TEMA: Proceso por Faltas. CURSO: Derecho Procesal Penal III. INTEGRANTE: Chunga Ordinola, Mercedes. Dr. Salinas Salirrosas, Santos Javier..

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Transcripción de la presentación:

TEMA: Proceso por Faltas. CURSO: Derecho Procesal Penal III. INTEGRANTE: Chunga Ordinola, Mercedes. Dr. Salinas Salirrosas, Santos Javier..

Introducción En nuestra legislación y en otras latitudes legislativas existe la tendencia minimizante que se le atribuye a los actos antisociales que contienen características penales de poca importancia o mínima trascendencia conocidas como faltas, es por ello que poco o casi nada de importancia se le ha considerado a su estudio, tanto doctrinal como jurisprudencial lo que nos hace entender que las faltas como lesión de bienes jurídicos de poca relevancia su represión no son de importancia para la sociedad y el Estado.

Nuestro ordenamiento penal se ocupa de las faltas en el Libro Tercero del Código Penal de 1991, se afilia – siguiendo el sistema español-. Al sistema bipartido de infracciones penales al reconocer como tales a los delitos y faltas. Este criterio adoptado por el legislador peruano se encuentra traducido en el artículo 11 del Código Penal Peruano que indica "son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley". Amado Ezaine Chávez la define de la manera más sencilla al indicar que las faltas: "Son infracciones penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales, y sociales, y que por su mínima lesión no constituyen delitos"; "La falta es el hijo menor del delito".

El procedimiento en caso de faltas en aquellos distritos judiciales donde aún no entra en vigencia el Código Procesal Penal. En esta citada norma se dispone que los jueces de paz letrados investiguen y juzgarán en los procesos por faltas. Ley Nº Que regula:

2. Naturaleza jurídica: LAS FALTAS según Así las faltas serán aquellos actos ilícitos penales que lesionan los derechos personales, patrimoniales y sociales pero que por su intensidad no constituyen delitos y si bien es cierto existe gran identidad entre los delitos y faltas, la diferencia se da en la menor intensidad criminosa de las faltas.

Faltas en el Código Penal: El código penal distingue entre faltas contra la Persona (441º-443º), contra el Patrimonio (444º-448º), contra las Buenas Costumbres (449º-450º), contra la Seguridad Pública (451º) y contra la Tranquilidad Publica (425º). Asimismo ha establecido en su art. 440º determinadas disposiciones en relación a las faltas.

4. Normatividad aplicable: En el actual proceso por faltas, son de aplicación los artículos 482º al 487º del Código Procesal Penal. El proceso por faltas corresponde a la Justicia de Paz. La autoridad jurisdiccional asume la competencia con el carácter de exclusividad. En este procedimiento no interviene el Ministerio Público. Art. 482 del NCPP 5. Competencia:

6. Fases: Son las siguientes: Etapa primaria. Etapa calificativa o pre procesal. Etapa de sentencia y ejecución Etapa procesal

Modo de obtener el juez la notitia criminis Para dar inicio al proceso por faltas es indispensable que el juez competente tenga noticia de un hecho. Que esté revestido de los elementos de una infracción que se encuentre tipificada en el Libro III del Código Penal Puede iniciarse el proceso por: Procedimiento de oficio Por denuncia verbal o instancia de parte Por inhibitoria de la superioridad

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