FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO

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Transcripción de la presentación:

FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO FUNDAUDO. FUNDACION PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO UNIVERSIDAD DE ORIENTE. EXPERTO TRIBUTARIO. UNIVERSIDAD DE ORIENTE * VENEZUELA * RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ENERO 2.003 ANALISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS EMPRESA ALIMENTOS ROJAS & CORDERO,C.A. AÑOS 2.001 / 2.002. ELABORADO POR : Abogado ROJAS R, BELTRAN. JUNIO DE 2004.

RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENERO 2003 RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENERO 2003. EMPRESA ALIMENTOS ROJAS & CORDERO, C.A.

INTRODUCCION Encontramos al IVA como la forma mas reciente y sofisticada de imposición indirecta, considerado como prototipo de impuesto general sobre la actividad económica. Definido como un impuesto ingresado por las empresas, por un procedimiento de pago fraccionado, cuya carga se traslada a los consumidores.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Los contribuyentes especiales fungirán como agente de retención del IVA, esta nueva responsabilidad obligó a ponerse al corriente y asesorarse en cuanto a la nueva normativa el 1/01/2003. Alimentos Rojas & Cordero, debido a la novedad de la norma realizaron enteraciones a partir de Febrero 2003. Se hace necesario una revisión de los pagos efectuados

OBJETIVO GENERAL Determinar la corrección y exactitud de los cálculos de retención del IVA, en las compras realizadas por la Empresa Rojas & Cordero, C.A durante el mes de Enero 2003.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS. Cotejar las facturas de compras en los libros, realizadas en el mes de Enero de 2003. Establecer las discrepancias entre el libro de compra y las facturas físicas. Verificar la exactitud de los cálculos de retención del IVA según pagos a proveedores. Revisar la correcta y oportuna enteración de las retenciones del IVA de los períodos de Enero 2003. Determinar la existencia de ilícitos en cuanto al proceso de retención y enteramiento de IVA

INFORME SOBRE LA REVISIÓN DEL CÁLCULO DE RETENCIONES DEL IVA EMPRESA ALIMENTOS ROJAS & CORDERO C.A DURANTE LOS PERÍODOS CORRESPONDIENTES AL MES DE ENERO 2003

INFORME SOBRE LA REVISION DEL CALCULO DE RETENCIONES DE IVA. De la revisión y análisis en los registros y documentos se determinó que es agente de retención de IVA, según Art. 1 Providencia Adm. Que lleva sus registros de compras de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 Ley de IVA. El contribuyente posee todas las facturas de compra correspondientes de Enero 2003 y están correctamente reflejadas en el libro de compras respectivo.

4. Al revisar los cálculos de las retenciones, según relación de pagos suministrados, se llegó a las siguientes conclusiones y observaciones: 4.1. Ítem 1: Correspondía realizar una retención de 42.057,50 Bs. según Art. 3 Prov. Adm. No se efectuó Resulta aplicable Sanción prevista en Art. 107 del COT. 4.2. No se realizó retención alguna sin que esto suponga falta por parte del contribuyente. Art. 9 Prov. Adm.

4. 3. La retención fue calculada correctamente según Art. 3 Prov. Adm 4.3. La retención fue calculada correctamente según Art. 3 Prov. Adm. Sin embargo, la fecha del abono en cuenta es del 18/01/03 por lo que el impuesto retenido debió enterarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes inmediato siguiente. Art.10 Prov. Adm.: “ Los agentes de retención cuyo RIF termine en 6 y 7 deben enterar el impuesto retenido el 4to día hábil siguiente Este debió realizar la enteración el 4 de Febrero 2003. Esta omisión puede ser sancionada según los Arts. 110, 111, 107 y 66 del COT.

4.4. El contribuyente NO realizó retención al cancelar gastos correspondientes a los Ítems Nº 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18. No conlleva sanción tributaria, puesto que el monto de c/u de los mismos se ajusta al Art. 2, Nº 3 Prov. Adm. Lo que para el caso del Período en estudio supondría un monto máximo 147.000 Bs. 4.5. Ítem 5: Existe una diferencia de 7.328,88 Bs. a favor del Proveedor y una diferencia de 3.132 Bs. también a favor del proveedor según Ítem 6. Nota de crédito por devolución de mercancía, cuyo original no había sido recibido al momento del cálculo.

4.6. El contribuyente canceló los gastos correspondientes a los Ítems 9 y 16 de la relación de pagos de Enero 2003 165.442,55 Bs., y 156.338 Bs., con cargo a la caja chica. Contraviene lo dispuesto en el Art. 2, Nº 3 Prov. Adm. Establece un limite de 10 U.T. para cancelación de gastos de caja chica, sin que esto conlleve a retención de IVA. Si el límite para estos gasto era de 147.000 Bs. El contribuyente omitió realizar retenciones por un monto de 19.853,11 Bs. y de 18.760,56 Bs. en el caso de pago registrado en los Ítems 9 y 16. Implica sanciones según Art: 110, 111, 106 y 66 COT

5. El contribuyente en su declaración según planilla de pago de retención Nº 0313801 presentada en fecha 11 de Marzo 2003, correspondiente a los períodos del mes de Enero de 2003 enteró por concepto de retenciones la cantidad de 120.084,00 Bs. De la revisión de pagos, facturas y comprobantes emitidos se determinó que el monto a retener y enterar debió ser de 190.294,29 Bs. surgiendo así una diferencia por Bs. 70.210,29 Bs. Esta diferencia se originó debido a las razones suficientemente explicadas en los ítems 4 al 4.6.

RECOMENDACIONES Realizar las correcciones en cuanto a las retenciones concernientes a los gastos y servicios en los Ítems Nº 1, 9 y 16 de la relación de pago de Enero 2003 y enterar el monto determinado según esta revisión al fisco, a la mayor prontitud. Observar el cumplimiento de los plazos establecidos en el Art. 10 de la Prov. Adm. para realizar el enteramiento de las retenciones y evitar sanciones por incumplimiento o retardo en el pago.

RECOMENDACIONES Emitir oportunamente los comprobantes de retención a proveedores para evitar sanciones por incumplimiento de deberes formales contemplados en el Art. 107 del COT. Cuidar que los gastos cancelados por caja chica en ninguna circunstancia excedan las 10 UT contempladas en el numeral 3 del artículo 2 de la Providencia Administrativa y de esta manera evitar ilícitos materiales por omisión o retardo en el pago de tributos.

Alimentos Rojas & Cordero CA

GRACIAS.