LOS PRINCIPIOS LÓGICOS

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Transcripción de la presentación:

LOS PRINCIPIOS LÓGICOS UNIDAD IV Los “principios lógicos” constituyen las verdades primeras, “evidentes” por sí mismas, a partir de las cuales se construye todo el edificio formal del pensamiento, según la Lógica tradicional. Dentro de una consideración más moderna de la Lógica Formal, los principios lógicos serán los preceptos o reglas “operantes” que rigen toda forma correcta de pensamiento Tales principios son: 1. Principio de identidad. 2. Principio de Contradicción (o Principio de no-Contradicción). 3. Principio de Exclusión del término medio (o Principio del medio excluido o Principio del tercero excluido o Principio del Tercer término excluido) 4. Principio de Razón Suficiente.

EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD EL PRINCIPIO DE IDENTIDAD. El principio de Identidad fue formulado por primera vez como parte de una teoría de la realidad del “ser”. Ese principio afirmaba algo tan general como que “El ‘ser’ es”; esto puede ser explicado diciendo que “todo objeto es idéntico a sí mismo”. Estas afirmaciones no son todavía lógicas, pero con el tiempo, se reflexiono sobre las implicaciones lógicas de ese principio, logrando la formulación lógico-formal del primer principio. Esa formulación consistió en la afirmación de la verdad de un juicio cuyo objeto sea idéntico al predicado (ese tipo de juicio se ha llamado “juicio analítico”). El primer principio lógico se ha resumido con la fórmula: “A es A”

EL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. Este principio ha sido llamado tradicional e incorrectamente “principio de contradicción”, cuando lo que se enuncia es la imposibilidad de contradicción en el pensamiento. Se trata del principio fundamental de la Lógica clásica que descarta cualquier posibilidad de contradicción en el pensamiento y en la realidad (esta implicación ha sido y es uno de los obstáculos más fuertes que ha encontrado toda consideración dialéctica de la realidad y el pensamiento). La forma más plena del segundo principio es la que se refiere a la no-contradicción entre dos juicios, tal como se expresa en la fórmula: “’A es A’ y ‘A no es A’ no son ambos verdaderos” que se lee: El juicio ‘A es A’ y su contradictorio, el juicio ‘A no es A’ no pueden ser verdaderos a la vez. La forma original de este segundo principio es también ontológica y se formulaba de la siguiente manera: “El ser es y no puede a la vez no ser”. EL PRINCIPIO DE EXCLUSIÓN DEL TÉRMINO MEDIO. Como un complemento necesario del principio de no contradicción, se formula el principio de exclusión del término medio. En su forma original, se refería también a una estructura de la realidad y consistía en la afirmación de que no hay término medio entre el “ser” y el “no-ser”. En su forma lógica, este principio debe entenderse como afirmando que dos juicios contradictorios no pueden ser ambos falsos, tal como se sintetiza en al fórmula: “’A es A’ y ‘A no es A’ no son ambos falsos”que se lee: El juicio ‘A es A’ y su contradictorio, el juicio ‘A no es A’ no pueden ser falsos a la vez.

EL PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE. Este es, de los cuatro principios lógicos, el más discutido, pues no todos los lógicos clásicos lo acepten. Su formulación fue muy posterior a la de los otros, pues mientras los primeros tres se atribuyen a Parménides de Elea –quien vivió en el siglo V antes de nuestra era-, el cuarto principio fue formulado por Gottfried Wilhelm Leibniz aproximadamente en 1666, en plena Edad Moderna. El cuarto principio se enuncia: “Nada es sin una razón suficiente”. Christian Wolf en 1712 distinguió entre tres modos de entender este principio: a) Como “razón de ser”, b) Como “razón de llegar a ser” c) Como “razón de conocer”. Dentro de la Lógica tradicional, se ha entendido este cuarto principio en el tercero de los significados que propuso Wolf. Desde ese punto de vista, el principio puede ser formulado: “Todo conocimiento tiene que estar fundado”.

LA INFERENCIA O RAZONAMIENTO UNIDAD V La Inferencia o Razonamiento. Es la operación mental por la cual podemos obtener un conocimiento desconocido a partir de uno previo. // Es el acto por el cual la mente deduce una verdad desconocida a partir de una conocida. Cuando emitimos nuestros pensamientos formamos una cadena de juicios, ya que uno provoca necesariamente otro y así sucesivamente, a esta cadena o serie de pensamientos le llamamos "razonamiento".

UNIDAD V Tipos de Razonamiento. Inductivo.- Aquel por el cual la mente obtiene un juicio universal a partir de uno particular. Deductivo.- Aquel por el cual se obtiene un juicio particular a partir de uno universal. Por Analogía.- Es el acto por el que la mente analiza un grupo de elementos y objetos que tienen características comunes, y se puede concluir que las restantes características también serán comunes. Por Mayoría de Razón.- Es aquel por el cual la mente infiere una conclusión partiendo de un pensamiento de menor jerarquia, aplicándolo a un grupo mayor de elementos que necesariamente comparten las mismas características. Por Minoría de Razón.- El acto por el cual la mente infiere una conclusión válida partiendo de un grupo de elementos mayor y aplicando dicha conclusión a un grupo menor que necesariamente comparte las mismas características.