Derecho Procesal Civil I Clase 4 continuación

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Transcripción de la presentación:

Derecho Procesal Civil I Clase 4 continuación Sistema de Conocimientos: Fuero General de Personas Naturales y Jurídicas, Pretensiones personales, reales o mixtas, legales especiales. Acumulación de pretensiones, litis consorcio, Sumisión, Declinatoria. Orígenes de los Fuero: Los fueros locales o municipales eran estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas jurídica, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fuero General de Personas Naturales: La regla general es que el domicilio determina la competencia del órgano jurisdiccional Ma. Esperanza Nieto Otero

para conocer de la demanda que se entable ante él, aplicando las siguientes variables: i) La competencia territorial la tendrá al juzgado o tribunal del domicilio del demandado; ii) Subsidiariamente, si el demandado no tuviera domicilio en el país, lo será el de la residencia del mismo; iii) A falta de domicilio o residencia en Nicaragua, puede ser demandado, en el lugar en que se encuentre o el de su última residencia; iv) En el domicilio del actor, si y solo sí, las anteriores fueran imposibles de aplicar. Un punto distinguible es el relativo a personas naturales, que por sus actividades empresariales, comerciales o profesionales deban ser demandadas, la competencia estará determinada por el lugar en que se desarrolle la misma y cuando tuvieran a cargo establecimientos en distintas localidades, el actor podrá elegir entre cualquiera de ellos. Ma. Esperanza Nieto Otero

3) Fuero General de Personas Jurídicas y de Entes sin Personali dad: Para establecer la competencia territorial para este grupo de personas artificiales, se recurre a los siguientes criterios: i) La demanda podrá interponerse en su domicilio; ii) En el lugar donde haya nacido o debe surtir efectos, la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio, a condición de que ese deman dado tenga establecimiento abierto al publico o representante autorizado para actuar en su nombre; iii) El domicilio de las agencias o sucursales de compañías o instituciones extranje ras, será el nicaragüense; iv) Los entes sin personalidad jurídica podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier otro en que desarrollen actividad. 4) Fuero para las pretensiones personales: i) El domicilio de la demandada; ii) El lugar en que se celebro el contrato; iii) El lugar en que deba cumplirse la obligación; iv) El actor elegirá el del domicilio de cualquiera de los demandados, cuando la acción se dirija simultáneamente contra varias personas, con

domicilios o residencias distintas, obligados mancomunada o solidariamente, sin señalamiento de lugar para el cumpli miento de la obligación . Fuero para las Pretensiones Reales o Mixtas: En orden de prelación, lo será: i) El del domicilio del demandado; ii) El del lugar en que deba cumplirse la obligación; iii) El del lugar en que se contrajo la obligación; iv) El del lugar en que se encontraré la cosa reclamada. Si el inmueble estuviere ubicado en distintos lugares, lo será cualquiera de ellos.

Trabajo en Clase: La Western Union con domicilio de Nueva Orleans, USA, ha contratado con Mario Bros abra una agencia de recepción y entrega de remesas familiares en Nicaragua. Pepita Lafayette representante de WU llega a Nicaragua a pedir rendición de cuentas y MB se niega, por lo que la primera interpone demanda en el Juzgado Único de Distrito Civil de Bluefields, donde no hay sucursal, ni agencia de WU. Resuelvan que regla especial de fuero aplicaría y explique. Valor 5 puntos.