE Boletines Técnicos N° 50, Colegio de Contadores de Chile Norma Internacional de Contabilidad N° 7.
Taller de Matemáticas Financieras
EXPOSITOR L.C. EDUARDO M. ENRÍQUEZ G.
CAPITALIZACION INSUFICIENTE
CAPITALIZACION INSUFICIENTE
FLUJOS DE FONDOS.
Temas 3.3 y 3.4(b) Preguntas para Debate Pasivo Secciones 20 y 29
NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN
Es una disciplina,  que se encarga de cuantificar, medir y analizar la realidad económica, las operaciones de las organizaciones, con el fin de facilitar.
NIC 1 PRESENTACION DE ESTADOS FINANCIEROS PRESENTADO POR: Lina Moncayo Diego Reyes.
Impuesto Diferido, casos prácticos de aplicación en 2018
LOGO NIC 16: Propiedades, planta y equipo. NIC 16: PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO Es prescribir el tratamiento contable de las propiedades, planta y equipo,
OBLIGACIONES LABORALES
Transcripción de la presentación:

NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD NIC 18 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS 1

PROBLEMA Los Gerentes con frecuencia reciben mayores sueldos cuando incrementan las ventas y la utilidad neta. Por tanto ellos prefieren reconocer los ingresos por ventas tan pronto como sea posible. Por otro lado los accionistas e inversionistas potenciales quieren estar seguros de que los beneficios económicos de la venta estén garantizados antes de reconocer ingresos. Debido a estas perspectivas diferentes, los Contadores deben evaluar con cuidado el monto en que se debe reconocer un ingreso. Horngren: Introducción a la Contabilidad Financiera 2

OBJETIVO Objetivo : Establecer el tratamiento contable de los ingresos provenientes de ciertos tipo de transacciones y sucesos. Principal : Cuándo deben ser reconocidos los ingresos? Preocupación 3

ALCANCE (P1) Venta de bienes Prestación de servicios El uso por terceros de los activos de la empresa que generan intereses, regalías y dividendos. 4

ALCANCE Préstamos Intereses Por cobrar Patentes Marcas Comerciales Derechos de autor Software Regalías Inversiones Dividendos 5

ALCANCE (P6) No incluye : Arrendamiento Financiero (NIC 17) Dividendos que se contabilizan según método de participación patrimonial (NIC 28) Contrato de Seguros de empresas aseguradoras (NIIF 4) Cambios en el valor razonable de activos y pasivos financieros (NIC 39 / NIIF 9) Incremento natural en ganadería , productos forestales y agricultura (NIC 41) Extracción de recursos mineros 6

MEDICION DE INGRESOS (P 9) Los ingresos de actividades ordinarias se medirán al valor razonable de la contraprestación, recibida o por recibir. . 7

CASO PRACTICO 1: ESTIMACION DE BONIFICACIONES Bonificaciones S.A. otorga bonificaciones a sus clientes de acuerdo con los importes de las compras de cada trimestre y la siguiente escala (importes en pesos): Compras Bonificaciones Desde Hasta 10,000 Ninguna 10,000 50,000 6% del excedente de 10,000 50,000 100,000 $2,400 más el 10% del excedente de $50,000 100,000 $7,400 más el 15% del excedente de $100,000 8

CASO PRACTICO 1: ESTIMACION DE BONIFICACIONES En octubre de 2014, Bonificando S.A. Efectúa compras por $6,000. En ese momento, se considera razonable suponer que continuará con ese ritmo de compras en noviembre y diciembre. Aunque el cliente no haya llegado al límite de $10,000 que marca el primer peldaño de la escala de bonificaciones, cabe presumir que las ventas totales del trimestre devengarán bonificaciones, que podrían ser así estimadas: 9

CASO PRACTICO 1: ESTIMACION DE BONIFICACIONES a. Ventas totales del trimestre: 6,000 x 3 = 18,000 b. Bonificación del trimestre: 6% de (18,000 – 10,000) = 480 c. Porcentaje promedio de bonificaciones sobre ventas: 480 / 18,000 = 2.67% d. Bonificaciones atribuibles a octubre: 2.67_% de 6,000 = 160 10

CASO PRACTICO 1: ESTIMACION DE BONIFICACIONES Por lo tanto, debería constituirse una estimación para bonificaciones por dicho importe. En noviembre, el cliente hace compras por $ 7,500. en ese momento se estima que en diciembre ocurrirá lo mismo. Por tanto se realizan nuevos cálculos: a. Ventas totales: 6,000 + 7,500 + 7,500 = 21,000 b. Bonificación del trimestre: 6% de (21,000 – 10,000) = 660 11

CASO PRACTICO 1: ESTIMACION DE BONIFICACIONES c. Porcentaje promedio de bonificaciones sobre ventas: 660 / 21,000 = 3.14% d. Bonificaciones atribuibles a octubre y noviembre (nuevo importe de la provisión): 3.14% de (6,000 + 7,500) = 424 Fowler: Contabilidad Superior 12

MEDICION DE INGRESOS (P 11) En la mayoría de los casos, la contrapartida revestirá la forma de efectivo o equivalentes al efectivo, y por tanto el ingreso de actividades ordinarias se mide por la cantidad de efectivo o equivalentes al efectivo, recibidos o por recibir. No obstante, cuando la entrada de efectivo o de equivalentes al efectivo se difiera en el tiempo, el valor razonable de la contrapartida puede ser menor que la cantidad nominal de efectivo cobrada o por cobrar. Por ejemplo, la entidad puede conceder al cliente un crédito sin intereses o acordar la recepción de un efecto comercial, cargando una tasa de interés menor que la del mercado, como contrapartida de la venta de bienes.

MEDICION DE INGRESOS (P 11) Cuando el acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable de la contrapartida se determinará por medio del descuento de todos los cobros futuros, utilizando una tasa de interés imputada para la actualización. La tasa de interés imputada a la operación será, de entre las dos siguientes, la que mejor se pueda determinar: o bien la tasa vigente para un instrumento similar cuya calificación crediticia sea parecida a la que tiene el cliente que lo acepta; o o bien la tasa de interés que iguala el nominal del instrumento utilizado, debidamente descontado, al precio al contado de los bienes o servicios vendidos.

MEDICION DE INGRESOS (P 11) La diferencia entre el valor razonable y el importe nominal de la contrapartida se reconoce como ingreso de actividades ordinarias por intereses, de acuerdo con los párrafos 29 y 30 de esta Norma, y de acuerdo con la NIC 39 / NIIF 9.

MEDICION DE INGRESOS (P 11) Ventas al crédito La tasa de interés asignada debe ser lo mas clara posible de establecer entre las siguientes: VENTA Tasa para un Instrumento similar de un emisor de créditos Intereses Tasa que descuente el Importe nominal del Instrumento al precio de venta al contado Valor Nominal – VR = ing x int 16

CASO PRACTICO 2: INTERESES IMPLICITO Se hace un venta y se emite una factura por US$5,300, pagadera un mes después con el 1% de interés. El importe a cobrar es: 5,300 x (1+0.01) = 5,353 La tasa anual mensual de interés al momento de la venta es del 6%. En este contexto: a. Debería considerarse que la tasa pactada del 1% no responde a la realidad económica. b. La medición contable de la venta debería hacerse por el VD de la suma a cobrar, que es: 5,353 / (1 + 0.06) = 5,050 c. La diferencia de US$303 entre este valor descontado y el precio financiado (US$5,353) debería reconocerse como un interés a lo largo del período de financiación (el mes referido). Fowler: Contabilidad Superior 17

Leopoldo Sánchez Castaños Caso 2A Párrafo 11 La empresa Portugal S.A con fecha 1-7-2007 vendió una maquina troqueladora en S/ 1’500,000 la cual seria cobrada el 30 de enero del 2008. La empresa no le cobra intereses como un incentivo para concretar la Venta. El costo promedio de la maquina es de S/900,000. La tasa de interés utilizada en el mercado para este tipo de transacciones es de 12% anual. Se pide tratar esta operación de acuerdo con la NIC 18, considerar que el IGV es cero Leopoldo Sánchez Castaños 18

Solución Caso 2A Párrafo 11 1.- La tasa de interés por meses será = 12 / 12 = 1% 2.- El factor de actualización será = 1 / (1 + i) n 3.- VP = 1’500,000 x 1/ (1 + 0.01) = 1’399,077 7 Leopoldo Sánchez Castaños 19

Solución Caso 2A Párrafo 11 1-7-2007 12 70 49 1’500,000 1’399,077 100,923 31-12-2007 49 77 86,071 86,071 1´399,077 x (1 + 0.01) 6 - 1’399,077 = 86,071 Leopoldo Sánchez Castaños 20

MEDICION DE INGRESOS – PERMUTA (P 12) Intercambio ¿Genera ingresos? Para IR, Art. 32 valor de mercado Similar naturaleza y valor NO Bienes y servicios diferentes SI El ingreso es medido al VR de los productos o servicios recibidos, ajustados por el monto de cualquier efectivo transferido Cuando el VR de los productos o servicios recibidos no puede ser medido confiablemente, el ingreso es medido al VR de los productos y servicios entregados ajustado por cualquier monto en efectivo 21

IDENTIFICACION DE LAS TRANSACCIONES (P 13) Separar transacciones Transacciones ligadas Estos servicios posteriores se reconocen como ingresos conforme se van prestando Producto Servicios posteriores No hay ingreso (EI- párrafo 5) Venta 31 / 12 Recompra 16 / 01 EI = Ejemplo ilustrativo

VENTA DE PRODUCTOS (P 14) Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse confiabilidad; sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad

Aspecto Tributario En la venta de bienes la obligación tributaria nace, en la fecha en que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien lo que ocurra primero (Art. 4 inc a ley del IGV) Se entiende por fecha de entrega del bien a la fecha en que el bien queda a disposición del adquirente (Art. 3 inc 1 a del RIGV) 24

Exportaciones

Leopoldo Sánchez Castaños Caso 2A La RTF 7898 - 4 - 2001 Leopoldo Sánchez Castaños 26

Leopoldo Sánchez Castaños Antecedentes La empresa Biocon del Perú emitió la factura comercial numero 001-0412-95 con fecha 14-11-95 por una valor FOB de US$ 79,500. La orden de compra se especificaba los términos de la misma, siendo la fecha de envió solicitada el 15-11-95 y con termino de envió FOB Callao / Perú Leopoldo Sánchez Castaños 27

Leopoldo Sánchez Castaños Antecedentes La fecha de envió real fue el 6-12-95 Para efectos del pago a cuenta del impuesto a la renta, la factura en mención fue considerada por el contribuyente en el mes de Diciembre y no de Noviembre Leopoldo Sánchez Castaños 28

Argumentos de la Administración Tributaria La administración tributaria considera que la factura por los $79,500 debió considerase dentro de los ingresos del mes de Noviembre para determinar el pago a cuenta del IR. Sostiene que la adquisición del derecho a percibir un pago derivado de un contrato de compra venta, se origina al momento en que nacen las obligaciones contenidas en el acuerdo de voluntades. Leopoldo Sánchez Castaños 29

Argumentos de la Administración Tributaria Adicionalmente precisa que el hecho que la venta internacional de mercadería se haya pactado bajo la cláusula FOB y que el embarque de la mercadería se haya producido al mes siguiente de haber sido facturada, no implica que la venta se haya producido recién cuando el vendedor puso la mercadería a bordo del buque. Leopoldo Sánchez Castaños 30

Argumentos del contribuyente De acuerdo a la ley del Impuesto a la Renta, los ingresos deben reconocerse en el mes en que se devengan y no en el mes en que se perfecciona el acuerdo de voluntades que da origen al contrato. De acuerdo a la NIC 18, los ingresos provenientes por las ventas de bienes deben reconocerse cuando se hayan cumplido, entre otras condiciones, con que la empresa haya transferido al comprador los riesgos significativos y beneficios en la propiedad de los bienes, lo cual en el caso de contratos de compra venta bajo la modalidad FOB, se produce justamente cuando la mercadería haya pasado la borda de la nave en el puerto de embarque convenido. Leopoldo Sánchez Castaños 31

Análisis y conclusión del Tribunal El párrafo 14 de la NIC 18 indica que los ingresos de la venta de productos deben ser reconocidos cuando todas las condiciones siguientes han sido satisfechas: la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido con fiabilidad; es probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. Leopoldo Sánchez Castaños 32

Análisis y conclusión del Tribunal Se debe señalar que habiéndose pactado la venta en términos FOB, se tiene que la responsabilidad del vendedor por los riesgos de perdida que pudiera sufrir el bien, se mantuvo hasta que la mercadería fue colocada a bordo de la nave, esto es, el 6-12-95. Leopoldo Sánchez Castaños 33

Análisis y conclusión del Tribunal En ese orden de ideas, el ingreso de la operación discutida no podría ser reconocido ni considerarse como devengado en el mes de noviembre de 1995, como pretende la Administración, toda vez que las condiciones para ello previstas en la NIC 18, entre ellas la transferencia del riesgo, recién se producen en diciembre de 1995. Leopoldo Sánchez Castaños 34

Análisis y conclusión del Tribunal Que no habiéndose devengado el ingreso resultante de la factura objeto de controversia en noviembre de 1995, procede dejar sin efecto la Resolución de Determinación emitida. Resuelve revocar la resolución de intendencia # 026-4-03317/Sunat de fecha 1-7-99. Leopoldo Sánchez Castaños 35

Leopoldo Sánchez Castaños Caso 2C RTF 03557-2-2004 Se revoca la resolución apelada respecto al Impuesto a la Renta de 1995 y la multa respectiva. La controversia consiste en determinar si la suma depositada en la cuenta corriente de la recurrente el 31 de diciembre de 1995 por la venta de azúcar, constituye ingreso del ejercicio 1995 para efecto del indicado tributo. De acuerdo con la doctrina tributaria y las normas contables (NIC 18), los procedimientos adoptados para reconocer ingresos se refieren a que éstos deben ser ganados, señalándose las condiciones que una venta debe cumplir para que los ingresos sean reconocidos: que se haya transferido al comprador los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los productos, la empresa no retenga la continuidad de la administración en un grado que esté asociado a la propiedad, ni el control efectivo de los productos vendidos, el monto de los ingresos puede ser medido confiablemente, es probable que los beneficios económicos fluirán a la empresa, los costos incurridos o a ser incurridos pueden ser medidos confiablemente. Teniendo en cuenta ello se indica que el recurrente no transfirió al comprador los riesgos significativos y los beneficios de la propiedad de los productos, pues si bien recibió el dinero, no entregó el bien sino hasta enero de 1996; en tal sentido, el importe recibido califica como un adelanto o anticipo que no afecta los resultados del ejercicio en que se percibió. Se declara nula e insubsistente la apelada respecto a la deuda determinada por la omisión en los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 1996 producto de la modificación del coeficiente aplicable. Leopoldo Sánchez Castaños 36

Leopoldo Sánchez Castaños Caso 2D RTF 04784 -5-2003 Se acepta el desistimiento parcial de la apelada en el extremo referido a las resoluciones de multa emitidas. Se declara la nulidad parcial del requerimiento de fiscalización y del valor girado por Impuesto a la Renta de 1999, periodo que no podía ser fiscalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 81º del Código Tributario y según el criterio recogido en la RTF 5847-5-2002, precisándose que respecto de los ejercicios 1996 a 1998, no es aplicable el beneficio de suspensión de fiscalización regulado en dicho artículo, pues habiéndose iniciado válidamente la fiscalización de 1998, ésta posteriormente fue ampliada a periodos anteriores. Se confirma la apelada que declaró improcedente la reclamación contra valores girados por IGV de diversos periodos, al determinar el Tribunal que los contratos suscritos por la recurrente, denominados "Convenio de Uso de Vehículo de la empresa y sobre Opción de Compra", constituían en realidad contratos de compraventa de vehículos con reserva de propiedad, quedando diferida hasta que el comprador, en este caso el trabajador de la recurrente, cumpliera con el pago de las cuarenta y ocho cuotas pactadas a ser pagadas con periodicidad mensual y no de cesiones con opción de compra, por lo que debe reconocerse el ingreso como una venta de la recurrente, y respecto del Impuesto a la Renta, se indica que al tratarse de ventas de bienes con reserva de propiedad que no tenían la calidad de activos fijos y no cesiones con opción de compra, procede el reparo efectuado a las depreciaciones efectuadas y deducidas como gasto. Leopoldo Sánchez Castaños 37

Leopoldo Sánchez Castaños Caso 2E RTF 616 -4-1999 Se interpone apelación impugnando el que se considere ingreso gravado con el impuesto a la renta los montos derivados de la condonación o extinción de deudas tributarias de las empresas azucareras en virtud de lo establecido en el Decreto Legislativo 802. Se revoca la apelada, debido a que los montos provenientes de condonación o extinción de deudas tributarias no constituyen renta bajo la teoría de renta producto previsto en el artículo 1.a de la Ley de Renta, pues no derivan de fuente durable, proveniendo por el contrario del mandato de la ley. Por otro lado tampoco constituye renta conforme a la teoría de incremento patrimonial previsto en el último párrafo del artículo 3 de la ley, pues no se trata de un ingreso proveniente de operaciones con terceros (pues se genera por mandato de la ley y no por acuerdo entre particulares), ni de un flujo de riqueza hacia el particular sino por el contrario de montos que pertenecen al particular y que debiendo fluir hacía el estado, quedan en manos de este por un mandato legal. Se califica a la presente como jurisprudencia de observancia obligatoria. Leopoldo Sánchez Castaños 38

Leopoldo Sánchez Castaños Caso 2F RTF 601 -5-2003 Se revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación interpuesta contra la resolución de determinación emitida por Impuesto a la Renta y contra la resolución de multa emitida por la infracción tipificada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, estableciéndose que los intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligación legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros, siendo éstos últimos los obtenidos en el devenir de la actividad de la empresa en sus relaciones con otros particulares, en las que los intervinientes participan en igualdad de condiciones y consienten en el nacimiento de obligaciones (RTF N° 616-4-99 JOO). Leopoldo Sánchez Castaños 39

NO TRANSFIEREN RIESGOS Y BENEFICIOS DE LA PROPIEDAD (no hay ingresos) (P 16) Ejemplos Asume obligación por funcionamiento insatisfactorio. Percepción de ingreso contingente por la derivación de los ingresos por el comprador. Despacho sujetos a instalación, y la instalación es significativa. Derecho de rescisión de la transacción y existe incertidumbre acerca de la probabilidad de devolución. 40

VENTA DE PRODUCTOS Retención de un insignificante riesgo de propiedad: estimar reembolso futuro y reconocer pasivo (si hay ingreso) (P17) Incertidumbre en la cobranza: Gasto (P 18) Reconocimiento simultáneo de ingresos y gastos, si el gasto no se puede medir no se reconoce el ingreso (P 19) 41

CASO PRACTICO 3: ESTIMACIONES RAZONABLES DE DEVOLUCIONES Es posible aplicar el derecho de devolver mercancía al vendedor sólo a una parte de la venta total. Por ejemplo, la compañía X vende 100,000 aparatos a la compañía Y el 1 de enero por $1 cada aparato (costo $0.65). En el acuerdo de venta, la compañía X concede a la compañía Y el derecho de devolver hasta un máximo del 30% de los aparatos dentro de los seis meses siguientes a la fecha de venta. Bajo estas circunstancias, FAS-48 sólo se aplicaría al 30% de los aparatos que puede devolver la compañía Y. Miller, Guía de PCGA 42

CASO PRACTICO 3: ESTIMACIONES RAZONABLES DE DEVOLUCIONES Suponiendo que se cumplan todas las demás condiciones que estipula FAS-48 y que es probable que la mitad (50%) de los aparatos sujetos a devolución se devuelvan realmente y que el costo estimado en que la compañía X prevé incurrir por devoluciones asciende a $1,000 los cálculos serán así: 43

CASO PRACTICO 3: ESTIMACIONES RAZONABLES DE DEVOLUCIONES Total de la venta $ 100,000 Menos: parte de la venta no sujeta a FAS - 48 70,000 Saldo de la venta sujeta a FAS – 48 $ 30,000 Menos: provisión para devoluciones previstas (50% de $30,000), más costo en que se prevé Incurrir por readquisiciones de las devoluciones ($1,000) 16,000 Saldo de la venta realizado $ 14,000 Saldo de la venta no sujeto a FAS – 48 70,000 Ingresos totales realizados en la fecha de la venta $ 84,000 Provisión por mercancía a devolver (estimación) $ 15,000 Provisión por estimación de costos correspondientes 1,000 Provisión total para la mercancía a devolver y los costos correspondientes $ 16,000 Miller, Guía de PCGA 44

VENTA FACTURADA Y NO ENTREGADA (EI -1) EI = ejemplo ilustrativo VENTA FACTURADA Y NO ENTREGADA (EI -1) Ventas del tipo “facturación sin entrega”, en las cuales la entrega se pospone a voluntad del comprador, que sin embargo adquiere la titularidad de los bienes y acepta la facturación. Los ingresos de actividades ordinarias se reconocerán cuando el comprador adquiera la titularidad, siempre que: sea probable que se efectuará la entrega; la partida está disponible, perfectamente identificada y dispuesta para la entrega al comprador, en el momento de reconocer la venta; el comprador reconozca específicamente las condiciones de entrega diferida; y se apliquen las condiciones usuales de pago. No se reconocerá ningún tipo de ingreso de actividades ordinarias cuando existe simplemente la intención de adquirir o manufacturar los bienes a tiempo para la entrega. 45

VENTAS EN CONSIGNACION (EI – 2c) El ingreso es reconocido por el vendedor cuando los productos son vendidos por el receptor a terceros. 46

Aspecto tributario El nacimiento de la obligación tributaria nace en el caso de operaciones de consignación cuando el consignatario venda los mencionados bienes, perfeccionándose en esa oportunidad todas las operaciones (Art. 3 num. 2 inc a del RIGV) 47

PRESTACION DE SERVICIOS (P 20) Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y los costos incurridos en la transacción, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. 48

PRESTACION DE SERVICIOS Método de avance (P 21) Incertidumbre en la cobranzas: Gasto (P 22) Estimados confiables (acuerdo con las otras partes sobre) (P 23) Derechos Exigibles Precio Forma de pago 49

PRESTACION DE SERVICIOS Métodos para determinar el avance de una transacción ( P 24) Inspección del trabajo efectuado Porcentaje del avance Proporción de costos incurridos Los pagos progresivos y adelantos no reflejan el servicio prestado No se puede estimar confiablemente el resultado (P 26): El ingreso debe ser reconocido solo en la medida de los gastos reconocidos que son recuperables 50

Aspecto tributario En la prestación de servicios la obligación tributaria nace en la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero (art 4 inc c ley IGV) 51

CASO PRACTICO 4: PRESTACION DE SERVICIOS Supongamos que: a. El estudio José Examinador y Asociados fue contratado para realizar la auditoría de los estados financieros contables de una empresa por el ejercicio terminado el 31.12.00; b. El honorario total fue establecido en $15,000 y sólo sería modificable si el cliente no preparase y entregase la información necesaria para el trabajo o si la auditoría detectase debilidades de las actividades de control interno que obligasen al profesional a aumentar la extensión de sus muestreos; c. El importe anterior fue determinado de la siguiente manera: 52

CASO PRACTICO 4: PRESTACION DE SERVICIOS Conceptos Pesos 40 horas de socio a $150 la hora 6,000 210 horas de ayudante a $40 la hora 8,400 14,400 Costos diversos (5%) 720 Redondeo (120) Total 15,000 53

CASO PRACTICO 4: PRESTACION DE SERVICIOS d. Al 31.12.00, se estima que probablemente terminen empleándose 50 horas de socio y 240 de ayudante, sin que el mayor costo pueda trasladarse al cliente; e. A esa fecha: 1. Se habían empleado 10 horas de socio y 120 de ayudante: 2. Se habían facturado y cobrado $9,000 (seis cuotas de $1,500) 54

CASO PRACTICO 4: PRESTACION DE SERVICIOS En el caso, el grado de avance al 31.12.00, puede estimarse considerando la relación entre los valores de las horas ya empleadas y las totales que se espera utilizar (de acuerdo con la nueva estimación efectuada): a. Valor estimado de las horas a emplear: (50 x 150) + (240 x 40) = 17,100 b. Valor estimado de las horas empleadas al 31.12.00: (10 x 150) + (120 x 40) = 6,300 c. Grado de avance: 6,300 / 17,100 = 36.84% d. Ingresos a reconocer hasta el 31.12.00: 36.84% de 15,000 = 5,526 Fowler: Contabilidad Superior 55

INTERESES, REGALIAS, Y DIVIDENDOS (P 29) Reconocer: Es probable que los beneficiosa fluyen a la empresa Monto del ingreso puede ser medido confiablemente 56

BASES (P 30) INTERESES REGALIAS DIVIDENDOS Proporción del tiempo respecto al beneficio que genera el activo Contrato Cuando se reconoce el pago de este derecho al accionista 57

Intereses Párrafo 32 Cuando se cobran los intereses de una determinada inversión, y parte de los mismos se han acumulado (o devengado) con anterioridad a su adquisición, se procederá a distribuir el interés total entre los periodos pre y post adquisición, procediendo a reconocer como ingresos de actividades ordinarias sólo los que corresponden al periodo posterior a la adquisición. PD.- El párrafo 12 de la NIC 27 (2013) establece que: “Una entidad reconocerá un dividendo procedente de una subsidiaria, negocio conjunto o asociada en el resultado de periodo en sus estados financieros separados cuando se establezca su derecho a recibirlo.” 58

Fundamento de conclusiones de la NIC 27 (2013) P18 Al eliminar la definición del método del costo, el Consejo concluyó que un inversor debería reconocer un dividendo procedente de una subsidiaria, entidad controlada de forma conjunta o asociada como ingreso en sus estados financieros separados. Por consiguiente, el requerimiento de separar las ganancias acumuladas de una entidad en componentes anteriores y posteriores a la adquisición como un método para evaluar si un dividendo es una recuperación de su inversión asociada ha sido eliminado de las NIIF. 59

Fundamento de conclusiones de la NIC 27 (2013) P19 Para reducir el riesgo de que la eliminación de la definición del método del costo condujera a que inversiones en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas estuvieran sobrevaloradas en los estados financieros separados del inversor, el Consejo propuso que debía comprobarse el deterioro de valor de la inversión relacionada de acuerdo con la NIC 36. 60

Fundamento de conclusiones de la NIC 27 (2013) P20 El Consejo publicó su propuesta revisada en Costo de una Inversión en una Subsidiara, Entidad Controlada de forma Conjunta o Asociada, un proyecto de propuesta de modificación a las NIIF 1 y NIC 27, en diciembre de 2007. Los que respondieron generalmente apoyaron las modificaciones propuestas a la NIC 27, excepto por la propuesta de requerir la comprobación del deterioro de valor de la inversión relacionada cuando un inversor reconozca un dividendo. A la luz de los comentarios recibidos, el Consejo revisó su propuesta e identificó indicadores específicos de deterioro. Esto se hizo para reducir las circunstancia bajo las cuales debería requerirse la comprobación del deterioro de valor de la inversión relacionada cuando un inversor reconoce un dividendo (véase el párrafo 12(h) de la NIC 36). El Consejo incluyó las modificaciones en Costo de una Inversión en una Subsidiaria, Entidad Controlada de forma Conjunta o Asociada emitido en mayo de 2008. 61

CUOTAS POR LICENCIA Y REGALIAS (P 33) Las cuotas por licencias y regalías pagadas por una empresa por el uso de parte de sus activos (tales como marcas comerciales, patentes, software, derechos musicales, derechos de autor y reproducción de películas) son reconocidas de acuerdo a la esencia del contrato. Como un asunto práctico este puede ser sobre la base de línea recta respecto al tiempo de contrato. 62

Incertidumbre de cobranza Párrafo 34 Los ingresos de actividades ordinarias se reconocerán sólo cuando sea probable que los beneficios económicos asociados con la transacción fluyan a la entidad. No obstante, cuando surge alguna incertidumbre sobre el grado de recuperabilidad de un saldo ya incluido entre los ingresos de actividades ordinarias, la cantidad incobrable o la cantidad respecto a la cual el cobro ha dejado de ser probable se procede a reconocerlo como un gasto, en lugar de ajustar el importe del ingreso originalmente reconocido. 63