REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

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Transcripción de la presentación:

REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Puntos Relevantes Lic. Francisco Javier Amezcua Orozco.

OBJETIVOS DE LA PROPUESTA DE REFORMA AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Emplear los adelantos tecnológicos para una mejor comunicación entre el contribuyente y la autoridad fiscal. Dotar de certeza jurídica al contribuyente. Facilitar y simplificar los procedimientos de fiscalización.

Brindar herramientas y mecanismos que procuren la eficiencia en el control fiscal. Establecer procedimientos simplificados que estimulen la incorporación a la formalidad y el cumplimiento de obligaciones tributarias.

EMPLEO DE ADELANTOS Buzón tributario Art. 17-K Presentación de promociones (buzón) Art. 18 Pago de contribuciones con tarjetas de crédito o débito Art. 20 Requerimientos por medios electrónicos en devoluciones de contribuciones (buzón) Art. 22 Contabilidad por Internet Art. 28 Obligación del uso del CFDI Art. 29, 29-A

DOTAR DE CERTEZA JURÍDICA AL CONTRIBUYENTE Actualización de referencias a la LISR. Responsabilidad solidaria de accionistas Art. 26 No aplicación de medidas de apremio por imposibilidad de cumplimiento del contribuyente Art. 40 Procedimiento del Embargo Precautorio Art. 40-A

SECRETO FISCAL, se autoriza publicar en la página del SAT los nombres de los contribuyentes con los cuales es riesgoso realizar operaciones Art. 69 ACUERDOS CONCLUSIVOS, adición de un capítulo 11, en el título III, con la participación de la PRODECON. Comunicación de hechos u omisiones que se vayan conociendo en el desarrollo de las facultades de comprobación Art. 42 Facultades de comprobación de conceptos ya revisados (concentración de su regulación) Art. 53-C

Determinación presuntiva (concentración de su regulación) Art. 58, 58-A Reducción del plazo para interposición del recurso administrativo de revocación (30 días) Art. 122 (propuesta era 15 días).

FACILITAR Y SIMPLIFICAR LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN Eliminación del dictamen Art. 32-A, 42 IV, 47, 52-, 52-A, 53-A. Declaración informativa de situación fiscal Art. 32-H Revisión de Gabinete (buzón) 42-II Revisiones electrónicas (buzón) 42-IX Notificación de liquidaciones a través de buzón Art. 50

Reforma del capítulo del PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN reduce plazos para hacerlo eficiente y oportuno. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL – si se interpone recurso Administrativo de revocación hasta que se resuelva el recurso, concede 10 días para garantizar por cualquiera de las medidas.

BRINDA HERRAMIENTAS Y MECANISMOS QUE PROCURAN EFICIENTAR EL CONTROL FISCAL Se adicionan supuestos de cancelación de certificados de sellos o firmas digitales (combate a conductas defraudadoras) Art. 17-H Reducción a 10 días del plazo de presentación del aviso de cambio de domicilio al RFC y supuesto en el cual no surte efectos el mismo.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA INCORPORAR A LA FORMALIDAD Y EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Domicilio Fiscal (el proporcionado a entidades financieras) Art. 10 INSCRIPCIÓN AL RFC (operaciones con entidades) Art. 27 Solicitud de Información a entidades financieras. Art. 31-B Autocorrección (autorización de pagos en parcialidades) Art. 66

MEDIDAS EN MATERIA DE INFRACCIONES Y DELITOS Adiciona supuestos de infracciones y sanciones atribuibles a las personas morales con fines no lucrativos. Art. 81 y 82. Adición de supuestos de infracción relacionadas con la contabilidad descubiertas por trámites de devolución. Art. 83 No presentar declaración informativa sobre situación fiscal de contribuyentes.

No demostrar la existencia de operaciones amparadas por comprobantes emitidos por proveedores relacionados con IVA. Se adicionan infracciones en que pueden incurrir las entidades financieras. Art. 84-A Se incorporan nuevas infracciones relacionadas con marbetes, precintos y envases de bebidas alcohólicas.

Declarar pérdidas fiscales inexistentes se considera defraudación fiscal. Art. 108. Se incorpora como delito el expedir o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

TRANSITORIOS Entrada en vigor del decreto.- 1° de enero 2014 Dentro de los 90 días siguientes a partir de la entrada en vigor del decreto, el Ejecutivo Federal expedirá las reformas y adiciones correspondientes a los reglamentos relativos a las disposiciones materia del decreto.

Por lo que se refiere a las obligaciones de llevar la contabilidad en medios electrónicos y la de ingresar en forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT se establece que tanto el reglamento del CFF como las disposiciones de carácter general que emita el SAT deben prever la entrada en vigor escalonada diferenciando las clases de contribuyentes y considerando la cobertura tecnológica en las regiones del país, debiendo iniciar con quienes lleven contabilidad simplificada.