Thomas Hobbes (1588-1679) Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan.

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Transcripción de la presentación:

Thomas Hobbes (1588-1679) Universidad Francisco Marroquín Facultad de Derecho Filosofía del Derecho II Licda. María José Lamuño de Mendoza Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Introducción Presenta una original teoría sobre el DN. Particularmente, contiene los primeros destellos de positivismo. Obras principales: Leviathan, or the matter, form, and power of a Commonwealth ecclesiastical and civil. De Cive.

Causa de la sociedad civil El hombre es antisocial. No es, por naturaleza, apto para la sociedad. Distingue entre sociedad civil y simple agrupamiento. El hombre naturalmente se agrupa, pero sociedad civil requiere palabra dada y compromiso, de los cuales el hombre es incapaz, porque nace niño. Sociedad civil nace por causa útil: paz y seguridad que comporta estado social, frente a miedo mutuo en estado natural.

Estado natural Estado de guerra y miseria permanentes: “Guerra de todos contra todos”. Vida humana solitaria, embrutecida, corta. Cada hombre tiene derecho absoluto sobre todas las cosas: “right of nature”. Existe derecho (subjetivo: right), pero no ley (law). Son términos opuestos: Derecho: libertad de hacer u omitir. Ley: prescribe y determina hacer u omitir. En estado natural hay “right of nature”, pero no leyes, ni siquiera naturales.

Justicia e injusticia Se originan con la sociedad y, por tanto, con el estado de sociedad. Justo e injusto son productos de la ley, y la ley es producto del poder. Sin poder, no hay ley; sin ley, no hay injusticia. No es la sabiduría quien crea la ley, sino el poder.

Ley natural En estado natural sólo hay una regla de razón: auto-conservación y defensa de uno mismo. Para salir de guerra de estado natural, el hombre pasa a estado social. Contrato de sociedad equivale a tratado de paz. Artículos de paz dictados por la razón son la ley natural, que no existe en estado natural, sino sólo en tránsito a estado de sociedad.

Ley natural Ley fundamental de la naturaleza: debe buscarse la paz, en lo posible; si no puede ser, hay que buscar todo auxilio para la guerra, defenderse por todo medio posible. De ella se deduce toda la tabla de preceptos naturales. El primero es la renuncia al derecho absoluto sobre todo. Implica someterse a un poder absoluto. Hobbes, gran teórico del absolutismo.

Cambio sustancial en noción de LN No dimana de naturaleza humana, sino son reglas racionales del pacto social, que no rigen en estado natural. Estado social dimana de voluntad humana, y ley es producto del poder. LN no es ley en sentido propio y estricto. LN no es conjunto de normas jurídicas naturales, sino supuesto racional del derecho positivo. DP es el único derecho o ley en sentido propio.

Preceptos naturales Inmutables y eternas: nunca puede ser lícito lo que prohíben, ni ilícito lo que mandan (en fuero de conciencia). Son más reglas lógicas, o reglas convenientes de paz, que verdaderas leyes. En cuanto naturales (procedentes de la recta razón): son conclusiones o teoremas concernientes a la conservación y defensa de uno mismo. En cuanto mandatos (procedentes de Dios en Sagrada Escritura): leyes naturales son verdadera ley, ley divina positiva.

Reducción de LN a moral Leyes naturales sólo obligan en fuero de conciencia, y sólo en él son leyes. No siempre obligan en fuero externo o social, sólo cuando pueden cumplirse con la seguridad de no recibir daño. Si los demás las incumplen, el que las cumple queda en situación de inferioridad. Derecho es sólo el positivo, con LN como su fundamento racional y moral. DP a veces es conforme a razón, a veces contrario a ella. Apunta no sólo al positivismo, sino a separación entre moral y derecho.