DOCUMENTOS DE REPRESENTACION

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Transcripción de la presentación:

DOCUMENTOS DE REPRESENTACION

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN Representación Voluntaria Mandato Poder Fig. jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera, ésta se manifiesta a través del mandato o poder. aquel q/ se representa a través de un contrato; esto es, un acuerdo de Voluntades entre dos personas que Genera obligaciones y derechos para los participantes en él. acto jur. Unilateral Por el q/ se otorga a una persona, por escrito, facultades p/ celebrar un contrato o para que contrate a su nombre. Cuando la persona Acepta el poder y ejerce la representación, deja de ser acto jur. Unilat., se convierte en Acuerdo de voluntades: Contrato.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN PRINCIPALES DIFERENCIAS a) El mandato y el poder son parte de la representación voluntaria está última representa lo génerico. b) El mandato es necesariamente contrato, y no es necesariamente representativo.- c) Poder es acto inicialmente unilateral, se constituirá en contrato con obligación bilateral solo desde momento de la aceptación del apoderado que usualmente será posterior de forma expresa o tácita al ejecutar el poder.-

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN DEFINICION.- Art. 804 Código Civil EL MANDATO - PODER "(Noción) El mandato es el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante”

LA INSTRUCTIVA DE PODER.- DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN LA INSTRUCTIVA DE PODER.- Instructiva = Nota – Borrador - Orden instructiva de poder realizada por el Abogado de parte interesada contiene cláusulas expresadas atribuidas al MANDANTE u otorgante. El Notario debe regirse a estas formalidades sin aumentar ni disminuir nada, solamente agregará las cláusulas de seguridad y estilo.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN DIVISIÓN.- a).- Poder General de administración, es mandato amplio, de índole administrativo de los bienes, derechos y obligaciones del MANDANTE, con cláusulas y atribuciones amplias, para motivos comerciales, administrativos y judiciales. EL PODER por su Forma o número de conferentes se divide: b).- Poder Especial (suficiente y bastante), el mandato está circunscrito a un determinado objeto o gestión y algunos otros actos complementarios, siendo este limitado para algo especifico, cumplido el mismo, automáticamente se extingue el poder. c) Poder colectivo, conferido por dos o más personas para un acto de representación común, que obliga solidariamente a cada uno de ellos con el mandatario. .

EXTINCION DEL MANDATO O PODER DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN EXTINCION DEL MANDATO O PODER Art. 827 (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO). El mandato se extingue: 1) Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. 2) Por revocación del mandante. 3) Por renuncia o desistimiento del mandatario. 4) Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto. Código Civil

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN REVOCATORIA DEL PODER Revocar es anular – dejar sin efecto las facultades o atribuciones conferidas. REVOCATORIA Se puede revocar un poder de manera parcial o total Se revoca en forma total, Cuando se anula toda la extensión del Poder.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN RENUNCIA AL MANDATO.- MANDATARIO puede RENUNCIAR AL MANDATO conferido, no pudiendo ser constreñido a hacer lo que no puede o no quiere, a gestionar un negocio por cuenta de otro; así como el mandatario es libre de obligarse, también es libre de desligarse. Sin embargo, esta facultad está limitada, porque sí por efecto de la renuncia el MANDANTE sufre perjuicio, el MANDATARIO está obligado a resarcir los daños y perjuicios ocasionados. RENUNCIA AL MANDATO

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN RENUNCIA AL MANDATO.- RENUNCIA esta condicionada a: a) Ponerla en conocimiento del MANDANTE. b) Continuar MANDATARIO con la gestión, hasta que MANDANTE tome las disposiciones necesarias al negocio y; c) Indemnizar al MANDANTE os perjuicios que su renuncia causa.

DOCUMENTOS DE REPRESENTACIÓN PODER IRREVOCABLE.- Art. 829 C.C. MANDATO IRREVOCABLE I. El mandato puede ser irrevocable: 1) Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado. 2) Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero, II. Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio. (Arts. 519, 827 del Código Civil)

LA CERTIFICACION DE FIRMAS (Reconocimiento de firmas)

LA CERTIFICACIÓN DE FIRMAS Y RÚBRICAS.- EL RECONOCIMIENTO (CERTIFICACION) DE FIRMAS Es la declaración personal de ser propia la firma que figura en un escrito o documento, con independencia de las reservas que se hagan en cuanto al texto o a la forma de su obtención. Ley de Abrev.Proc.y de Asist. Fliar. Arts. 16 al 18

LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10.3.- PROCEDIMIENTO.- El Notario tomará juramento a los comparecientes para establecer la autenticidad de firmas y rúbricas estampadas en el doc. privado, de acuerdo al sgte. procedimiento: 1.- Tras juramento y aceptación, se llena formulario único (Of. de Valores del Pod. Jud.) con todos los datos indicados en dicho form. Comparecientes en la parte que corresponda deben firmar, previa identificación con present. de las C.I. en vigencia. 2.- En parte. superior de form. se Consigna el Nº Correlativo correspondiente al libro de registro de la gestión que lleva el Notario y en el doc. privado, se consignará el Nº del form. cuando no sea en papel valorado. 3.- Cumplidas con estas formalidades el Notario en constancia de la autenticidad de lo actuado firmará y sellará al pie del mismo.

LA CERTIFICACION DE FIRMAS PROCEDIMIENTO.- Antes de la actual normativa Notarial (LNP), se concebía como documento extra protocolar, (original era extendido a los comparecientes quedando una copia en archivo). En mérito a la ley 483 (LNP) se asume como documento protocolar, en mérito a que actualmente se exige se consolide su incorporación al Protocolo Notarial con el Acta de Protocolización   ARTÍCULO 72.- (RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS). El reconocimiento de firmas y rúbricas se consolida en el acta de protocolización de documento privado, que incorpora los documentos o minutas reconocidas en el protocolo. (Regl. De Ley del Notariado)

LA CERTIFICACION DE FIRMAS REGISTRO EL Notario de Fe Pública además llevará un registro de firmas y rúbricas en cada gestión, en el que se consigne el número correlativo, fecha, número de formulario, nombre de los comparecientes, firma de los mismos y en caso de ignorar firmar, impresiones digitales con la intervención de testigos a ruego.

SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS LA CERTIFICACION DE FIRMAS SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS CERTIFICANTE FIRMANTE

SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS LA CERTIFICACION DE FIRMAS SUJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS FIRMANTE Persona física, hábil según la ley, quienes actúan por sí, esto es, los mayores de edad que tienen capacidad para todos los actos de la vida civil. Como / representantes: mandato o poder legitima la actuación del representante con la comprobación de las facultades suficientes que debe tener, para que esta persona estampe la firma por su poderdante. Las personas jurídicas o ideales, el Notario además de certificar la firma que inserte el representante voluntario o legal, debe legitimar su personería, exactamente como lo hace en una escritura protocolar. (Debe justificar la existencia de la sociedad o persona jurídica y su carácter en el contrato social y/o con acta especial).

10.4. SUJETOS y OBJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10.4. SUJETOS y OBJETOS de la CERTIFICACIÓN de FIRMAS CERTIFICANTE Es exclusivamente el Notario y no otro, el único certificante que da fé, de identificación es él, pues bien, esa certificación de firmas que aparenta ser pasiva y no tener mayores complicaciones, exige casi los mismos actas de ejercicio que se desarrollan en una escritura. Es necesario para que certifique la firma que el documento registre algo lícito y si lo tratado exige instrumento público no puede ni debe certificar, debe inhibirse en esos casos en que lo dicho esté fuera de su competencia en razón de materia, de las personas o de territorio.

10.5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO.- LA CERTIFICACION DE FIRMAS 10.5. CONTENIDO DEL DOCUMENTO.- CARLOS PELOSI La certificación notarial de firmas no autentica ni por accesión, ni en forma directa o impropia el contenido del documento. El hecho de que la certificación notarial de firmas no sirva para lograr el reconocimiento del documento, no significa que el Notario nada tenga que ver con dicho contenido, el Notario tiene derecho a examinar ese contenido, ese derecho es correlativo del deber que las leyes le imponen aunque sea indirectamente. El Notario no puede efectuar Certif. de las firmas de una minuta sino existe la cláusula que señale que en caso de no elevarse a escritura pública ese documento valdrá como documento privado.

NORMATIVA VIGENTE.- CÓDIGO CIVIL. Artículo 1298.- (Reconocimiento legal del documento privado).- Articulo 1299.- (Documentos otorgados por analfabetos).- Artículo 1300 (Reconocimiento y Comprobación de la letra o firma).- LEY N. 1760 ABREV. PROC. CIVIL Y DE ASIST. FAMILIAR CERTIFICACIÓN NOTARIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS - RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO ARTICULO 16.- (RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS) ARTÍCULO 17.- (CERTIFICACIÓN) ARTÍCULO 18.- (PROCEDIMIENTO)

Gracias