Escuela Sindical UChile – octubre 2017

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Transcripción de la presentación:

Escuela Sindical UChile – octubre 2017 Negociación Colectiva tras la Ley N°20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales. Escuela Sindical UChile – octubre 2017

Cuestiones previas ¿Cuál es la importancia de la Negociación colectiva? ¿Cómo influye la Negociación colectiva en las condiciones en que nos desempeñamos laboralmente? ¿Qué lugar ocupan las organizaciones sindicales en la realidad laboral?

Modelo de relaciones laborales. “Las normas relativas al uso del trabajo dependiente y a las controversias que de tal uso derivan, efectuadas en prevalencia a partir de relaciones entre sujetos colectivos más o menos organizados (Cella y Treu, 1989)” “…que han ido construyéndose para el gobierno de las relaciones laborales, en donde si se entiende como relaciones de fuerza, lo que importa es determinar quien toma las decisiones y de qué manera. (Cedrona y Raso 2008).” ¿Cómo es el modelo Chileno? ¿Qué predomina en Latinoamérica? ¿Qué tipo de modelos existen?

Características de nuestro modelo de relaciones laborales. Bajo nivel de sindicalización lo que repercute, entre otras razones, en el acceso al derecho a negociar colectivamente. La negociación colectiva esta reconocida legalmente en la empresa, lo que acompañado de un proceso de “fragmentación productiva” (División de tareas en distintas empresas) trae consigo una baja cobertura de la negociación colectiva. Frente a una negociación radicada en la empresa existe un incentivo perverso para eludir derechos colectivos a través del ejercicio del multi-rut.

Negociación colectiva en el derecho chileno. REGLADA SINDICATOS EMPRESA ART. 327 Y SIGUIENTES CONTRATO COLECTIVO SINDICATOS INTEREMPRESA (con quórum y misma actividad económica) ART. 364 NO REGLADA ORGANIZACIONES SINDICALES ART. 314 CONVENIO COLECTIVO ESPECIAL SINDICATOS QUE AFILIEN TRABAJADORES TRANSITORIOS O EVENTUALES ART. 365 Y SIGUIENTES NIVEL SUPERIOR FEDERACIONES O CONFEDERACIONES ART. 408 Y SIGUIENTES

Deber de negociar de buena fe. Art. 303. “Las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin poner obstáculos que limiten las opciones de entendimiento entre ambas.” La Dirección del Trabajo ha señalado que este deber exige a las partes actuar rectamente, de manera honrada y leal, tal como resulta el deber de participar de las instancias de la negociación colectiva. En este sentido, la buena fe pone énfasis en el comportamiento externo de los obligados, sindicatos y empleadores, teniendo como manifestación el actuar en las mesas de negociación, prácticas desleales, permisos para la votación de la huelga, la negociación no reglada, entre otras.

Normas comunes en materia de negociación colectiva Plazos y su computo (Artículo 312 del Código del Trabajo) Todos los plazos establecido en el libro IV del Código del Trabajo son de días corridos, salvo los previstos para la mediación obligatoria del artículo 351 del Código del Trabajo. Con todo, cuando un plazo venciere en un día sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente.

¿ Quienes pueden negociar colectivamente. (Art ¿ Quienes pueden negociar colectivamente? (Art. 304 del Código del Trabajo) Tendrá lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aporte, participación y representación. No se podrá negociar colectivamente: En las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relaciones con el gobierno a través de dicho Ministerio y en aquellas en que las leyes especiales la prohíban. Las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en mas del 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos* *Dirección del Trabajo ha entendido que se refiere a presupuestos financiados a título gratuito, es decir, dinero entregad por el Estado sin exigir un determinado servicio o prestación.

Trabajadores impedidos de negociar colectivamente. Art. 305. “No podrán negociar colectivamente los trabajadores que tengan (1) facultades de representación del empleador y (2) que estén dotados de facultades generales de administración, tales como gerentes y subgerentes. En la micro y pequeña empresa esta prohibición se aplicará también al (1) personal de confianza que (2) ejerza cargos superiores de mando (…). En la micro, pequeña y mediana empresa podrán excusarse los empleadores de negociar colectivamente con trabajadores sujetos a contratos de aprendizaje. Debe estar establecido en el contrato individual de trabajo. Sino se señala, el trabajador está habilitado para negociar. El sindicato o el trabajador puede reclamar esta limitación. También podría resolverse por la IT durante una negociación cuando sean presentadas en la Impugnaciones y Reclamaciones

Antigüedad de la empresa para negociar colectivamente (Art Antigüedad de la empresa para negociar colectivamente (Art.308 del código del trabajo) Micro y pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas 18 meses 12 meses 6 meses

Materias de negociación colectiva (Artículo 306 del Código del Trabajo) Aquellas de interés común de las partes y que afecten las relaciones mutuas entre trabajadores y empleadores. Podrán incluir acuerdos para la conciliación del trabajo con responsabilidades familiares, la corresponsabilidad parental, igualdad de oportunidades y equidad de género en la empresa, la reconversión productiva de los trabajadores, bienestar, mecanismo solución de controversias, etc. Podrán negociar acuerdos de extensión art 322 y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata el libro VI. Podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias. . Se exceptúan las materias que restrinjan o limiten la facultad de mando del empleador. (En esta materia, en caso de reclamación por parte del empleador, la Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para pronunciarse)

Fuero en la negociación colectiva reglada 10 días anteriores a la presentación del proyecto hasta 30 días después de la suscripción Aquellos que se afilien durante el proceso de negociación –pueden hacerlo hasta cinco días presentado el proyecto- desde que informan al empleador de su afiliación hasta 30 días después de la suscripción Trabajadores plazo fijo y por obra o faena, cuando termine la obra o se cumpla el plazo FUERO (Art. 309) en la Negociación Reglada :

Negociación colectiva en empresas contratistas “La negociación colectiva en una empresa contratista o subcontratista no afectará las facultades de administración de directamente o a través de un tela empresa principal, la que podrá ejecutar rcero la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de huelga.” DT: No se pueden utilizar las Empresas de Servicios Transitorios Efecto de las negociaciones en las empresas principales.

B. Instrumentos Colectivos* y Titularidad Sindical Art. 320. Convención celebrada entre empleadores y trabajadores con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones u otros beneficios, por un tiempo determinado, de conformidad con las reglas que establece el Código Convenio = Contrato Mismos Efectos *Es el resultado de un proceso de negociación colectiva

Efectos de los Instrumentos Colectivos Reemplaza en lo pertinente al contrato individual de trabajo y pueden modificarse solamente con acuerdo entre el empleador y los sindicatos ¿Qué pasa si no negocie con mi empleador? Opera la Ultraactividad del instrumento colectivo: Extinguido el instrumento sus cláusulas subsisten como parte integrante de los contratos individuales, con excepción: La reajustabilidad pactada de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero Los incrementos reales pactados Derechos que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente Los pactos sobre condiciones especiales de trabajo ¿Qué pasa si mi empleador no cumple los derechos establecidos en un instrumento colectivo? Estas convenciones tienen merito Ejecutivo, en consecuencia ante el incumplimiento del Instrumento Colectivo: Se puede exigir su cumplimiento en los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y poner denuncia en la Inspección del Trabajo, siendo el empleador sancionado con multa en caso de verificarse.

Duración de los instrumentos colectivos (artículo 324 del Código del Trabajo) * Los Contratos colectivos tendrán una duración no inferior a 2 años ni superior a 3 años *Los convenios colectivos podrán durar el tiempo que determinen las partes pero nunca un plazo superior a 3 años La vigencia de los contratos colectivos se contará a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato o fallo arbitral anterior. Si se hubiere hecho efectiva la huelga, sólo tendrán vigencia a contar de la fecha de suscripción del contrato, sin perjuicio que su duración se cuente a partir del día siguiente al de la fecha de vencimiento del contrato colectivo.

Contenido del instrumento colectivo Debe constar por escrito y registrarse en la IT dentro de los 5 días de su suscripción. A lo menos debe tener: La determinación precisa de las partes a quienes afecte. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente. El período de vigencia. El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo. Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias.

Extensión de beneficios (Artículo 322 del Código del trabajo) Requisitos: 1. Acuerdo entre las partes en instrumento colectivo, su alcance puede ser total o parcial (se puede extender todo los beneficios o parte de ellos) 2. El trabajador al que se le hará extensivo el acuerdo deberá aceptar esta circunstancia y deberá pagar todo o parte de la cuota sindical que se determine en el acuerdo. El acuerdo de extensión deberá fijar criterios objetivos, generales y no arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin afiliación sindical. El empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las clausulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a IPC, siempre que dicho reajuste se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo *

titularidad sindical en relación con el instrumento colectivo. Art. 310 del código del Trabajo Los trabajadores se regirán por el instrumento colectivo suscrito entre su empleador y la organización sindical a la que se encuentren afiliados mientras este se encuentre vigente, accediendo a los beneficios en él contemplados. Artículo 323 del Código del Trabajo No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este.

Circunstancias importantes a tener presente en materia de titularidad sindical. De lo dispuesto en el artículo 310 del Código del Trabajo se desprende que el titular de la negociación es el sindicato, existiendo un instrumento colectivo por organización sindical. Pese al cambio de organización sindical se debe continuar pagando cuota a la organización sindical titular del instrumento al que se encuentra beneficiado el empleador Dirección del Trabajo: La existencia de nuevos socios no autoriza ni legitima al sindicato para generar una nueva negociación colectiva al margen de la oportunidad establecida por el legislador en el ya citado artículo 333, razón por la cual estos dependientes, al igual que aquellos que se han cambiado de sindicato -desafiliándose de uno que mantenía contrato vigente-, sólo podrán negociar colectivamente en la próxima negociación del sindicato al que se han cambiado, cuya oportunidad estará definida por dicho precepto. (Ord. 2858/79- 27 junio de 2017)

Derecho de información Derecho de información. Artículos 315 y siguientes del Código del Trabajo. ¿Por qué será importante que la empresa entregue información a las organizaciones sindicales? ¿Cómo se relaciona con el principio de buena fe?

Cuestiones previas. Derecho a la información periódica de las empresas de los sindicatos de empresa: obligación que tienen las empresas de dar cuenta de la realidad económica de la empresa cuyo contenido (cantidad o tipo) se encuentra determinado por el tamaño de la empresa. Derecho a información de remuneraciones por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes y medianas empresas de diversos cargos o funciones existentes en dichas empresas, según se encuentren contenidas en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 154 del Código del Trabajo, esto es de “… cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y el caso de las empresas de 200 trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales…” .. Derecho a la información específica para la negociación colectiva: La obligación que tiene la empresa de proporcionar al sindicato con derecho a negociar con ella la información especifica y necesaria para la negociación, una vez ha sido requerida la misma por la organización sindical

Derecho de información periódica a los sindicatos de empresa Derecho de información periódica a los sindicatos de empresa. (gran empresa) Número de trabajadores por empresa. 200 o más trabajadores,. Información que debe entregarse. - El balance general. - El estado de resultados. - Los estados financieros auditados. - Toda información de carácter público que conforme a la legislación vigente estén obligados a poner a disposición de la Superintendencia de Valores y Seguros. Oportunidad de entrega. Sindicato existente. 30 días desde que la empresa disponga de ellos. En el caso de la información de carácter público esta deberá ser entregada en el plazo de 30 días contados desde que se haya puesto a disposición de la SVS. Sindicatos que se constituyan con posterioridad a la fecha en que se debió entregar la información. Dentro de 30 días contados desde que la organización le comunique que se ha constituido, acorde a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 225 del Código del Trabajo.

Derecho a información periódica de los sindicatos de empresa (mediana, pequeña y micro empresa.) Número de trabajadores. Mediana empresa: 50 a 199 trabajadores. Pequeña empresa: 10 a 49 trabajadores. Micro empresa: 1 a 9 trabajadores. Tipo de información. Información sobre sus ingresos y egresos que, de conformidad al régimen tributario al que se encuentren acogidas, declaren al Servicio de Impuestos Internos para efectos del Impuesto a la Renta. Oportunidad. 30 días siguientes a la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

Derecho de información por cargos o funciones de los trabajadores en las grandes y medianas empresas. Contenido: Información sobre las remuneraciones asignadas a trabajadores de diversos cargos o funciones existentes en dicha empresa, según se encuentren contenidas en el registro a que se refiere el numeral 6 del artículo 154 del Código del Trabajo. Forma y requisito de entrega. La información deberá entregarse innominadamente, y reservando la información individual de los trabajadores, no infringiendo la norma del artículo 154 bis. Esta información deberá ser entregada siempre que por cargo o función la empresa cuente con 5 o más trabajadores. Plazo de entrega: En gran empresa dentro de 30 días contados desde la solicitud del sindicato. En la mediana empresa forma parte de la información específica para la negociación colectiva.

Derecho a la información específica en la negociación colectiva Información específica para la NC: A requerimiento de la organización sindical, las grandes y medianas empresas deberán entregar: Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados al sindicato. b. Valor actualizado de todos los beneficios del instrumento colectivo vigente. c. Costos globales de la mano de obra de los últimos dos años (si el instrumento colectivo es superior a dos años, los costos de todo el período de vigencia). d. Toda la información periódica que no haya sido entregada en su momento. e. Información que incida en futuras inversiones, que no tenga carácter de confidencial a juicio del empleador. *En el caso de las medianas se debe añadir el derecho a información de remuneraciones por cargo o función. Puede ser solicitada por las organizaciones sindicales que hayan sido autorizadas expresamente en sus estatutos o cuando su entrega haya sido autorizada por cada trabajador mediante mandato simple.

Derecho a información especifica para la negociación colectiva en la micro y pequeña empresa Información específica para la NC: A requerimiento de la organización sindical, las pequeñas y micro empresas deberán entregar: Planilla de remuneraciones pagadas a los trabajadores afiliados al sindicato. b. Valor actualizado de todos los beneficios del instrumento colectivo vigente. c. Costos globales de la mano de obra de los últimos dos años (si el instrumento colectivo es superior a dos años, los costos de todo el período de vigencia). Puede ser solicitada por las organizaciones sindicales que hayan sido autorizadas expresamente en sus estatutos o cuando su entrega haya sido autorizada por cada trabajador mediante mandato simple.

Oportunidad para solicitar la información específica para la negociación colectiva y plazo de entrega. Oportunidad para solicitar información, debemos distinguir: Sindicato con instrumento colectivo vigente, dentro de los 90 días anteriores al vencimiento del instrumento colectivo Sindicato sin instrumento colectivo vigente, se podrá solicitar en cualquier tiempo. Plazo de entrega La empresa tendrá 30 días corridos contados desde su requerimiento.

Incumplimiento del derecho de información Importante: Distinguir aquellos casos en que las empresas están obligadas por la norma de otros en los que se requiere necesariamente una solicitud de la organización sindical respectiva. Si no se entrega se puede solicitar que la Inspección del Trabajo que requiera su entrega al empleador y en caso que no funcione la gestión administrativa, se puede solicitar su entrega vía tribunales. Cuestionable la posición de la DT en torno a la sanción frente a incumplimiento, señalando que procede exclusivamente la gestión administrativa y residualmente los tribunales, sin mediar multa administrativa en el intertanto.

Procedimientos de negociación colectiva que revisaremos: Negociación Colectiva No Reglada. Negociación Colectiva Sindicato Interempresa. Negociación Colectiva Reglada Sindicato empresa

Negociación colectiva no reglada. Artículo 314 del Código del Trabajo: En cualquier momento y sin restricciones de ninguna naturaleza, podrán iniciarse entre uno o más empleadores y una o más organizaciones sindicales, negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento, para convenir condiciones comunes de trabajo y remuneraciones, por un tiempo determinado. Características: Sin sujeción a reglas procedimentales. Deben registrarse dentro de los 5 días siguientes a su suscripción, en la Inspección del Trabajo No hay derecho a fuero ni a huelga reglada. Debe tenerse presente lo establecido en el artículo 294 del Código del Trabajo: Si el despido o el término de la relación laboral de trabajadores no amparados por fuero laboral se realiza en represalia de su afiliación sindical, participación en actividades sindicales o negociación colectiva, el despido o el término de la relación laboral no producirá efecto alguno.

Requisitos del convenio colectivo Suscrito por la mayoría de la comisión negociadora. Individualización precisa de las partes e incluir la nomina de los trabajadores que son partes de la negociación. Período de vigencia no superior a 3 años. Referencia a la extensión de beneficios (De haberse alcanzado el acuerdo o no) *Ya no se necesita materializar formalmente la voluntad de los involucrados con la firma (Efecto de la titularidad sindical)

Negociación colectiva de sindicato interempresa (Artículo 364 del Código del Trabajo). El legislador laboral ha dado al sindicato interempresa dos alternativas para iniciar el proceso de negociación colectiva con una empresa, respecto de los trabajadores que en ella representa. Mediante el procedimiento no reglado contenido en el artículo 314 del Código del Trabajo y de acuerdo al procedimiento reglado, con ciertas modificaciones, las que dicen relación con el tamaño de la empresa en la que se negocia. El nivel de negociación del sindicato interempresa corresponde a la empresa, lo cual significa que el sindicato no negocia por todos los trabajadores que representa en distintas empresas, sino exclusivamente en nombre de los trabajadores que representa en esa empresa específica. (Estrategia sindical)

Negociación colectiva de sindicato interempresa (artículo 364 del Código del Trabajo). Para efectos de la negociación colectiva, los sindicatos interempresa deberán 1) agrupar a trabajadores que desempeñen en empresas del mismo rubro o actividad económica. Para negociar colectivamente en una empresa, el sindicato interempresa 2) deberá contar con un total de afiliados no inferior a los quorum señalados en el articulo 227, respecto de los trabajadores que represente en esa empresa. Deberán pertenecer a empresas que actúan en un mismo sector de actividad económica, de forma tal que sus procesos estén destinados a producir bienes o servicios que correspondan a un mismo ámbito productivo o de servicios. (Ord. Nº1078/28 de 08 de marzo de 2017)

Obligación de negociar con sindicato interempresa Micro y pequeña empresa la negociación es facultativa: - El sindicato presta al empleador el proyecto de contrato colectivo, este tendrá un plazo de 10 días para responder o rechazar la negociación: Si nada dice en este plazo se entiende que acepta y se apercibe para la respuesta. En caso de negativa del empleador a negociar directamente con el sindicato interempresa, expresada por escrito y comunicada a la comisión negociadora sindical, los trabajadores afiliados a él podrán presentar un proyecto de contrato colectivo e iniciar una negociación colectiva reglada con su empleador, entendiéndose para el solo efecto de este procedimiento que constituyen un sindicato de empresa.

Obligación de negociar colectivamente en la mediana y gran empresa El legislador no ha otorgado al empleador la facultad de negarse a negociar con el sindicato interempresa, debiendo, en tal caso, ceñirse al procedimiento de negociación colectiva reglada contemplado en los artículos 327 y siguientes del Código del Trabajo, que consagra la oportunidad para presentar el proyecto de contrato, conformación de la comisión negociadora, plazo para responder, contenido de la respuesta, derecho a suscribir un contrato afecto a las estipulaciones del piso de la negociación, fuero, entre otros aspectos.

La comisión negociadora sindical en negociación colectiva del sindicato interempresa. Para efectos de la conformación de la comisión negociadora del sindicato interempresa, ésta deberá estar integrada por los directores que trabajen en la empresa y los delegados sindicales dependientes de la misma. No obstante, se señala que podrán participar de las negociaciones los asesores de ambas partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 330 del Código, lo que no impide que, estos asesores, sean los dirigentes que no pertenecen a la empresa con la que se negocia no pueden formar parte de la comisión negociadora por derecho propio, entre otros.

Negociación colectiva reglada.