El derecho y los derechos humanos

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Transcripción de la presentación:

El derecho y los derechos humanos Unidad 3

3.1. El derecho y los derechos humanos La dimensión jurídica de los derechos humanos, se refiere a la creación, por parte del Derecho, de conceptos e instituciones para el efectivo ejercicio y disfrute de los derechos humanos. Como veremos, al Derecho, reservamos únicamente el papel de garantizar que esas exigencias éticas a las que nos referimos en la dimensión filosófica, sean institucionalizadas (dimensión política) y garantizadas (dimensión jurídica) por parte de los detentadores del poder público. En efecto, el proceso de inserción de esas exigencias éticas al ordenamiento jurídico que comúnmente entendemos como -positivación de los derechos humanos hace que aquellas, sin perder su esencia de valores o principios, en “derechos” en el sentido estrictamente jurídico.

3.2. Delimitación conceptual Como consecuencia de esa positivación, los derechos humanos suelen asociarse, mezclarse o confundirse con los conceptos creados por el Derecho para la protección, promoción y defensa de tales derechos. En la dimensión jurídica tienen cabida conceptos como los derechos subjetivos, las garantías, los derechos fundamentales, los derechos de la personalidad. Esa confusión resulta de la pretendida asimilación de la dimensión filosófica y jurídica de los derechos humanos, sin distinguir que dicho concepto se nutre de ambas dimensiones, y que aunque interrelacionadas, tienen características particulares en cada dimensión.

3.2.1. Derechos de la personalidad Antes de analizar cualquier figura, hemos de precisar que en la dimensión jurídica, el término “persona” es mucho más amplio que en la dimensión filosófica. En ésta sólo se refiere al hombre en cuanto ser humano. En aquella, el concepto no es restrictivo al ser humano. Así, jurídicamente hablando, las personas son los seres humanos como personas físicas, o son las agrupaciones y organizaciones, mejor conocidas como personas morales. De tal forma que el vocablo persona tiene diversas acepciones: como ser humano, como individuo de la especia humana; y en sentido jurídico, que son aquellas personas físicas o las morales, entes creados por el derecho.

3.2.1. Derechos de la personalidad Si bien tiene como finalidad la protección de bienes vitales de la persona, y que tal vez en eso pudieran coincidir con los derechos humanos, ese “derecho” está condicionado a que el ordenamiento jurídico reconozca la personalidad jurídica del individuo. En tanto institución jurídica, los derechos de la personalidad no son restringidos al ser humano –como los derechos humanos-, sino que pueden ser titulares de los derechos de la personalidad, las llamadas personas morales. La titularidad de los derechos humanos, es sólo de los seres humanos, y tiene la pretensión de ser universal. Los derechos de la personalidad, requieren ser reconocidos previamente, a “alguien” como “persona”, para que pueda ser titular de los derechos de la personalidad. Estos no actúan como mecanismos de legitimación del poder al ser únicamente oponibles a los particulares.

3.2.2. Derechos fundamentales Para entender los derechos fundamentales, debemos puntualizar su concepto formal y su concepto material. En un su aspecto formal, son derechos fundamentales los contenidos en la Constitución o en parte de ella. En un aspecto material, el calificativo de “fundamentales” indica que se refieren a elementos básicos de la vida del hombre en sociedad, a bienes de primordial importancia en los que el Derecho actúa para la satisfacción de las necesidades humanas o a través de obligaciones que se establecen por y para el poder. De tal suerte que el hacer referencia a los derechos fundamentales, es hacer referencia a los derechos humanos positivizados.

3.2.2. Derechos fundamentales En resumen, decimos que los derechos fundamentales son aquellos derechos humanos que son integrados al ordenamiento jurídico a través de derechos subjetivos públicos, normalmente con rango Constitucional. Con ello acotaríamos la amplia denominación de derechos subjetivos públicos a los que sólo son derechos humanos a través del término derechos fundamentales. Sin embargo, el utilizar el concepto de derechos fundamentales sólo para referirnos a aquellos derechos humanos positivizados, excluye a todas aquellas exigencias que aún no forman parte del sistema jurídico pero que podrían constituir unos auténticos derechos humanos, además que sólo haríamos referencia a los derechos contenidos en las Constituciones, sin abarcar otras exigencias que pudieran estar contenidos en una ley o un reglamento.

3.2.3. Garantías El que los derechos humanos sean reconocidos por el ordenamiento jurídico no implica, aunque así debiera ser, que estos derechos serán respetados y protegidos por el poder público. Antes bien, tienen que tienen que existir una serie de mecanismos procesales para su protección y defensa, ya que su reconocimiento no implica por sí mismo su respeto. Las garantías –a que hace referencia el Título Primero, Capítulo I de nuestra Constitución- son aquellos medios jurídicos, de naturaleza predominantemente procesal, que están dirigidos a la reintegración del orden constitucional cuando éste ha sido desconocido o violado por los propios órganos de poder, para lograr el respeto y el cumplimiento de las disposiciones constitucionales.

3.2.3. Garantías 1. Antes de la reforma de junio del dos mil once, cuando nuestra Constitución se refería a las “garantías individuales”, éstas debían entenderse como los derechos públicos subjetivos, derivados del derecho público objetivo (la Constitución). 2. Con la reforma, la garantía será entonces, el instrumento, medio o mecanismo procesal a través del cual se asegure el ejercicio, el respeto o, en caso de vulneración de un derecho público subjetivo, la defensa de aquél. 3. Las garantías sí tienen que ser instituidas por el Estado a través del ordenamiento jurídico; éstas existen en tanto se creen por las normas jurídicas. En la dimensión filosófica, los derechos como exigencias éticas tienen existencia per se. 4. Uno y otro concepto se mueven en dimensiones diferentes: las garantías no tienen razón de ser sino en virtud de la protección de un derecho público subjetivo. En tanto, los derechos humanos existen per se ya que constituyen el elemento garantizado.