LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO

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Transcripción de la presentación:

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO Abg. RIMY RODRÍGUEZ Abg. YAJAIRA DURÁN Abg. JUAN BASTIDAS

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO La responsabilidad se encuentra en íntima unión con la independencia. En 1872, el español Montero-Ríos expresó: “Sois inamovibles en vuestros cargos, porque sois responsables de vuestros actos”. El término "responsabilidad" indica la obligación de aquél a quien corresponden las consecuencias de un hecho que lesiona un interés o voluntad protegidos.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO PRIMERA ETAPA la irresponsabilidad del soberano era un hecho incuestionable, que encontraba su fundamento en el antiguo principio formulado por los juristas ingleses, según el cual "The king can do not wrong" (El rey no se equivoca). Este principio propio de la Edad Media encontró eco en las teorías del Estado Absolutista; esta situación se mantuvo así, aún, con el advenimiento y desarrollo de la Revolución Francesa. SEGUNDA ETAPA se inicia a partir de la célebre sentencia Blanco-Tribunal de Conflictos francés, 8/02/1873. Dicha sentencia establecía que: "La responsabilidad que puede incumbir al Estado por los daños causados a los particulares por el hecho de las personas que emplea en el servicio público, no es ni general ni absoluta, tiene sus reglas especiales.... ". De allí que se admite la responsabilidad de la Administración en el ejercicio de la potestad pública por el hecho de las personas empleadas en el servicio público; sin embargo, la responsabilidad sigue siendo la excepción y la irresponsabilidad la regla. TERCERA ETAPA se une con la actual, en la cual la regla se ha invertido en forma absoluta, id est, el principio es la responsabilidad y la irresponsabilidad es la excepción. En la actualidad, se encuentra plenamente aceptada la responsabilidad del Estado por el

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO ejercicio del Poder Público, al punto que constituye uno de los correctivos de las prerrogativas y potestad de encontrar un fundamento válido para justificar la responsabilidad patrimonial del Estado, incluso los propios tribunales administrativos formularon doctrinas abstractas y generales, finalmente se llega al principio de igualdad ante las cargas públicas, como fundamento de la responsabilidad del Estado. www.themegallery.com

LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO La responsabilidad del Estado tiene su fundamento constitucional, en razón de que esta es una responsabilidad civil, id est, patrimonial. En otras palabras, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños causados con ocasión al ejercicio de la jurisdicción, considerada ésta no en un sentido orgánico o subjetivo, sino desde el punto de vista material, substancial u objetivo. Es así como lo consagra nuestra Constitución, en su artículo 140 cuando expresa que: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO Directa CARACTERÍSTICAS Objetiva Derivada de la actividad jurisdiccional

PARÁMETROS PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 1.- Establecer cuáles son los requisitos fundamentales para que proceda una acción para exigir responsabilidad del Estado Juez: a.- Que exista en realidad un daño, que haya causado un perjuicio patrimonial. b.- Que la actividad dañosa le sea imputada a la Administración. c.- Que exista un nexo de causalidad entre la actividad administrativa y el resultado dañoso. 2.- Para el caso de que sea procedente la responsabilidad del Estado Juez, es necesario que alguien la determine y, a tal fin se hace necesario establecer un proceso a través del cual pueda producirse tal determinación.

PARÁMETROS PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 3.- Siendo necesario obtener la declaración del error judicial o del funcionamiento anormal de los tribunales (una actuación u omisión de la administración de justicia) ha causado un daño indemnizable, surge la interrogante ¿Quién determina que el funcionamiento anormal es productor de un daño?, o dicho de otra manera, ¿Cuál es el órgano competente para emitir tal declaratoria? 4.- Al producirse el daño a un particular por el funcionamiento anormal del órgano judicial, ese daño debe ser indemnizado, previa declaratoria de la existencia del mismo. Ahora bien, ¿Quién puede solicitar la declaratoria, de ser necesario el ejercicio de la acción autónoma, y quién está legitimado para pedir la posterior indemnización?

PARÁMETROS PARA HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 5.- Una vez declarada la existencia de la responsabilidad del Estado por el daño causado a un particular, mediante demanda interpuesta ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se solicitara la indemnización, por el principio de integridad patrimonial y siendo actualmente la justicia competencia del Poder Nacional, resulta obvio, que el sujeto de Derecho Público responsable será la República.

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL (ERROR JUDICIAL) Se enfocará específicamente en la responsabilidad del Estado por error u omisión judicial a que se contrae el numeral 8 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se determina para las personas afectadas el derecho a solicitar del Estado el restablecimiento de la situación jurídica lesionada o el cumplimiento de la actividad omitida; esto es, o puede solicitar, según sea el caso, la anulación de las actuaciones judiciales irregulares o la realización del acto omitido, mediante los recursos ordinarios, la acción de amparo; o la solicitud de revisión de sentencias inconstitucionales .

Dentro del error judicial, se engloba la responsabilidad del Estado por errores en la actividad procesal, aunque propiamente forman parte de la responsabilidad por el funcionamiento anormal de la administración de justicia. Tomaremos algunos ejemplos de la responsabilidad del estado por errores en la actividad procesal, como son: A Por la falta de aplicación de los procedimientos debidos, por el incumplimiento del principio antiformalista del proceso o por la desatención de los lapsos legales, que ocasionen daños a los particulares C Por la actividad procesal, la violación del derecho consagrado en el artículo 26 constitucional . B Por la actividad procesal, aunque no es atribuible a los jueces la desorganización del Poder Judicial, la insuficiencia de los jueces o Tribunales, o la carencia de medios materiales.

POR ERROR JUDICIALPERSONAL DEL JUEZ DIFERENCIAS ENTRE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ERRORES JUDICIALES Y LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS JUECES POR ERROR JUDICIALPERSONAL DEL JUEZ Ocurre independientemente de la conducta culposa o dolosa de los jueces en el ejercicio de la función jurisdiccional o vinculada al Estado. Ocurre por la conducta intencional, imprudente, negligente u omisiva. La responsabilidad del Estado por error judicial es objetiva, no importa si el funcionario judicial actuó con dolo o culpa. La responsabilidad personal es subsidiaria frente a la que le corresponde al Estado Los regímenes indemnizatorios del Estado son: 1.- sin falta o por sacrificio particular o 2.- Por falta o funcionamiento anormal de las actividades El régimen de responsabilidad personal de los jueces es múltiple, porque comprende las faltas que los comprometan como funcionarios en el ejercicio de la función jurisdiccional o fuera de ella. Puede ocurrir en un cúmulo de responsabilidades de naturaleza administrativa, civil, disciplinaria y penal.

GRACIAS