Docente: Lic. Erick Javier Grande Correa.

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Transcripción de la presentación:

Docente: Lic. Erick Javier Grande Correa. Derecho Fiscal Modalidad Ejecutiva Turno Sabatino Docente: Lic. Erick Javier Grande Correa.

Unidad II Impuesto Sobre la Renta Derecho Fiscal Sesión 1 Ingresos Gravables por Salarios ISR

¿Quiénes se encuentran en el Régimen de Salarios?

Estrictamente Laboral En éste Régimen entran Todas las Personas que Trabajan de manera Subordinada, es decir, que el Trabajador se pone a disposición del Patrón

Estrictamente Laboral de manera Física e Intelectual para desarrollar una Actividad Determinada mediante el Pago de un Salario y sometiéndose a una Jornada Laboral conforme a la LFT

Artículo 96 LISR Se consideran Ingresos por la Prestación de un Servicio Personal Subordinado Salarios Prestaciones conforme a la LFT (Aguinaldo, Vacaciones, Prima Vacacional, Prima Dominical, Día de Descanso Semanal, Licencia de Maternidad, Período de Lactancia, Licencia de Paternidad y Prima de Antigüedad)

Artículo 96 LISR PTU Participación de los Trabajadores en las Utilidades Prestaciones derivadas de la Terminación de la Relación Laboral… Renuncia Voluntaria Despido Injustificado Rescisión imputable al Patrón Rescisión imputable al Empleado Terminación del Contrato Incapacidad Permanente-Total Invalidez del Empleado Muerte

Artículo 96 LISR Monto de las Becas como Pago del Otorgante de la Beca Ayuda para… Renta de Casa Transporte Cualquier otro Concepto que se entregue en Dinero o en Bienes, sin importar como sea designado

¿Qué son los Sueldos Asimilables a Salarios?

Profesionista = Trabajador Este Régimen es para aquellas Personas Físicas que prestan Servicios Profesionales a personas Físicas o Morales, pero que Optan por Tributar en este Régimen ya que de esta manera Pagarán un solo Impuesto, el ISR, como si fueran Trabajadores Asalariados, es decir, mediante las Retenciones que les realicen sus Empleadores

Profesionista = Trabajador Y en este caso también se Ahorrarán la Obligación de tener que Entregar Recibos por Honorarios a las personas que les presten los Servicios, así como Tampoco deberán realizar el cálculo del IVA Impuesto al Valor Agregado

Artículo 14 LIVA LIVA Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera Prestación de Servicios Independientes: (Penúltimo Párrafo) No se considera Prestación de Servicios Independientes la que se realiza de manera Subordinada mediante el Pago de una Remuneración, ni los Servicios por los que se perciban Ingresos que la LISR Ley del Impuesto sobre la Renta Asimile a dicha Remuneración

Artículo 94 LISR Se Asimilan a Salarios de forma Obligatoria… Funcionarios y Trabajadores Federales, Locales, Municipales Miembros de las F.A.M. Miembros de S.C. de Producción por Anticipos y Rendimientos Miembros de A.C. y S.C. al recibir Anticipos Miembros de Consejos Directivos, de Vigilancia, Consultivos, u otros que perciban Honorarios Administradores, Comisarios y Gerentes Generales por sus Honorarios Prestador de Servicios por sus Honorarios

Artículo 94 LISR Se Asimilan a Salarios de forma Optativa… Personas Físicas que perciban sus Honorarios de parte de Personas Morales Personas Físicas que perciban sus Honorarios de parte de Personas Físicas con Actividades Empresariales por la Prestación de sus Servicios Independientes Personas Físicas que perciban sus Ingresos de parte de Personas Morales, o Físicas con Actividades Empresariales por las Actividades Empresariales que realicen Personas que obtengan Ingresos por aceptar la Opción de su Empleador de Adquirir Acciones o Títulos Valor

¿Qué Ingresos se encuentran Exentos?

Artículo 93 LISR Tiempo Extra pagado a SMG 9 Horas a la Semana las Excedentes Sí pagan ISR Tiempo Extra pagado Superior al SMG sólo el 50% de 9 Horas a la Semana, y que dicha Exención No Exceda de 5 SMG es decir $400.2 por Semana, por el Excedente se pagará ISR

Artículo 93 LISR Jubilaciones, Pensiones, Haberes de Retiro, Pensiones Vitalicias, u otras Formas de Retiro en la LSS o LISSSTE en los casos de… Invalidez Incapacidad Cesantía Vejez Retiro Muerte Cuyo monto No Exceda de 15 veces el SMG es decir $1,200.60 si se Excede Pagará ISR o 90 veces SMG si se Paga en una sola Exhibición es decir $7,203.60

Artículo 7° LISR Previsión Social… Subsidios por Incapacidad Becas para el Empleado o sus Hijos Guarderías Infantiles Actividades Culturales Actividades Deportivas Otras Prestaciones de Previsión Social análogas

Límites a la Previsión Social Hasta 7 SMG elevados al año es decir $204,502.20 para el Total de Ingresos por Salarios de Socios, o Miembros de Cooperativas, o bien la cantidad Mayor a… 1 SMG elevado al año es decir $29,214.60 La Cantidad que Complete el monto de 7 SMG $204,502.20 La Mayor será la Exención Anual Exención Mensual $2,401.20

Artículo 93 LISR Primas de Antigüedad, Retiro, Indemnizaciones y Otros Pagos de Separación Retiros a la Subcuenta de Retiro LSS Retiros a la Cuenta del SAR LISSSTE Hasta por 90 SMG por Año, es decir $7,203.60

Artículo 93 LISR Gratificación Anual o Aguinaldo Hasta por 1 SMG elevado a 30 días, es decir $2,401.20, por el Excedente se Pagará ISR Prima Vacacional y PTU Hasta por el equivalente a 15 días de SMG, es decir, $1,200.60 Prima Dominical Hasta por 1 SMG por cada Domingo que se labore $320.16 al mes

Artículo 93 LISR Salarios percibidos por Extranjeros… Agentes Diplomáticos Agentes Consulares Empleados de Embajadas, Consulados, Legaciones Extranjeras que sean Nacionales del País representado Miembros de Delegaciones Científicas y Humanitarias Representantes, Funcionarios y Empleados de Organismos Internacionales con Sede en México si así lo prevé su Tratado Los Técnicos Extranjeros contratados por el Gobierno Federal si así se prevé en los Acuerdos Relativos

Personas Físicas Sueldos y Salarios Pagos Provisionales ISR Sesión 1 Personas Físicas Sueldos y Salarios Pagos Provisionales ISR

Personas Físicas Deben Pagar ISR Impuesto Sobre la Renta las Personas Físicas Residentes en México que Obtengan Ingresos ¿Devengados? Es decir cuando el Ingreso sea Ganado o Adquirido con Independencia de si será Cobrado o No

Sueldos y Salarios Los Trabajadores deben recibir los Descuentos vía Nómina mediante Retención de ISR que el Patrón llevará a cabo durante los 12 meses del Año o Ejercicio Fiscal, asimismo el Patrón deberá realizar los 12 Pagos Provisionales correspondientes y los Acreditará contra el ISR Anual A Quien gane 1 Salario Mínimo $80.04 No se le podrá Retener ISR

Caso 1 Pagos Provisionales ISR por Ingresos Obtenidos mediante Sueldos y Salarios

Ejemplo Supongamos que un Trabajador en el mes de Enero percibe un Ingreso por Salario Mensual de $5,800.50 pesos, y hay que determinar el ISR a Cargo de dicho mes, por concepto de Pago Provisional y haremos lo siguiente:

Paso 1 Al Ingreso por Salario se le debe Retener el Impuesto Cedular sobre Nóminas que percibe el Fisco Local Normalmente su Tasa es del 3% sobre el Monto Total del Salario sin embargo No se Retendrá en razón de que el ISN o ISRTPS es un Gravamen que tiene como Sujeto Pasivo al Patrón decir… $5,800.50 Ingreso X 0 Debido a que es un Tributo Exclusivamente Patronal = $0 Importe de la Retención de ISN por el Mes de Enero

Paso 2 Restaremos la Retención de ISN al Salario y obtendremos la Base Gravable para calcular el ISR es decir… $5,800.50 Ingreso - $0 Retención del ISN = $5,800.50 Base para Calcular el ISR de conformidad con la Tarifa establecida en el Artículo 96 de la LISR

Tarifa para Calcular los Pagos Provisionales Sueldos y Salarios Artículo 96 LISR

Muy Importante Todas las Tarifas de la LISR se Actualizan en términos del Anexo-8 de la RMF Resolución Miscelánea Fiscal en este caso para el Ejercicio Fiscal de 2017, publicadas el día Jueves 5 de Enero de 2017 en el D.O.F. Diario Oficial de la Federación siendo las siguientes…

Tarifa Vigente para Calcular los Pagos Provisionales Sueldos y Salarios RMF Resolución Miscelánea Fiscal Artículo 96 LISR

Paso 3 Al Ingreso $5,800.50 lo debemos situar en su Correcto Umbral o Parámetro, es decir, en dónde Oscila dicha cantidad conforme a la Tarifa de la RMF prevista para el Artículo 96 de la LISR

Tarifa Vigente para Calcular los Pagos Provisionales Sueldos y Salarios RMF Resolución Miscelánea Fiscal Artículo 96 LISR

Paso 3 Identificamos lo siguiente: El Ingreso por Salario oscila entre los límites contemplados en la Tercera Fila Mínimo 5,626.49 Máximo

Paso 4 Ya que verificamos que oscila entre el Límite Inferior de $4,210.42 y el Límite Superior $7,399.42 ahora bien, efectuaremos una Resta entre el Salario menos el monto del Límite Inferior: 5,800.50 Ingreso - 4,210.42 LINF Límite Inferior = 1,589.58 ELI Excedente del Límite Inferior

Paso 5 Al monto del Excedente del Límite Inferior que es de 1,416.07 será Multiplicado por el Porcentaje del Excedente del Límite Inferior 10.88 indicado en la Tarifa y el Resultado lo Dividimos entre 100 1,589.58 ELI Excedente del Límite Inferior X 10.88 %ELI Por Ciento aplicable al Excedente del Límite Inferior = 17,294.63 Resultado ÷ 100 = 172.94 Resultado Fiscal Nota: como es frecuente que por los decimales salga una cantidad mucho Mayor a la del Ingreso, entonces se Recorre el Punto Decimal únicamente 2 Espacios a la Izquierda 17,294.63 a 172.94 o bien Divide 17,294.63 entre 100 = 172.94

Paso 6 Al Resultado Fiscal se le Sumará la Cantidad correspondiente a la Cuota Fija que corresponde a 247.24 como indica la fila respectiva… 172.94 Resultado Fiscal + 247.24 Cuota Fija = 420.18 ISR Marginal

Paso 7 Sólo nos queda Revisar si aplica Subsidio para el Empleo al ISR que ya calculamos, tomando en cuenta el Salario Bruto del Trabajador, la Tabla de Subsidio para el Empleo que otorga el Gobierno, se encuentra en el Artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias de la Ley para el Ejercicio Fiscal de 2014

Subsidio o Ayuda Gubernamental Tabla Subsidio Artículo Décimo de las Disposiciones Transitorias LISR 2014 Mínimo 5,800.50 Máximo Subsidio o Ayuda Gubernamental

Tabla Subsidio Vigente RMF Resolución Miscelánea Fiscal Anexo 8

Paso 7 Tomaremos el Salario Bruto percibido que es de: $5,800.50, y tenemos que se ubica en la Octava Fila, y tiene por lo tanto un Subsidio aplicable de 294.63 conforme a la Tabla; ahora bien al Impuesto Marginal se le resta el Subsidio como se muestra a continuación:

Paso 7 420.18 ISR Marginal - 294.63 Subsidios al Empleo = 125.55 ISR a Cargo Finalmente esta última cantidad corresponde al Pago Provisional de ISR respecto del mes de Enero que se le Retiene al Empleado

Nota Si de la Resta se obtuviera una Cantidad Negativa implica que se trata de una Devolución de Impuestos que el Patrón debe Entregar al Trabajador por Subsidio al Empleo, que en realidad le devuelve el Estado al Trabajador en Aras de proteger su Economía, lo que el mismísimo Economista Milton Friedman diría que se trata de un Impuesto Negativo Sobre la Renta

Unidad II Impuesto Sobre la Renta Derecho Fiscal Entregable 1 Ingresos Gravables por Salarios ISR

Tarea ISR Pagos Provisionales Determina los Pagos Provisionales de ISR por concepto de Sueldos y Salarios de un Contribuyente que percibió mensualmente durante el Ejercicio Fiscal de 2017: Enero $4,500.00 Febrero $5,600.00 Marzo $7,800.00 Abril $9,000.00 Mayo $6,300.00 Junio $5,200.00 Julio $4,200.00 Agosto $6,500.00 Septiembre $7,000.00 Octubre $6,900.00 Noviembre $6,300.00 Diciembre $6,000.00

Por el Favor de Tú Atención ¡Gracias!