Tratado de Asociación Transpacífico (TPP)

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Transcripción de la presentación:

Tratado de Asociación Transpacífico (TPP) Transparencia y Anticorrupción 17 de noviembre de 2016

Transparencia y Anticorrupción Objetivo de las Partes del TPP: Fortalecer el buen gobierno Afrontar efectos corrosivos que el soborno y la corrupción pueden tener sobre sus economías. Objetivo de México: Consolidar un marco institucional transparente y eficaz en la materia El hecho de que más de un acuerdo comercial pueda tener coincidencia en la misma obligación u ocasionar un traslape de obligaciones, es una circunstancia que generalmente se atiende estableciendo disposiciones sobre la relación de un tratado en particular con otros acuerdos internacionales. Para México, este fue un punto muy importante durante las negociaciones y buscó a través de la cláusula de coexistencia preservar una relación armónica y balanceada entre los derechos y obligaciones establecidos en el TPP y aquellos previstos en acuerdos comerciales previos y vigentes. Esta disposición reconoce la existencia de derechos y obligaciones previstos en otros tratados existentes para las Partes. Asimismo, la coexistencia permitirá el acceso a distintos grupos de reglas según convenga a los operadores económicos [noción de coexistencia expresada por IGV]

Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia Transparencia Garantiza: Publicidad Previa notificación y oportunidad para brindar comentarios Derechos de debido proceso Suministro de información El artículo 30 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece los principios de la aplicación de tratados sucesivos en relación con un mismo asunto. Entre estos principios se encuentra el de “la ley posterior deroga a la ley anterior”, (“lex posterior derogat prori”) contenida en el párrafo 3 del Artículo 30 de la Convención de Viena, que señala: ARTICULO 30 Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia 1. […], los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinarán conforme a los párrafos siguientes. 3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior. Conforme a este principio, si en un tratado sucesivo entre mismas partes no se prevé una cláusula que establezca que un tratado anterior prevalece, se entenderá que ese tratado se aplicará sólo en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las disposiciones del tratado ulterior. Por ello, es necesario que en el TPP se establezca una cláusula que prevea que relación guardará este tratado con acuerdos de libre comercio que se mantendrán vigentes.

Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia Anticorrupción Aplicación limitada a medidas para eliminar el soborno y la corrupción. Compromiso de adherirse o ratificar la CNUCC. Tipificación de delitos que afecten el comercio internacional y a inversión. Promoción de integridad, responsabilidad y honestidad de funcionarios públicos. El artículo 30 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece los principios de la aplicación de tratados sucesivos en relación con un mismo asunto. Entre estos principios se encuentra el de “la ley posterior deroga a la ley anterior”, (“lex posterior derogat prori”) contenida en el párrafo 3 del Artículo 30 de la Convención de Viena, que señala: ARTICULO 30 Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia 1. […], los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinarán conforme a los párrafos siguientes. 3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior. Conforme a este principio, si en un tratado sucesivo entre mismas partes no se prevé una cláusula que establezca que un tratado anterior prevalece, se entenderá que ese tratado se aplicará sólo en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las disposiciones del tratado ulterior. Por ello, es necesario que en el TPP se establezca una cláusula que prevea que relación guardará este tratado con acuerdos de libre comercio que se mantendrán vigentes. En el caso de América del Norte, el comercio preferencial entre México, EE.UU. y Canadá se rige hoy en día por el TLCAN. Las negociaciones del TPP abrieron la posibilidad para la creación de un nuevo régimen que permitirá el acceso preferencial entre estos países en materia de bienes, servicios, inversión y otras disciplinas. Con ello el comercio preferencial tendrá dos regímenes distintos pero al mismo tiempo vigentes, el TPP y TLCAN. Además, México, EE.UU. y Canadá conservarán sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC, por lo que el comercio de bienes, servicios y propiedad intelectual, sobre una base de nación más favorecida también deberá respetarse. Este mismo fenómeno de duplicidad de acuerdos sucede entre México y otros países con los cuales se mantienen acuerdos de libre comercio vigentes (i.e. Chile, Perú y Japón).

Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia Anticorrupción Participación del sector privado y la sociedad civil Reconocimiento de los derechos y obligaciones que las Partes tienen en otros acuerdos internacionales Solución de controversias El artículo 30 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, establece los principios de la aplicación de tratados sucesivos en relación con un mismo asunto. Entre estos principios se encuentra el de “la ley posterior deroga a la ley anterior”, (“lex posterior derogat prori”) contenida en el párrafo 3 del Artículo 30 de la Convención de Viena, que señala: ARTICULO 30 Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia 1. […], los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinarán conforme a los párrafos siguientes. 3. Cuando todas las partes en el tratado anterior sean también partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior. Conforme a este principio, si en un tratado sucesivo entre mismas partes no se prevé una cláusula que establezca que un tratado anterior prevalece, se entenderá que ese tratado se aplicará sólo en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las disposiciones del tratado ulterior. Por ello, es necesario que en el TPP se establezca una cláusula que prevea que relación guardará este tratado con acuerdos de libre comercio que se mantendrán vigentes. En el caso de América del Norte, el comercio preferencial entre México, EE.UU. y Canadá se rige hoy en día por el TLCAN. Las negociaciones del TPP abrieron la posibilidad para la creación de un nuevo régimen que permitirá el acceso preferencial entre estos países en materia de bienes, servicios, inversión y otras disciplinas. Con ello el comercio preferencial tendrá dos regímenes distintos pero al mismo tiempo vigentes, el TPP y TLCAN. Además, México, EE.UU. y Canadá conservarán sus derechos y obligaciones en el marco de la OMC, por lo que el comercio de bienes, servicios y propiedad intelectual, sobre una base de nación más favorecida también deberá respetarse. Este mismo fenómeno de duplicidad de acuerdos sucede entre México y otros países con los cuales se mantienen acuerdos de libre comercio vigentes (i.e. Chile, Perú y Japón).

Beneficios para México Continuar impulsando una política sobre transparencia, y prevención y combate a la corrupción Refuerza el compromiso del país en la materia, que además se refleja en su marco jurídico interno e instrumentos internacionales a los que pertenece.

Gracias www.gob.mx/tpp