“Año de la unión nacional frente a la crisis externa”

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Transcripción de la presentación:

“Año de la unión nacional frente a la crisis externa” “Derecho Internacional” Tema: Contrato de Agencia Prof: Lucciola trajtman Integrantes: Giuliana Pillaca. Milagros Ruiz. 2009

CONTRATO DE AGENCIA El contrato de agencia es un contrato de intermediación comercial en el que una de las partes, el agente, queda encargada de promocionar, distribuir o comercializar los productos o servicios de la otra llamada empresario o principal

Elementos Del Contrato De Agencia Promoción y mediación.- La agencia mercantil, se caracteriza porque el agente cumple una función de intermediación en la celebración de contratos para el agenciado. Actuación por cuenta del agenciado: Aquí se trata de pretender obtener para un tercero, vale decir el agenciado, las utilidades del negocio. Ello no significa que el agente no asuma algunos riesgos, puesto que su independencia implica que asume los peligros de su propia gestión, pues, por lo general, su remuneración dependerá de los negocios celebrados, y por lo tanto si no ha de perfeccionarse, ninguno de los negocios, sufrirá los gastos de promoción sin obtener utilidad. Estabilidad o permanencia: el contrato puede ser de duración determinada, así mismo ello no significa que este contrato tenga una duración prolongada. Téngase en cuenta que la estabilidad y la permanencia emergen de la obligación del agente. Independencia: Se comenta que este carácter se halla estipulado en la legislación pertinente de muchos países. Es mas la doctrina lo prevé. Existen legislaciones que lo expresan de manera positiva tales como la legislación alemana, francesa, etc.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE AGENCIA Es un contrato principal.- ya que no depende de la existencia de otro u otros contratos, sin embargo puede estar ligado a contratos colaterales. Es consensual.- se perfecciona por el consentimiento de las partes contratantes Es un contrato sinalagmático.- existen contraprestaciones tanto por parte del agente a favor del agenciado como de este a favor del agente. Es un contrato oneroso.- las contraprestaciones son valuables numéricamente. Es un contrato de ejecución sucesiva, continuada.- el agente se obliga a una permanente actividad de promoción mientras dure el contrato, de tal modo que el cumplimiento de su obligación se halla enmarcada en una serie de actos continuados dirigidos a promover y fomentar negocios. Es un contrato intuitu personae.- los obligados deberán cumplir su prestación ellos mismos, no cediendo sus posiciones contractuales; excepto de mutuo acuerdo y ello en concordancia con la autonomía de la voluntad. Es un contrato atípico.- el contrato de agencia que no posee una regulación legal propia Es un contrato nominado.- en virtud, que posee una denominación uniforme y propia.

Derechos y Obligaciones entre las partes Los contratos son libres y pueden incluir una gran variedad de cláusulas. Sin embargo, éstas son algunas de las más corrientes. El agente se compromete a: Ocuparse con diligencia de la promoción y operaciones comerciales encomendadas. Comunicar al principal la información relevante en especial sobre la solvencia de terceros. Recibir en nombre del empresario sugerencias y reclamaciones de terceros. Desarrollar su actividad de acuerdo a indicaciones recibidas por el principal. Mantener una contabilidad independiente de las operaciones de la agencia. El principal se compromete a: Poner a la disposición del agente muestrarios, catálogos y tarifas. Dar al agente toda la información necesaria para desarrolas sus funciones. Comunicar al agente la aceptación o rechazo de las operaciones en le plazo apropiado. Comunicar al agente la aceptación de la operación en el plazo apropiado. Abonar las remuneraciones y comisiones acordadas

Clases DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL Y ORGANIZACIONAL Societarias o de Capital Contractuales DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL TIPO DE CONTRATO Para proyectos manufactureros Para las industrias extractivas Para la industria de la construcción Para proyectos comerciales Para investigación y desarrollo Para actividades financieras Para prestación de servicios

Extinción del contrato Tal y como establece el artículo 23 de la LCA, el contrato de agencia podrá pactarse por tiempo determinado o indefinido. En caso que no se haya fijado una duración determinada, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido. El contrato por tiempo definido se extinguirá por el cumplimiento del término pactado. Sin perjuicio de ello, los contratos de agencia por tiempo determinado que continúen siendo ejecutados por ambas partes después de transcurrido el término inicialmente previsto serán considerados como contratos de duración indefinida. En cuanto al contrato por tiempo indefinido, el artículo 25 de la LCA establece que se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las dos partes mediante preaviso por escrito. El plazo de preaviso será de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiese estado vigente por un periodo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes. Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior al establecido para el preaviso del empresario. No será preciso preaviso en caso de incumplimiento total o parcial por la otra parte de sus obligaciones legales o contractuales o en caso que sea declarada en concurso. En estos casos, se entiende que el contrato finaliza en el momento de la recepción de la notificación escrita en que conste la voluntad de darlo por extinguido y la causa de la extinción. Tampoco será necesario preaviso en caso de muerte o declaración de defunción del agente. En cambio, y en el supuesto de que el difunto sea el empresario, sus herederos habrán de respetar el preaviso establecido si quieren dar por finalizado el contrato.

ENTREVISTA A LA AGENCIA JDR agencia de viajes. (Intermediario y dependiente) Intermediario: Costa mar travel Nuevo mundo Función: Brindarle buen servicio al cliente. Darle seguridad. Tener tarifas especiales.

Trabaja con empresas mayoristas: Que sus ventas son a menor precio y las derivan a los minoristas (agencias). Contrato de agencia: se les pide Que tiempo de duración tiene la agencia, los movimientos, que tengan los pagos al día en la SUNAT. Dan un crédito (tener un buen trato con el agenciado). Ventajas: Dan un límite Dan incentivos (boletos gratis) Más conocidos mejor trato. Desventajas: Ellos tienen tarifas más cómodas.