LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Abg. Alberto Herrera Juez Superior del Circuito de Protección.

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Transcripción de la presentación:

LOS PRINCIPIOS PROCESALES EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Abg. Alberto Herrera Juez Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Edo. Lara.

ANTECEDENTES Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño (1989) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (1998) Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (1999) - Art. 26 Acceso a la justicia. -Art. 49 Derecho a la defensa. - Art. 257 Debido Proceso ( oral-breve-público-sin formalismos) - Art. 258 Medios alternos para la resolución de conflictos. - Defensor del Pueblo. - Defensa técnica gratuita. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007)

PILARES DE LA NUEVA LOPNNA a) El fortalecimiento de la oralidad. b) El proceso por audiencias. c) La uniformidad de los procedimientos. d) El fortalecimiento de los medios alternos de solución conflictos. e) La redefinición de las funciones del juez. f) La modernización de los tribunales.

PRINCIPIOS PROCESALES Art. 450 LOPNNA. Oralidad Inmediación Concentración Uniformidad Medios Alternos Publicidad Simplificación Iniciativa y limites de la decisión Dirección del proceso por el Juez Primacía de la realidad Libertad Probatoria Lealtad y probidad procesal Notificación Única Defensa técnica gratuita

ASPECTOS PROCESALES LOPNNA Artículo 177. Competencia Sala de Juicio. Artículo 459. Notificación Electrónica. Artículo 464. Domicilio procesal y notificación tácita. Artículo 466. Medidas preventivas. Artículo 478. Reproducción audiovisual. Artículo 482. Indicios por conducta procesal. Artículo 485. Sentencia. Artículo 490. Recurso de control de la legalidad. Artículo 491. Recurso de interpretación

INSTITUCIONES FAMILIARES Patria potestad: Titularidad fuera del matrimonio Art. 350 LOPNNA automática.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Principio de la co-parentalidad en su ejercicio. (Art.358 y 76 CN) Ejercicio de la custodia (Art. 359 LOPNNA)

OBLIGACION DE MANUTENCION Elementos para la determinación (Art. 369) Unidad de la filiación. -Equidad de género. -Reconocimiento del trabajo del hogar. - Capacidad económica y necesidad niño.

GRACIAS “Dejen que los niños vengan a mí y no se lo impidan, porque el Reino de Dios pertenece a los que son como ellos.” Jesús de Nazaret (Marcos10-14)