Antecedentes preliminares

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Transcripción de la presentación:

Garantía Legal e Investigación por eventual infracción al artículo 173 DFL 1, de 2005

Antecedentes preliminares Superintendencia de Salud Gobierno de Chile Antecedentes preliminares Las atribuciones de la Superintendencia de Salud para decretar medidas excepcionales de administración y la designación de un administrador provisional solo proceden en el evento que concurran las hipótesis de los artículos 221 y 222. La notificación intempestiva de EY de retirar su firma de los estados financieros auditados del año 2015, y no liberar su informe respecto del 2016, implicó que los antecedentes directos e inmediatos en virtud de los cuales esta Superintendencia tomó decisions, dejaron de tener valor, y de esta manera, dejaron sin sustento una serie de acciones de control y fiscalización de esta institución. En esa situación de incertidumbre, la prioridad en aquella época era la protección de las personas y sus derechos, y en especial, la continuidad de sus contratos previsionales de salud, con sus redes, coberturas y beneficios.

Procedimiento administrativo sobre la eventual infracción al artículo 173 del D.F.L. 1, de 2005, del Minsal

Marco Normativo Aplicable Superintendencia de Salud Gobierno de Chile Marco Normativo Aplicable Artículo 173.- Las Instituciones tendrán por objeto exclusivo el financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las actividades que sean afines o complementarias de ese fin, las que en ningún caso podrán implicar la ejecución de dichas prestaciones y beneficios ni participar en la administración de prestadores. Se debe destacar que respecto de los prestadores, la Superintendencia de Salud no tiene – en este ámbito – facultades de regulación, fiscalización ni sanción. Sin perjuicio de ello, se citó a los gerentes a efectos que comparecieran voluntariamente, y por otro lado, se les requirieron los antecedentes pertinentes a las isapres.

Superintendencia de Salud Gobierno de Chile Historia de la Ley Primer Informe Comisión Salud: “(…) en cuanto a la integración vertical, la mayoría de la comisión consideró que se trata de algo legitimo, en la medida que prestadores y aseguradores operen con independencia, persigna cada uno los objetivos que le son propios y cuenten con gerencia y contabilidad separadas, de manera de evitar subsidios ocultos o ahorro de costos cruzados. Se hizo presente que la figura de la integración es de carácter jurídica y su finalidad es prevenir el fraude tributario. Por otra parte, una norma legal que pretenda prohibirla puede ser fácilmente eludida por la vía contractual” Segundo Informe Comisión Salud: Se aprueba el actual articulo 173, eliminando su frase final, que señalaba lo siguiente: “(…) sea directamente o a través del nombramiento de directores, gerentes, administradores, apoderados o representantes legales.”

Diligencias realizadas Superintendencia de Salud Gobierno de Chile Diligencias realizadas Se citó a declarar al Directorio y ejecutivos claves de las tres isapres a fin de conocer y establecer en base a estas declaraciones, la forma de operar de las isapres denunciadas con sus empresas controladoras y los prestadores de salud relacionados por medio de los mismos; Análisis documental de actas de Directorio de cada isapre y sus empresas relacionadas; Contratos de servicios con prestadores relacionados; Análisis financiero de las principales partidas que constituyen saldos con entidades relacionadas; y Revisión de estructura de cargos de los holding controladores, entre otros antecedentes.

Resultados preliminares Superintendencia de Salud Gobierno de Chile Resultados preliminares Las 3 isapres comparten similar forma de organización de estructuras societarias, donde hay una controladora que invierte principalmente en los ámbitos de seguros de salud (isapres) y de prestadores de salud (clínicas). Además, estos holding han creado empresas informáticas, inmobiliarias y de asesorías contables, que le prestan servicios a todas las empresas del grupo al cual pertenecen.   Adicionalmente, se constató la participación de altos ejecutivos de las holding cuyos roles tienen injerencia en la administración de diversas empresas del grupo, que fue la hipótesis que ordenó investigar la Contraloría En virtud de lo anteriormente expuesto, se formularon cargos a las referidas isapres mediante los Ordinarios IF/ N°s 1165, 1166, 1167, de fecha 26 de julio de 2017, todos de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. Actualmente, en etapa de descargos.

Posibilidades de regulación futura Superintendencia de Salud Gobierno de Chile Posibilidades de regulación futura En cuanto a las transacciones entre las isapres y sus empresas relacionadas, esta Superintendencia decidió conformar una comisión que regule el registro y tratamiento contable de las remesas de la cuenta corriente mercantil en los Estados Financieros de las isapres e inversión de los excedentes de caja a través de préstamos a empresas relacionadas, y su impacto en las partidas que influyen en la determinación los indicadores legales de liquidez, garantía y patrimonio.

Investigación por infracción al artículo 173 DFL 1, de 2005 Garantía Legal e Investigación por infracción al artículo 173 DFL 1, de 2005