Son los REMEDIOS PROCESALES PARA PODER DEFENDER EL ESTADO POSEEDOR ACCIONES POSESORIAS Son los REMEDIOS PROCESALES PARA PODER DEFENDER EL ESTADO POSEEDOR
ESTA DEFENSA esta organizada por EL CODIGO CIVIL CODIGOS PROCESALES E incluso EXTRAJUDICIALMENTE
ACCIONES POSESORIAS EXTRAJUDICIALES ART.2470 C.C Concedida a * POSEEDORES de cualquier clase * TENEDORES * SERVIDORES de la Posesión .
ACCIONES POSESORIAS
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES LA INTERDICCION DE LA VIOLENCIA PRIVADA LA ERRADICACION DE LA JUSTICIA POR MANO PROPIA Contenidas en el ART.2468 Y 2469
ART. 2468 del C.C. DERECHO A LA POSESION FUNDADA EN UN TITULO NO puede tomar por Propia autoridad , SINO que debe reclamarse por las VIAS LEGALES
INTERDICTO DE ADQUIRIR SI LA COSA LA TIENE EL VENDEDOR Puede intentar el INTERDICTO DE ADQUIRIR Los requisitos para poder Iniciar la Accion : 1) TITULO SUFICIENTE 2) Que nadie tenga titulo de DUEÑO o de USUFRUCTUARÍO
Procedimiento para Iniciar la Accion de Interdicción Esta establecida en el Código procesal Civil y Comercial de la Provincia a partir del ART. 606 , 607,608 , 609, 621 Y 622
DEFENSA PRIVADA ART. 2470 :El hecho de la posesión da el derecho de protegerse en la posesión propia y de repulsar la fuerza con el empleo de una fuerza suficiente , en los casos en que los auxilios de la justicia llegarían demasiado tarde , y el que fuese desposeído podrá recobrarla de propia autoridad sin intervalo de tiempo, con tal que no exceda los limites de la propia defensa .
A QUIENES SE CONCEDE A POSEEDORES de cualquier clase TENEDORES : * Interesados * Desinteresados Aun a los que están en RELACION con la COSA por vinculo de DEPENDENCIA, HOSPEDASJE u HOSPITALIDAD
En que caso se concede DESPOSESION TURBACION
ACCION POSESORIA TURBACION : (Art.2496) Solo habrá turbación en la Posesión , cuando contra la voluntad del Poseedor del Inmueble , alguien ejerciere con intención de Poseer , ACTOS de Posesión de los que no resultase una exclusión absoluta del Poseedor
DESPOJO Es una exclusión ABSOLUTA DEL POSEEDOR en relación al TODO o a UNA PARTE de la Cosa
PRINCIPIOS COMUNES A LAS ACCIONES POSESORIA 1) NO se requiere TITULO , SALVO caso DUDOSO ( Art.2472y 2472) 2) Tampoco Necesita BUENA FE 3) OBJETO : 1) MUEBLES 2) INMUEBLES 4)PRESCRIPCION : Prescriben al AÑO
Reformas de la Ley 17711 ART. 2469 : “ Cualquiera sea la naturaleza de la posesión NADIE puede TURBALA ARBITRARIAMENTE “ QUEDA PROTEGIDO: * Contra todos * LOS ACTOS DE TURBACION , * CUALQUIEN CLASE DE POSESION: legitima e ilegitima , buena o mala fe , viciosa y no viciosa . Sin exigencia mas que la EXISTENCIA DE LA POSESION y el ACTO DE TURBACION
Hay 2 vías para defenderse contra los actos de TURBACION LA ACCION DE MANUTENCION LA NUEVA ACCION POLICIAL con recaudos mínimos : * Posesión de cualquier tipo * Tenencia
ACCION DE DESPOJO Primera Posición : DESPOJO equivaldría a DESPOSESION VIOLENTA . Segunda Posición : El DESPOJO comprende a toda DESPOSESION , por cualquier medio y no solamente por violencia .
ACCION DE DESPOJO
El Art. 2491 reformado dice: EL DESPOSEIDO TENDRA : ACCION PARA EXIGIR EL REINTEGRO CONTRA LOS SUCESORES PARTICULARES DE MALA FE
Defensas contra la TURBACION y la DESPOSESION después reforma Ley 17711
Defensas contra la TURBACION y la DESPOSESION después reforma Ley 17711
ACCION DE OBRA NUEVA TIENE por finalidad que la OBRA SE SUSPENDA durante el juicio y , concluido el mismo , se MANDE A DESHACER LO HECHO .-
Pueden presentarse DOS situaciones La Obra Nueva puede haberse comenzado a hacer en TERRENOS que NO sean del POSEEDOR : Existe TURBACION , cuando ella sufriere un menoscabo que cediese en beneficio del que ejecuta la Obra nueva Pueden intentar la ACCION : Cualquier tipo de poseedores y tenedores . La Obra Nueva puede haberse comenzado en TERRENOS DEL POSEEDOR : En tal caso , la ACCION será juzgada como DESPOJO Podrán intentarla solo los Poseedores anuales no viciosos