BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS RESPETUOSOS DE DERECHOS HUMANOS

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Transcripción de la presentación:

BUENAS PRÁCTICAS Y MODELOS RESPETUOSOS DE DERECHOS HUMANOS La experiencia de Ecuador

No criminalización. Constitución de la República del Ecuador Artículo 76: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: numeral 6: La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Artículo 364: Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. ñ

Indulto. Resolución para el indulto de las personas que transportan pequeñas cantidades de sustancias psicotrópicas y estupefacientes. Suplemento del R.O. N° 378 – 10 de julio de 2008. Artículo 1.- Indúltese a toda persona que estuviere sentenciada a pena privativa de libertad por los delitos de tráfico ilícito, transporte, tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de acuerdo con los siguientes requisitos: Haber recibido sentencia condenatoria, al momento de la publicación de la presente Resolución, en cualquiera de los delitos previstos en este artículo 1 y no haber reincidido en ellos; El peso neto de la sustancia estupefaciente y psicotrópica por la que fue sentenciado, debió ser equivalente o menor a 2 kilogramos, de acuerdo con la pericia que consta en el proceso correspondiente; y, La persona solicitante deberá haber cumplido el 10% de la sentencia impuesta como mínimo de un año, aunque este requisito se cumpla con posterioridad a la expedición de esta resolución. 2232 Personas beneficiadas – Reincidencia 1%.

Umbrales para consumo personal. Tabla de cantidades máximas admisibles de tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para consumo personal. Materializar y efectivizar la disposición constitucional. Antecedentes – MSP informe de toxicidad. Guía para los jueces – consumidor o traficante. No despenalización – poder punitivo del Estado.

Cantidades [gramos de peso neto] Umbrales para consumo personal. Resolución 001 CONSEP-CD-2013 que establece las cantidades máximas admisibles de tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para consumo personal. Segundo Suplemento R.O. N° 19 – 20 de junio de 2013. N° Sustancias Cantidades [gramos de peso neto] 1 Marihuana 10 2 Pasta base de cocaína 3 Clorhidrato de cocaína 4 Heroína 0,1 5 MDA-N-etil-a-metil-3, 4-metilendioxi-fenetilamina 0,015 6 MDMA-N-a-dimetil-3, 4-metilendioxi-fenetilamina (Éxtasis) 7 Anfetaminas 0,040

Legislación Penal.

Legislación Penal, proporcionalidad. Código Orgánico Integral Penal. Suplemento R.O. N° 180 – 10 de febrero de 2014 Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años.

Legislación Penal, proporcionalidad. Código Orgánico Integral Penal. Suplemento R.O. N° 180 – 10 de febrero de 2014 Art. 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas especificas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes o psicotrópicas o preparados que las contenga, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan se oferten, vendan, distribuyen o entregan a niños, niñas o adolescentes se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Legislación Penal, proporcionalidad. Código Orgánico Integral Penal. Suplemento R.O. N° 180 – 10 de febrero de 2014. Disposición Transitoria Décimo Quinta: La autoridad competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el plazo de noventa días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, emitirá la tabla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para producción o tráfico de mínima, mediana, alta y gran escala, con el fin de establecer la normativa referente a las cantidades establecidas en la Sección sobre los delitos por producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En los casos de tenencia para el consumo, hasta que se emita la tabla correspondiente, se aplicará la Resolución No. 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013.

Cantidades para escalas de tráfico. Resolución 002 CONSEP-CD-2014 estableciendo tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala. Segundo Suplemento R.O. N° 288 – 14 de julio de 2014. Resolución 001 CONSEP-CD-2015 reforma las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala. Segundo Suplemento R.O. N° 586– 14 de septiembre de 2015. Resolución 002 CONSEP-CD-2015 publicada en el Suplemento del R.O. No. 628 del 16 de noviembre del 2015, se ratificaron las mismas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES  Escala (gramos) Peso neto Heroína Pasta base de cocaína Clorhidrato de cocaína Marihuana Mínimo Máximo Mínima escala >0 0,1 2 1 20 Mediana escala >0,1 0,2 >2 50 >1 >20 300 Alta escala >0,2 >50 2.000 5.000 >300 10.000 Gran escala   >2.000 >5.000 >10.000 SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES  Escala (gramos) Peso neto Heroína Pasta base de cocaína Clorhidrato de cocaína Marihuana Mínimo Máximo Mínima escala >0 1 50 300 Mediana escala >1 5 >50 500 2.000 >300 Alta escala >5 20 >500 >2.000 5.000 10.000 Gran escala >20   >5.000 >10.000

Cantidades para escalas de tráfico. Resolución 002 CONSEP-CD-2014 estableciendo tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala. Segundo Suplemento R.O. N° 288 – 14 de julio de 2014. Resolución 001 CONSEP-CD-2015 reforma las tablas de cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de mínima, mediana, alta y gran escala. Segundo Suplemento R.O. N° 586– 14 de septiembre de 2015. Resolución 002 CONSEP-CD-2015 publicada en el Suplemento del R.O. No. 628 del 16 de noviembre del 2015, se ratificaron las mismas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Escala (gramos) Peso neto Anfetaminas Metilendioxifenetilamina (MDA) Éxtasis (MDMA) Mínimo Máximo Mínima escala >0 0,090 Mediana escala >0,090 2,5 Alta escala >2,5 12,5 Gran escala >12,5   SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Escala (gramos) Peso neto Anfetaminas Metilendioxifenetilamina (MDA) Éxtasis (MDMA) Mínimo Máximo Mínima escala >0 2,5 Mediana escala >2,5 5,0 Alta escala >5,0 12,5 Gran escala >12,5  

Patrocinios por el principio de favorabilidad. Agosto 2014 – Abril 2015

Patrocinios por el principio de favorabilidad. Agosto 2014 – Abril 2015

Nueva legislación. Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Suplemento R.O. No. 615 del 26 de octubre del 2015. 1. Prevención Integral de Drogas. Componente social (salud, educación, laboral, comunitario – familiar, deporte, cultura, comunicación, información). Oferta real de tratamiento y rehabilitación. Inclusión social, económica y educativa. Reducción de riesgos y daños. 2. Regulación y control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. 3. Intersectorialidad. Comité y Secretaría Técnica. Regulación sobre la tabla – MSP. Ñ