REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN ASIGNATURA : SISTEMA IMPOSITIVO VENEZOLANO Realizado Por : Ana Suarez Nairobin Chirinos Kelly Chirinos Rafael Infante Francis Almera Maria Morlés Raquel Medina Alex Suarez Sarais Rojas Dairobys Alvarez RI0631 IMPUESTO SOBRE PROPAGANDAY PUBLICIDAD COMERCIAL
Impuesto sobre publicidad y propaganda comercial. SEGÚN LA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL EL ARTÍCULO 52
Naturaleza jurídica del Impuesto sobre Publicidad y Propaganda.. A los efectos de esta ordenanza se entiende por publicidad comercial todo anuncio o mensaje divulgado por cualquier medio destinado a dar a conocer, promover o informar sobre productos, espectáculos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles y similares, con el fin de atraer de forma directa o indirecta a consumidores, compradores o usuarios de los mismos. Art. 2
Características del Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial. Propaganda y publicidad comercial. Anunciante. Publicista. Medios. Unidad Publicitaria Conjunto de Medios o Unidades Publicitarias
Elementos del Impuesto descritos en la ley. Hecho Imponible: Según el Código Orgánico Tributario (2001), en su artículo 36, es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Jarach (1997), indica que es la situación de hecho. Sujeto Pasivo: Según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su Artículo 204.
Elementos adicionales del impuesto a ser descritos en la Ordenanza correspondiente. Hecho Generador. Base Imponible. Alícuota.
Elementos adicionales del impuesto a ser descritos en la Ordenanza correspondiente. Pago del Impuesto. Exenciones y exoneraciones. Determinación y liquidación del impuesto
Administración Tributaria Municipal. Establecen algunos lineamientos que deberá acatar la administración tributaria entre las cuales se pueden mencionar las siguientes
Fiscalización. SEGÚN LA ORDENANZA SOBRE PUBLICIDAD COMERCIAL EL ARTÍCULO 107
GRACIAS.