Perfil del Conciliador.

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Transcripción de la presentación:

Perfil del Conciliador. ¿Se debería profesionalizar la actividad del conciliador? Presentado por: JUAN CARLOS AGUANCHA Director Centro de Conciliación y Arbitraje Cámara de Comercio de Barranquilla.

PERFIL DEL CONCILIADOR CONSTITUCIÓN POLÍTICA ART 116:“…Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores...” DEFINICION LEGAL: “La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”

REQUISITOS CONCILIADOR EN DERECHO: 1.Ser ciudadano en ejercicio, artículo 99 Ley 446 de 1998. 2.Ser Abogado titulado (salvo los conciliadores de los consultorios jurídicos) Ley 640 de 2001. 3.Acreditar y aprobar la capacitación en Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos avalada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 7 de la Ley 640 de 2001. 4.Estar inscrito en, al menos, un Centro de Conciliación, artículo 7 de la Ley 640 de 2001. 5.No estar inhabilitado por sanción penal o disciplinaria, o cuando tenga una causal de impedimento o recusación

CONCILIADOR- ABOGADO TITULADO *Investido de la facultad de Administrar Justicia Constitucional y Legalmente. Da garantía que el acuerdo tenga plena validez jurídica y lo cristaliza en un acta de conciliación. *Cumple con las formalidades de ley(Procedimiento y Acta). *Propone formulas de arreglo. *Es un tercero calificado, capacitado y certificado *Su actuación gira en torno a normas y códigos. Actúa bajo criterios en derecho. *Vela porque no se menoscaben derechos ciertos e indiscutibles al igual que los derechos mínimos e intransigibles.

PERFIL CONCILIADOR *HABILIDADES COMUNICATIVAS: Manejo de técnicas de conciliación, escucha activa. *HABILIDADES SOCIALES: Generar confianza, ser confiable, flexible, justo, respetar valores e ideas distintas a las suyas. *CRACTERÍSTICAS PERSONALES: Estabilidad Emocional, rapidez para actuar, positivo, ser paciente, controlar su carácter, no ser violento *CARACTERISTICAS COGNITIVAS: Inteligente, capacidad de análisis y síntesis, razonamiento lógico y abstracto, creatividad, capaz de crear conceptos propios.

Este perfil básico y la observancia directa de la practica conciliatoria, nos hace asumir que el ser conciliador extrajudicial requiere no sólo de una formación en conciliación, en técnicas de comunicación, se requiere además, de ciertas capacidades que no se enseñan en los cursos de formación básica sino que se presentan como características de la persona a través de su experiencia y su desarrollo personal, características que tienen que ver con el éxito y la eficiencia en su labor como conciliadores extrajudiciales. INTELIGENCIA COGNITIVA; INTELIGENCIA EMOCIONAL; HABILIDADES SOCIALES; ESTILO PROPIO PARA AFRONTAR CONFLICTOS. SE DEBE ACUTUALIZAR CONSTANTEMENTE EL PERFIL CONCILIADOR.

NORMA TÉCNICA NTC-5906 3.2.5.2 Conciliadores o árbitros y secretarios. “Se debe establecer y documentar el perfil, incluyendo las competencias requeridas de los conciliadores…” a) experiencia profesional b) legislación vigente c) conocimiento y formación en conciliación o arbitraje d) naturaleza del centro e) experiencia en conciliación o arbitraje f) experticia o especialidad del Centro g) los demás que el centro determine. Para los conciliadores el Centro de Conciliación debe tener en cuenta: cualidades de servicio al cliente, tales como comunicación asertiva, lenguaje sencillo, cordialidad, escucha, amabilidad y creatividad, entre otros.

PROFESIONALIZACIÓN DEL CONCILIADOR Es el proceso social por el cual se mejoran las habilidades de una persona para hacerla competitiva en términos de su profesión u oficio. ¿Se debería establecer una carrera profesional de Conciliador a la persona que tenga interés en serlo?, o ¿sólo a la persona que ya tenga experiencia y acredite formación continuada ? Colombia debe apuntar a la formación de Conciliadores que tengan experiencia, formación, mediante modelos educativos y pedagógicos basados en el aprendizaje emocional y social. UN NUEVO CONCILIADOR: Nuevos modelos educativos y pedagógicos que atiendan las realidades individuales, sociales, culturales y políticas del país(Posconflicto)

OTRAS PROFESIONES NO SE PUEDE PERMITIR QUE PROFESIONALES DE DIVERSAS DISCIPLINAS EJERZAN COMO CONCILIADORES EN DERECHO. *No se ha desarrollado la mayor participación de otros profesionales. Ley 640 de 2001 Artículo 5. “Los estudiantes de último año de Sicología, Trabajo Social, Psicopedagogía y Comunicación Social, podrán hacer sus prácticas en los centros de conciliación y en las oficinas de las autoridades facultadas para conciliar, apoyando la labor del conciliador y el desarrollo de las audiencias. Para el efecto celebrarán convenios con las respectivas facultades y con las autoridades correspondientes”

GRACIAS Juan Carlos Aguancha aguancha@camarabaq.org.co 3303921 Director Centro de Conciliación y Arbitraje Cámara de Comercio de Barranquilla