COORDINACION ZONAL 6.

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Transcripción de la presentación:

COORDINACION ZONAL 6

MISIÓN Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades de los efectos negativos de desastres de origen natural o antrópico, mediante la generación de políticas, estrategias y normas que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos de desastre; así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres.

VISIÓN Ser reconocida en el ámbito nacional e internacional, por la implementación y consolidación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos en el Ecuador, provisto de un conglomerado humano competente dentro de cada una de las entidades responsables y con recursos suficientes y oportunos para su funcionamiento.

Gestión de Riesgos Es el proceso que los actores públicos y privados llevan a cabo, de manera articulada y de acuerdo con los principios y normas legalmente establecidos, para proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza, frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante: la prevención ante el riesgo, la mitigación de los impactos, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. 

PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN DE RIESGOS

Descentralización subsidiaria  Autoprotección   Complementariedad durante emergencias y desastres Enfoque en las prioridades Precaución Eficiencia Integridad técnica Responsabilidad Transversalidad

SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS La gestión de riesgos es una responsabilidad irrenunciable y no transferible de cada institución dentro de su ámbito geográfico. De este mandato constitucional (Art. 390) deriva el carácter descentralizado de la gestión de riesgos, cuyo ente rector es la Secretaría de Gestión de Riesgos (SGR). Secretaría de Gestión de Riesgos Por mandato constitucional el Estado debe asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.

ESQUEMA DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GR X X O O O O O O X O X X O X X O X O O O O O X O

SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS

SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE GESTIÓN DE RIESGOS Mesas de Técnicas Trabajo del CGR/COE Las mesas de trabajo de los CGR/COE son el mecanismo que integra y coordina las capacidades técnicas de los sectores público y privado para la reducción de riesgos y la atención de las emergencias en un territorio. Al igual que los plenarios de los CGR/COE, las mesas operan en los niveles cantonal, provincial, nacional con enfoque en temas específicos, haya o no situaciones de emergencia. Cada MTT tiene un coordinador.

Incidentes, Emergencias y Desastres-Catástrofes 5 CONTENIDO

INCIDENTES: Perturbaciones puntuales INCIDENTES: Perturbaciones puntuales. No alteran el funcionamiento del sistema El manejo de Incidentes y de Operativos se basa en acciones de cooperación entre los organismos especializados de respuesta y de apoyo con base en protocolos y procedimientos. La plataforma operativa es el ECU- 9 1 1 EMERGENCIAS: Perturbaciones del sistema, que el mismo sistema puede manejar Tienen potencial para afectar el funcionamiento del sistema , sin importar que se deba a un accidente, a la naturaleza o a la actividad humana o que se produzca repentinamente o como resultado de procesos de largo plazo. Es declarada por la autoridad institucional o la SGR. Interviene el Comité de GR y la Sala Situacional. DESASTRES: Perturbaciones cuyo manejo supera la capacidad del sistema afectado La declaratoria de Desastre corresponde al ente rector. El manejo de los desastres naturales es, por mandato constitucional, competencia exclusiva del Estado Central.

DESASTRES-CATÁSTROFES Y ESTADOS DE EXCEPCIÓN La calificación de Desastre y su declaratoria corresponden a la SNGR. CATÁSTROFE En las catástrofes el Ejecutivo puede asignar a los GAD fondos temporales para Recuperación. ESTADO DE EXCEPCIÓN La Constitución de la República establece en el Artículo 164: “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”. La Ley de Seguridad Pública y del Estado, en sus artículos 28, 29 y 30 contempla también lineamientos que deben ser considerados para la declaratoria de los Estados de Excepción.

ACTIVACIÓN DEL CGR COMO COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIAS (COE) Declarada una Situación de Emergencia o un Desastre, el CGR se activa de inmediato como Comité de Operaciones de Emergencia (COE), se declara en sesión permanente y asume las funciones establecidas para los Estados de Alerta Naranja o Roja, según corresponda. La declaratoria del Estado de Alerta corresponde a las autoridades de la SGR. En los casos de Estados de Excepción, los COE serán activados por disposición expresa de la máxima autoridad de la SNGR.

DEPARTAMENTO DE REDUCCION DE RIESGO ZONA 6