HECHOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD

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Transcripción de la presentación:

HECHOS GENERADORES DE RESPONSABILIDAD Bolilla 5

Los elementos para la configuración de la responsabilidad son: El Daño. El Art. 1.737: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.” De la magnitud del daño va a depender la cuantía y tipo de reparación. El nexo causal, la certeza de que existe una relación directa entre el daño que se imputa y una actividad o una conducta. El Art. 1.726 define la Relación causal: “Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño […]” Una conducta o actividad que cause el daño.

Transporte de Cosas: A partir del momento de recepción de las mercaderías hasta su entrega. Pérdida Avería Retardo Transporte de Personas: A partir del embarco del pasajero hasta que desembarca. (Art. 1288) Pasajero: Lesión Muerte Retraso Equipaje:

Hechos generadores de responsabilidad en el Transporte de Cosas El transporte de mercaderías debe realizarse en tiempo y forma Los hechos generadores de responsabilidad pueden generalizarse en aquellos tres principales. Lo que no implica que cualquier otro incumplimiento contractual genere el deber de indemnizar. ART. 1311.- Cálculo del daño. La indemnización por pérdida o avería de las cosas es el valor de éstas o el de su menoscabo, en el tiempo y el lugar en que se entregaron o debieron ser entregadas al destinatario.

Pérdida Falta al deber de custodia de la cosa Es la disminución o desaparición física de las mercaderías Clases: Total Parcial Pérdida Natural: (Merma)

Avería Falta al deber de custodia de la cosa Es el menoscabo en el valor de las cosas transportadas Importancia del embalaje Tipos: Total Parcial Aparente / Visible No aparente / No visible

Aparente / Visible Art.- 1306.- Entrega. El transportista está obligado a entregar la carga en el mismo estado en que la recibió, excepto causa ajena. Si la ha recibido sin reservas, se presume que ella no tenía vicios aparentes y estaba bien acondicionada para el transporte. El destinatario no está obligado a recibir cosas con daños que impidan el uso o consumo que les son propios. Art. 1314.- Comprobación de las cosas antes de la entrega. El destinatario tiene derecho a hacer comprobar, a su costo, antes de la recepción de las cosas, su identidad y estado. Si existen pérdidas o averías, el transportista debe reembolsar los gastos. El porteador puede exigir al destinatario la apertura y el reconocimiento de la carga; y si éste rehúsa u omite hacerlo, el porteador queda liberado de toda responsabilidad, excepto dolo. No aparente / No visible Art. 1315.- Efectos de la recepción de las cosas transportadas. La recepción por el destinatario de las cosas transportadas y el pago de lo debido al transportista extinguen las acciones derivadas del contrato, excepto dolo. Sólo subsisten las acciones por pérdida parcial o avería no reconocibles en el momento de la entrega, las cuales deben ser deducidas dentro de los CINCO (5) días posteriores a la recepción.

Retardo/Retraso Falta al deber de realizar el transporte en tiempo Art. 1285.- Producido el retraso en el traslado de las cosas transportadas, si el transportista no prueba la causa ajena, pierde una parte del flete proporcional al retraso, de modo tal que pierde el total si el tiempo insumido es el doble del plazo en el que debió cumplirse. Lo dispuesto por este artículo no impide reclamar los mayores daños causados por el atraso. Tipos: Total Parcial Aún sin haber daño, el cumplimiento fuera de tiempo supone perjuicios o molestias dignas de reparar.

Hechos Generadores de responsabilidad en el Transporte de Personas Transporte de Personas (y el del equipaje como accesorio) debe ser realizado en tiempo y forma. Los hechos generadores de responsabilidad pueden generalizarse en aquellos tres principales. Lo que no implica que cualquier incumplimiento contractual genere el deber de indemnizar. Art. 1286.- La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y sgtes. Art. 1291.- Además de su responsabilidad por incumplimiento del contrato o retraso en su ejecución, el transportista responde por los siniestros que afecten a la persona del pasajero y por la avería o pérdida de sus cosas.

Lesión (Daños corporales) Falta frente al deber de brindar seguridad al pasajero Responsabilidad por siniestros que afecten a la persona del pasajero.   Muerte Retraso Falta al deber de realizar el transporte en tiempo 

Responsabilidad por el equipaje Cargado Art. 1293.- Las disposiciones relativas a la responsabilidad del transportista de cosas por la pérdida o deterioro de las cosas transportadas, se aplican a la pérdida o deterioro del equipaje que el pasajero lleva consigo, con la salvedad de lo dispuesto en el Art. 1294. (Cosas de valor) De mano Art. 1294.- […] Tampoco es responsable por la pérdida del equipaje de mano y de los demás efectos que hayan quedado bajo la custodia del pasajero, a menos que éste pruebe la culpa del transportista. De valor extraordinario Art. 1294.- El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste.

CAUSAS DE EXIMEN DE RESPONSABILIDAD Bolilla 6

Eximición de responsabilidad Concepto: Exoneración – Se invocan causales que liberan de responsabilidad, esto es, situaciones / hechos que operan liberando de la obligación de resarcir el daño. Para el Transporte Terrestre queda establecido el factor de imputación objetivo para atribuir la responsabilidad del transportista. (Art. 1286 - 1757). A la conducta del transportista podrá imputársele el factor subjetivo para el transporte de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, si así lo acordaren expresamente, (Art. 1.310). Para que operen, es necesario que medie relación de causalidad. Que modifiquen el nexo causal planteado por la otra parte.

Caso Fortuito – Fuerza mayor Aluden a hechos atribuibles a personas o a la naturaleza compuestos de dos requisitos: imprevisibilidad e inevitabilidad.  Culpa del Pasajero Tengamos presentes las obligaciones del pasajero. Art. 1290.- a) pagar el precio pactado, b) Presentarse en el lugar y momentos convenidos para iniciar el viaje, c) Cumplir las disposiciones administrativas, observar los reglamentos establecidos por el transportista para el mejor orden durante el viaje y obedecer las órdenes del porteador o de sus representantes impartidas con la misma finalidad, c) acondicionar su equipaje… Culpa de la Víctima - Culpa de un tercero Art. 1316.- Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido. Causa ajena No es definida por el Código.  Vicio propio: Art. 1286.- […] Si el transporte es de cosas, el transportista se excusa probando la causa ajena. El vicio propio de la cosa es considerado causa ajena.

CLAUSULAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD Bolilla 7

Cláusulas que agravan la responsabilidad: Concepto – Fundamentos. Cláusulas que limitan la responsabilidad: supuestos permitidos por la Ley. Transporte de cosas ART. 1313.- Limitación de la responsabilidad. Prohibición. Los que realizan habitualmente servicios de transporte no pueden limitar las reglas de responsabilidad precedentes, excepto en el caso del artículo 1310.  Art. 1310.- […] El transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no puede estar incluida en una cláusula general predispuesta Transporte de Personas: Art. 1292.- Las cláusulas que limitan la responsabilidad del transportista de personas por muerte o daños corporales se tienen por no escritas.

Atenuación de responsabilidad: 1) Cosas de valor: Alhajas, dinero, etc. Obligación de declarar. Art. 1294.- El transportista no responde por pérdida o daños sufridos por objetos de valor extraordinario que el pasajero lleve consigo y no haya declarado antes del viaje o al comienzo de éste. 2) Mermas; disminución de la cosa producida por su propia naturaleza. ART. 1312.- Pérdida natural. En el transporte de cosas que, por su naturaleza, están sujetas a disminución en el peso o en la medida durante el transporte, el transportista sólo responde por las disminuciones que excedan la pérdida natural. También responde si el cargador o el destinatario prueban que la disminución no ha ocurrido por la naturaleza de las cosas o que, por las circunstancias del caso, no pudo alcanzar la magnitud comprobada. 3) Cosas frágiles, Animales, Transporte hechos de un modo especial y con embalaje no contemplados en el nuevo Código. ART. 1310.- Responsabilidad por culpa. Si se trata de cosas frágiles, mal acondicionadas para el transporte, sujetas a fácil deterioro, de animales o de transportes especiales, el transportista puede convenir que sólo responde si se prueba su culpa. Esta convención no puede estar incluida en una cláusula general predispuesta.

Transporte con Cláusula Penal Es aquella mediante la cual una parte se asegura el cumplimiento de una obligación sujetándola al pago de una multa o sanción.