DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES

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Transcripción de la presentación:

DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO CIVIL BIENES Y DERECHOS REALES Dra. Claudia Alvarado

Patrimonio Derecho Patrimonial El patrimonio es el conjunto de los derechos aptos para la satisfacción de necesidades económicas de los cuales es titular una persona. Es decir, el patrimonio es el conjunto de deberes y derechos de contenido patrimonial. Egaña. DEFINICIÓN No se puede confundir: la capacidad patrimonial, y el patrimonio: es algo que existe en un momento determinado, mientras que la capacidad patrimonial es la facultad o posibilidad que tiene una persona de adquirir derechos y obligaciones aptos para la satisfacción de necesidades económicas de los cuales es titular. Derecho Patrimonial

Patrimonio

Patrimonio “El Patrimonio es considerado el conjunto de derechos y obligaciones de los cuales es titular una persona, susceptible de valoración económica, capaces de satisfacer las necesidades económicas de esta persona y esta formado por los activos y pasivos, por lo que las deudas también forman parte del patrimonio”

Patrimonio. Clases Patrimonios separados: La regla general de nuestro derecho es la unidad del patrimonio, en virtud de la cual cada persona no tiene sino un solo patrimonio, pero por vía de excepción, la ley permite al lado del patrimonio general de una persona la existencia de otros patrimonios, que son llamados; Patrimonios separados. La constitución del hogar, la comunidad de los bienes de los cónyuges, herencia aceptadas bajo beneficio de inventario. Razones de Patrimonio separado: a. Permitir que un conjunto de bienes quede afectado, destinado exclusivamente a la satisfacción de un determinado grupo de acreedores. EJ. Herencia aceptadas bajo beneficio de inventario.

Patrimonio. Clases b. Permitir que un grupo determinado de acreedores no pueda hacer efectivos sus derechos sobre un conjunto determinado de bienes, es decir, satisface sus acreencias sobre el patrimonio del de cujus y no que satisfagan sus acreencias sobre el patrimonio propio o personal c. Facilitar la obtención de ciertos fines, afectando o destinando para ellos un conjunto de bienes que se desligan de toda otra finalidad

Patrimonio. Clases Patrimonios Autónomos: los patrimonios autónomos comprenden aquél conjunto de deberes y derechos, a los cuales les falta el titular o cuyo titular permanece temporalmente desconocido y que están sujetos a un régimen de administración temporal y especial, mientras dure la inexistencia o el desconocimiento. Ejemplo patrimonio del ausente, herencia yacente y el patrimonio del que está por nacer, es decir, como no es factible la existencia de un patrimonio sin titular, se adjudica o se designa a un administrador temporal y especial para ese patrimonio, mientras dure la inexistencia o el desconocimiento del titular del patrimonio. Se designa un tutor temporal y especial para ese patrimonio, mientras dure la inexistencia o el desconocimiento del titular del patrimonio.

Patrimonio. Clases Patrimonios Colectivos: En los patrimonios colectivos, la titularidad de los mismos corresponde a más de una persona. Ejemplo, el patrimonio de la comunidad conyugal .