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CONTRATOS INFORMÁTICOS. DEFINICIÓN Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático ya sea el.

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Presentación del tema: "CONTRATOS INFORMÁTICOS. DEFINICIÓN Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático ya sea el."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS INFORMÁTICOS

2 DEFINICIÓN Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático ya sea el hardware (parte física) o el software (soporte lógica)

3 DEFINICIÓN  Desde el punto de vista de la Doctrina, los contratos informáticos, son aquellas operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos

4 NATURALEZA JURIDICA Contrato atípico por la falta de una particular disciplina jurídica y por las necesidades que sus características presentan que evolucionan de manera mas rápida que la normativa.

5 La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos. NATURALEZA JURIDICA

6 PARTES DEL CONTRATO

7 PROVEEDORES Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos.

8 PRINCIPALES OBLIGACIONES Son:  Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a realizar  Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización  Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato

9 PRINCIPALES OBLIGACIONES  Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento  Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el contrato

10 DERECHOS DEL PROVEEDOR  Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.  Recibir el pago por la prestación realizada.

11 USUARIO  Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus diferentes niveles.

12 PRINCIPALES OBLIGACIONES  Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.  Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.

13 DERECHOS DEL USUARIO  En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.  Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados.

14 ¿CONTRATO ATIPICO O TIPICO? Según las definiciones de contratos:  Contratos típicos: Son todos aquellos tipos de contratos que se encuentran regulado en una ley vigente.  Contratos Atípicos: Son los que no se encuentran regulado por la ley, pero ha nacido por una determinada necesidad humana o como consecuencia de algún invento o avance tecnológico.

15 ¿CONTRATO ATIPICO O TIPICO?  Contratos informáticos son contratos atípicos; ya que, se toman en consideración los bienes y servicios informáticos, la supuesta novedad o complejidad de los mismos, el desequilibrio de la información entre proveedores y clientes, y el complicado lenguaje técnico entre las partes.  Otro aspecto relevante a resaltar, es que los contratos informáticos tienen una estructura compleja que se debe a la multiplicidad de contratos que se derivan de él, dependiendo de su objeto, lo cual hace que se diferencie de los contratos típicos.

16 OBJETO

17 OBJETO DE LOS CONTRATOS Rodríguez de Castro señala que el objeto de los contratos informáticos recae sobre bienes tales como el ordenador, el sistema de telecomunicaciones o la creación, confección y desarrollo de programas, y de servicios como el uso de equipos, la explotación de programas, la consulta a base de datos o archivos, el mantenimiento, la auditoría y la financiación. Otro lado de la doctrina señala de manera más simplificada que el objeto de este tipo de contratos son los bienes y/o servicios informáticos

18 OBJETO DE LOS CONTRATOS Bienes Informáticos: Son los elementos materiales que componen el hardware, su unidad de procesamiento, los periféricos, y todos los otros equipos que componen el soporte físico del elemento informático. También forman parte de los bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, los datos, los procedimientos y las instrucciones en el procesamiento automático de la información.

19 OBJETO DE LOS CONTRATOS Servicios Informáticos: Son aquellos que sirven de apoyo a la informática, tales como el diseño, el análisis, el mantenimiento del sistema, desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo. También pueden consistir en la educación, capacitación, actualización de información, limpieza de virus, auditorías y en general todo servicio que directa o indirectamente este relacionado con los bienes informáticos.

20 OBJETO DE LOS CONTRATOS De este modo algunos autores señalan que el objeto de los contratos informáticos se circunscriben a:  Equipos físicos del sistema de tratamiento de la información (hardware)  Los equipos lógicos (software)  La actividad de asesoramiento informático o prestación de servicios de informática

21 PRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES

22 Los contratos informáticos tienen gran variedad de clasificaciones; sin embargo, comparten generalmente ciertas prestaciones comunes:  Precio: Justo, verdadero y en dinero  Facturación y pago: Los cuales tendrán lugar de acuerdo a lo establecido por mutuo acuerdo.  Control, supervisión y acceso: Responsabilidad de los usuarios, para que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencias.

23 PRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES  Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas actividades informáticas se den en los términos pactados, evitando actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte del usuario.  Protección material de la información. Esto es el caso de aquella información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un programa.

24 PRESTACIONES Y CONTRAPRESTACIONES  Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.  Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.


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