CONCEPTO DE CONTRATO ELECTRÓNICO

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Transcripción de la presentación:

CONCEPTO DE CONTRATO ELECTRÓNICO “Es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo." Dr. Dávara

ANALIZANDO ESTA DEFINICIÓN “ Que estamos frente a un contrato electrónico cuando se ponen de acuerdo dos o más personas sobre una declaración de voluntades en común, tendientes a reglar sus derechos, a través de un medio computarizado. "

NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO ELECTRÓNICO De acuerdo a las concepciones jurídicas establecidas, podemos decir que el contrato electrónico es en sí un Contrato Atípico (de adhesión), ya que en él, quien recibe la oferta de venta, solo se limita a aceptar o a rechazar la oferta, sin posibilidad de sugerir siquiera, modificación alguna a los términos del contrato.

PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS establece que aquella tecnología que permita cumplir las mismas funciones, en las redes, que una determinada institución jurídica, debe recibir los mismos efectos. EQUIVALENCIA FUNCIONAL trata de establecer que la contratación electrónica es un nuevo soporte y medio de transmisión de voluntades negociables pero no un nuevo derecho regulador de las mismas. INALTERACIÓN DEL DERECHO PREEXISTENTE DE OBLIGACIONES Y CONTRATOS PRIVADOS establece que las normas jurídicas que regulen o modifiquen las instituciones jurídicas tradicionales, para dar cabida a sus homólogas electrónicas o telemáticas, deben ser neutrales desde un punto de vista tecnológico. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA Es uno de los fundamentos del régimen jurídico aplicable al intercambio internacional y nacional de bienes y servicios, siendo a este efecto irrelevante que se haya llevado a cabo por medios escritos, verbales o electrónicos. DE BUENA FE