RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE PRIMERA CATEGORIA DETERMINADA MEDIANTE CONTABILIDAD COMPLETA Y BALANCE GENERAL
INGRESOS TOTALES ANUALES (PERCIBIDOS O DEVENGADOS) Ventas Servicios Comisiones Descuentos Intereses Ventas Ocasionales Indemnización del año emergente Reajustes Diferencias de cambios Bonificaciones Subvenciones Premios Dividendos Participaciones Ventas Activo Fijo Enajenaciones de derechos ETC
INGRESOS BRUTOS ANUALES ( ART 29) INGRESOS NO RENTAS ART.17 Indemnización del daño moral Crías o acciones liberadas Adquisición de bienes por accesión, prescripción, causa de muerte o donación. Condonación por Ley de deudas, intereses y sanciones. Bonificaciones mano de obra y nuevas inversiones ( Regiones Extremas). Premios( ART. 17 N° 23 y 24)
RENTA BRUTA ( ART.30) COSTO DIRECTO ( FIFO O CPP) Bienes enajenados durante el ejercicio. Servicios prestados durante el ejercicio. Bienes enajenados que no han sido producidos, adquiridos o construidos.
MERCADERÍAS NACIONALES VALOR SEGÚN FACTURA FLETES Y SEGUROS (Optativamente)
MERCADERÍAS IMPORTADAS VALOR CIF DERECHOS INTERNACIÓN. GASTOS DESADUANAMIENTO. FLETES Y SEGUROS ( OPTATIVAMENTE).
FABRICACIÓN BIENES MATERIA PRIMA DIRECTA (2) MANO DE OBRA DIRECTA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS MATERIALES DIRECTOS MANO DE OBRA DIRECTO SERVICIOS INDUSTRIALES PRESTADOS POR TERCEROS
GASTOS GENERALES Necesarios para producir la renta anual. Pagados o adeudados durante el ejercicio. Acreditados fehacientemente Del giro Necesarios u obligatorios no se aceptan gastos originados por: ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN DE AUTOMÓVILES Y STATION WAGONS.
31 N°1 Intereses Pagados o adeudados dentro del ejercicio. NO SE ACEPTAN: Créditos empleados en bienes que no produzcan rentas gravadas en 1° Categoría. Mora en el plazo de toda clase de impuestos. Mora injustificada en el pago de imposiciones previsionales.
31 N° 2 IMPUESTOS Establecidos por leyes chilenas ( Ley de Timbres, Patentes, derechos municipales, IVA parcialmente irrecuperable). NO SE ACEPTAN: Impuesto Ley de la Renta: ( 1° Cat., Impto. Único, Global Complem, Adicional). Impuesto territorial cuando tiene el carácter de crédito contra el impuesto de 1° categoría.
31 N° 3 Perdidas Incendios, terremotos. Inundaciones, robos, hurtos. Pérdidas de arrastre: Imputación a utilidades acumuladas desde 01.01.84 y luego a ejercicios futuros siun límite de tiempo. NO SE ACEPTAN DEDUCCIÓN DE: Obsolescencia de bienes del activo fijo o realizable.
31 N° 4 CRÉDITOS INCOBRABLES Castigados durante el año. Contabilizados oportunamente. Agotados prudencialmente los medios de cobro. NO SE ACEPTAN: Estimaciones de deudores incobrables. (Excepto: Bancos y Financieras.)
31 N° 5 DEPRECIACIONES Bienes físicos del activo inmovilizado. NORMAL: Años de vida útil fijados por la Dirección Nacional. Años de vida útil fijados a petición de parte por Director Regional. Opera sobre el valor neto del bien una vez aplicada la revalorización del Art. 41. ACELERADA: 1/3 de la vida útil normal fijada por Director Regional. 1/3 de la vida útil fijada por Director Nacional No pueden acogerse: bienes cuya vida útil sea inferior a 3 años. -
31 N° 5 DEPRECIACIONES - Al término del plazo de depreciación: valor libros $1 Bienes obsoletos antes del término del plazo de depreciación: puede aumentarse al doble depreciación normal. Bienes inutilizados por siniestros ( incendios, robo , destrucción, etc). Se castigan totalmente en el año en que se produce su inutilización. NO PUEDEN DEPRECIARSE: Terrenos Automóviles y station wagons.
31 N° 6 SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES Pagados o adeudados por prestación de servicios personales.(Excepto Mano de Obra Directa) Gratificaciones legales o contractuales Participaciones y gratificaciones voluntarias: * para todos los empleados y obreros * repartidas con un criterio común de prorrateo( nivel de remuneraciones, antigüedad laboral, cargas familiares.
31 N° 6 SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES Remuneraciones a principales accionistas u otros que puedan influir en su fijación pueden ser reguladas por el SII, considerando que sean razonablemente proporcionadas a: *La importancia de la empresa *Las rentas declaradas *Los servicios prestados
31 N° 6 SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES SUELDO EMPRESARIAL y otras remuneraciones asignadas al empresario individual o socio de sociedades de personas, por servicios personales: * El dueño o socio debe trabajar efectiva y permanentemente en el negocio. * Sobre el monto del sueldo debe efectuar cotizaciones previsionales ( 60 UF) * El sueldo se rige por las normas del impuesto Unico.
31 N° 7 DONACIONES Con tope del 4,5% de la RLI o 1,6 por mil del Cap. Propio. Cuerpo de Bomberos de la República. Fondo de solidaridad nacional Servicio Nacional de Menores Instrucción básica o media gratuita, privada o fiscal. Instrucción técnica, profesional o universitaria en el país, privada o fiscal
31 N° 7 DONACIONES 2. Con tope del 4,5% de la RLI Establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, establecimientos de salud y centros de atención a menores, que hayan sido traspasados por el fisco a las Municipalidades. Centros privados de atención de menores o de ancianos, con personalidad jurídica, gratuitos Establecimientos privados de educación reconocidos por el Estado: Enseñanza básica gratuita Enseñanza media científico humanista o técnico profesional, que no cobren más de 0,63 U.T.M
31 N° 7 DONACIONES Establecimientos de educación que sean corporaciones o fundaciones de beneficencia pública Establecimientos de educación superior creados por ley o reconocidos por el Estado. Fondo Nacional de desarrollo Científico y Tecnológico. Instituciones sin fines de lucro: Objeto Creación , investigación o difusión de las artes y las ciencias o Realización de programas de acción social en beneficio exclusivo de los sectores de mayor necesidad. Creadas por ley o corporaciones y fundaciones de beneficencia pública Cumplir con los requisitos que determina DFL 1
31 N° 7 DONACIONES 3. Con tope del 4,5% de la RLI de Primera Categoría a. Fondo de reconstrucción Nacional.
Art. 31 N° 8 REAJUSTES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO Créditos destinados al giro del negocio, incluso los originados por: *Bienes del activo inmovilizado *Bienes del activo realizable NO SE ACEPTAN AQUELLOS ORIGINADOS POR: * adquisición, mantención y/o explotación de bienes que no produzcan rentas gravadas en Primera Categoría.
ART 31 N°9 GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y PUESTA EN MARCHA Amortizables hasta en seis ejercicios. Desde el año en que se generaron, o Desde el año en que la empresa comience a generar ingresos brutos de su actividad principal.
31 N ° 10 PROMOCIÓN DE ARTICULOS NUEVOS Optativamente pueden amortizarse en uno, dos o tres años.
31 N°11 GASTOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA O TECNOLÓGICA Deducibles en el mismo ejercicio en que se pagaron o adeudaron o hasta en seis ejercicios consecutivos
Art. 31 N° 12 PAGOS AL EXTERIOR POR ROYALTIES Se aceptan como gasto hasta por un máximo de 4% de los ingresos por ventas o servicios
ART . 32 AJUSTES POR CORRECCIÓN MONETARIA
ART 33 AGREGADOS Y DEDUCCIONES AGREGADOS MAS: Gastos y costos que la ley no acepta como gastos: Remuneraciones al cónyuge o hijos solteros menores de 18 años. Retiros particulares en dinero o especies Adquisición bienes del activo fijo, mejoras y desembolsos que deban imputarse al costo. Gastos o desembolsos provenientes de los beneficios que se consideran exceso de remuneraciones otorgados a los principales accionistas o personas que puedan influir en su otorgamiento.
ART 33 AGREGADOS Y DEDUCCIONES MENOS: DIVIDENDOS PERCIBIDOS UTILIDADES SOCIALES PERCIBIDAS O DEVENGADAS RENTAS EXENTAS.