MÓDULO 3 CAPACITACIÓN.

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Transcripción de la presentación:

MÓDULO 3 CAPACITACIÓN

PARTE 01 COMITÉ BIPARTITO

¿QUIÉN TOMA LOS ACUERDOS RESPECTO DE LA PLANIFICACIÓN DE LA CAPACITACIÓN?

COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN El Comité Bipartito de Capacitación es un órgano bipartito formado por seis miembros, tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores Sus funciones consisten en acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa, así como también asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación

COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN QUÓRUM DE REUNIÓN Y VOTACIÓN 1 2 QUÓRUM DE REUNIÓN QUÓRUM DE VOTACIÓN Requiere de a lo menos 4 de sus integrantes Adopta sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, debiendo formalizar estas decisiones a través de programas de capacitación que le den derecho a la empresa a acceder al beneficio tributario

COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN

COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Las empresas que tengan la obligación legal de constituir un Comité y que lo hayan constituido podrán descontar hasta un 20% adicional al monto del gasto imputable, por concepto de capacitación. De esta forma, al presentar ante el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo el programa de capacitación aprobado por el Comité Bipartito de Capacitación, los cursos informados tendrán una cobertura adicional de un 20% sobre el valor hora participante establecida

COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Composición del Comité Bipartito de Capacitación La ley 19.518 ha establecido de manera inequívoca la composición del Comité, estableciendo que éste estará constituido por seis miembros, de manera que no cabe en este caso que las partes convengan modificación alguna al respecto No procede ampliar el número de representantes en el Comité Bipartito de Capacitación en caso que exista más de un sindicato constituido

COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Sentido y alcance de la obligación de constituir un Comité Bipartito Son obligadas a constituir un Comité Bipartito de Capacitación aquellas empresas en las que trabajen 15 o más trabajadores Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15 personas podrán mantener o disolver el Comité Máxima “una empresa, un comité”

COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACIÓN JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Responsabilidad de la empresa en la constitución del Comité Bipartito Obligación de instar a la constitución del Comité, de designar a sus representantes y promover la elección de los representantes de los trabajadores Multa: 3 a 50 UTM Esta responsabilidad está limitada respecto a la no elección o designación de los representantes del Comité por causas no imputables a la empresa. “A lo imposible nadie esta obligado”

COLOQUEMOS A PRUEBA LO APRENDIDO Respecto del quórum de reunión, el número de integrantes es: INSERTE SU RESPUESTA AQUÍ La idea es que se la persona arrastre la alternativa correcta al espacio designado para ello (la que está en verde es la correcta). Al menos 1 integrante Al menos 3 integrantes Al menos 3 integrantes Al menos 4 integrantes