LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

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Transcripción de la presentación:

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Objetivo Una administración totalmente electrónica, interconectada y transparente Procedimientos administrativos más agiles y reducción de los tiempos de tramitación Implicando: Digitalización de todos los documentos Herramientas necesarias para la identificación y la comunicación (interoperabilidad)

A quién afecta la ley Artículo 2 .4: Las Corporaciones de Derecho Público (incluye los Colegios Profesionales) Se regirán: Por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública. Supletoriamente por la presente Ley.

Cómo afecta a los Colegios Sometidos a la Ley 39/2015 en aquellos actos en los que actúen en materia de Derecho Administrativo, como pueda ser el ámbito sancionador.

Cuando afectará (entrada en vigor) I Entrada en vigor de la Ley al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado: el 2 de octubre de 2016. Producirán efectos a los dos años de su entrada en vigor (2 de octubre de 2018) las previsiones relativas al: Registro electrónico de apoderamientos Registro electrónico Registro de empleados públicos habilitados Punto de acceso general electrónico de la Administración Archivo único electrónico

Cuando afectará (entrada en vigor) II

Qué efectos tiene no cumplirlos Ninguna consecuencia directa afectando la validez de los procesos. La norma sólo afecta a los procedimientos nuevos, no a los ya tramitados.

A qué procesos del Colegio afecta y cómo debería resolverse En función de con quién nos relacionamos: Ciudadanos Órganos judiciales Comisión de Justicia Gratuita Otras Instituciones Abogados Otros Colegios

Procesos actuales afectados que deberán modificarse: Deontología: tanto en protocolos internos como de cara a los interesados, sean o no abogados, en la gestión de todos los expedientes administrativos deontológicos (no consultas y varios). Expedientes de Justicia Gratuita Secretaria: Registro de entrada y de salido Registro de apoderamientos (apud acta) Impugnaciones de honorarios en la interoperabilidad con la administración de justicia.

Requisitos del expediente en formato electrónico:   Modificación de la forma de comunicación entre el ciudadano y la administración: prioridad a los medios electrónicos (papel usado de forma supletoria y residual, y sólo con ciudadanos no obligados a comunicarse telemáticamente) Identificación y firma de los interesados: Certificado digital Sello electrónico Sistema de clave de usuario ( recogido en los artículos del 9 al 12 de la ley 39/2015)

Principales cargas impuestas a las administraciones públicas (Artículo 12): Garantizar la posibilidad de relacionarse con ellas por medios electrónicos (poner a disposición los sistemas y aplicaciones necesarios) Prestar asistencia en el uso de medios electrónicos (solo para personas físicas no obligadas al uso de medios electrónicos) Permitir la identificación y/o firma electrónica de la personas físicas no obligadas al uso de medios electrónicos realizada por un funcionario público, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. Mantener actualizados registros (o sistemas equivalentes) de los funcionarios habilitados para dicha firma, plenamente interoperables e interconectados con los de las restantes Administraciones Públicas.

Posibilidad por el ciudadano de optar por cualquiera de los medios de interrelación con la administración y de modificarlo en cualquier momento del procedimiento. Obligación para la Administración de facilitar a través de su sede electrónica/ventanilla única modelos normalizados de los diferentes tramites que el ciudadano pueda rellenar y presentar.

Uno de los aspectos más relevantes de esta reforma: Notificaciones. Deberán contener : El texto íntegro de la resolución Indicación de si pone fin a la vía administrativa Expresión de los recursos que procedan ya sea vía administrativa y/o judicial El órgano al que hubiera de presentarse El plazo para interponerlo Cualquier otro considerado relevante

En Conclusión: Esta ley en definitiva deberá permitirnos la actualización de la forma de hacer las cosas y que no debemos dejarlo solo a lo extrictamente exigible por la ley sino ampliarlo al resto de procesos del Colegio para facilitar los trámites a los colegiados y a los ciudadanos.