Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

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Transcripción de la presentación:

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras La SBIF, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras Mandato Legal de la SBIF Reseña Histórica de SBIF Breve cronología de la SBIF Las Direcciones de la SBIF

La SBIF La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, es el organismo encargado de fiscalizar a los bancos y financieras. A la vez es el organismo encargado de informar las deudas vigentes, morosas, vencidas y castigadas de todos los usuarios del sistema financiero chileno.

Continuación: La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), fue creada en el año 1925. Es una institución Pública, Autónoma, cuyo estatuto se encuentra en el Título I del texto refundido de la Ley General de Bancos, según decreto con fuerza de Ley Nro. 3 del Ministerio de Hacienda de 1997.

Se relaciona con el Gobierno a través de el Ministerio de Hacienda. Continuación: Se relaciona con el Gobierno a través de el Ministerio de Hacienda. El jefe superior de la SBIF es el Superintendente, quien es nombrado por el Presidente de la República.

Mandato Legal de la SBIF El mandato que le impone la Ley General de Bancos a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), es supervisar las empresas bancarias y otras instituciones financieras, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público.

Reseña Histórica de SBIF La Superintendencia de Bancos nace a partir de la Ley General de Bancos que fue promulgada el 26 de septiembre de 1925, durante el gobierno de Arturo Alessandri Palma.

Continuación: Dicha ley nace a partir de un proyecto presentado por la Misión Kemmerer, que fue contratada por el gobierno de la época para reestructurar el sistema monetario y financiero chileno y que estaba presidida por Edwin Walter Kemmerer, profesor de Economía de la Universidad de Princeton, Estados Unidos.

Continuación: Otros proyectos que tuvieron su origen en dicha misión, se referían a la ley monetaria, para estabilizar el valor de la moneda y establecer el patrón oro como base de la unidad monetaria del país; la creación del Banco Central de Chile y la ley orgánica del presupuesto.

Continuación: Tras ser promulgada por el Decreto Ley Nº 559, de 26 de septiembre de 1925, la Ley fue prontamente modificada por el Decreto Ley Nº 782, de 21 de diciembre de 1925. Este texto legal crea, en primer término, una Superintendencia de Bancos, que se establece en el Ministerio de Hacienda y le encomienda la aplicación de las leyes relativas a los bancos comerciales, a las cajas de ahorro, a los bancos hipotecarios y al Banco Central de Chile.

Breve Cronología de la SBIF Año 1860  Promulgación de la Ley de Bancos de Emisión. 1925  Creación de la Superintendencia de Bancos. 1960  Se refunde el texto de la Ley. 1975/1989  Modificaciones a la Ley. 1997/2001  Ultimas modificaciones a la Ley.

Instituciones Fiscalizadas por la SBIF Bancos Bancos Establecidos en Chile Sucursales de Bancos Extranjeros Sucursales de Bancos Locales en el Exterior Bancos Estatales Cooperativas de Ahorro y Crédito Operadores de Tarjetas de Crédito Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito No Bancarias Asesorías Financieras Sociedades de Apoyo al Giro Bancarias Sociedades de Apoyo al Giro de Cooperativas Sociedades de Cobranza Sociedades de Factoring Sociedades Evaluadoras

Organización de la SBIF Superintendente: El Superintendente es el Jefe Superior de la Superintendencia, quien es nombrado, por el Presidente de la República y representa patrimonialmente a la Superintendencia, a él le corresponde el nombramiento del personal de la Superintendencia, la recaudación de los fondos con que se financia este organismo, la representación judicial y extrajudicial, y la ejecución de los actos y la celebración de los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la entidad.

Dirección de Estudios y Análisis Financiero: Encargada de organizar, diagnosticar y proponer soluciones conceptuales a problemas que enfrenta esta Superintendencia en el cumplimento de su labor, es decir en la supervisión y regulación del sistema financiero. Incluye los Departamentos de Estudios, Análisis Financiero y Sistemas.

Dirección de Supervisión Encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas, y por la adecuada gestión de los riesgos por parte de las instituciones bajo la fiscalización de la SBIF, a través de la aplicación in situ de un enfoque de supervisión basado en riesgos y con seguimiento permanente.

Dirección Jurídica Que entre otras materias, analiza las distintas leyes reglamentos en materia bancaria y señala la forma en que ellas deben ser aplicadas; asesora al Superintendente, Intendentes y a las distintas Direcciones en materias de orden legal y participa en la elaboración y discusión de los proyectos de ley, sobre materias de orden financiero.

Dirección de Asistencia al Cliente Bancario Su objetivo es atender y orientar a los clientes del sistema financiero, en caso de presentar algún tipo de problema con las instituciones que están bajo su supervisión.

Dirección de Operaciones y Tecnología Tiene bajo su responsabilidad la administración de los recursos informáticos y de comunicaciones de la institución.

Facultades Fiscalizadoras de la SBIF Método de Supervisión: Caracterizado por ser integral y preventivo. Este proceso permite a través del análisis a distancia y en terreno, realizar una evaluación global y comprensiva de la situación de una institución financiera.

Análisis Financieros: Se realizan continuamente análisis financieros de las entidades supervisadas, con el objeto de tener un conocimiento cabal de la situación económica y financiera de dichas entidades. El análisis está orientado tanto a la detección anticipada de posibles debilidades, como a controlar la marcha de las instituciones, lo que puede dar origen a una visita en terreno o a imprimir mayor énfasis en la revisión o seguimiento de una determinada situación.

Visitas en Terreno: Las visitas en terreno periódicas constituyen una de las herramientas principales utilizadas en la actividad de supervisión de la Superintendencia de Bancos. El ámbito de las visitas cubre las siguientes áreas: · Evaluación de activos · Auditoría contable · Evaluación de estructura y procesos de gestión · Otras materias puntuales