Partidos Políticos Elías Guzmán Silva

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Transcripción de la presentación:

Partidos Políticos Elías Guzmán Silva

Partidos Políticos

Fuentes CPR Ley N° 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos ** Proyecto de ley, boletín N° 5887-06, nueva ley orgánica constitucional de los partidos políticos

CPR 1. Los partidos políticos no pueden intervenir en actividades ajenas a las que le son propias (artículo 19 Nº 15 inciso 5º); 2. Los partidos políticos no pueden tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana (artículo 19 Nº 15 inciso 5º y artículo 18). 3. Las organizaciones sindicales y sus dirigentes no pueden intervenir en actividades político – partidistas (artículo 23). 4. Los grupos intermedios y sus dirigentes que hagan mal uso de la autonomía reconocida por la Constitución para cumplir con sus propios fines específicos serán sancionados en conformidad con la ley (artículo 23).

CPR 5. Las asociaciones, movimientos o grupos que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin constituirse como tales y sin ajustarse a los criterios mencionados son ilícitos (artículo 19 Nº 15 inciso 5º). 6. Los registros y contabilidad de los partidos políticos deben ser públicos (artículo 19 Nº 15 inciso 5º). 7. El financiamiento de los partidos políticos no puede provenir de fuente extranjera (artículo 19 Nº 15 inciso 5º). 8. Los estatutos de los partidos políticos deben contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna (artículo 19 Nº 15 inciso 5º). 9. Son inconstitucionales los partidos políticos cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política (artículo 19 Nº 15 inciso 6º). 10. Regulación de los partidos políticos por ley orgánica constitucional.

¿Qué son los partidos políticos? LEY N° 18.603 ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS ARTICULO 1 Los partidos políticos son asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política de gobierno, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático constitucional y ejercer una legítima influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

¿Cómo se constituye un partido político? Artículo 4°.- Los partidos políticos quedarán legalmente constituidos una vez practicada su inscripción en el Registro de Partidos Políticos y gozarán de personalidad jurídica desde la fecha de esa inscripción.

¿Cómo se constituye un partido político? Art. 5 y sgtes. 100 Ciudadanos. Escritura pública: a) Individualización completa de los comparecientes; b) Declaración de la voluntad de constituir un partido político; c) Nombre del partido y, si los tuviere, sigla, lema y descripción literal del símbolo; d) Declaración de principios del partido; e) Estatuto del mismo, y f) Nombres y apellidos de las personas que integran la Directiva Central y el Tribunal Supremo provisionales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24 y 28, respectivamente; constitución de un domicilio común para todas esas personas y normas para reemplazarlas o subrogarlas en caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad definitiva o transitoria que se produzcan antes de la inscripción del partido. Las personas que integren la Directiva Central y el Tribunal Supremo provisionales deberán concurrir al otorgamiento de la escritura pública a que se refiere este inciso. Símbolo, la sigla y el lema que distinguirán al partido, si los tuviere.

Limitaciones. Artículo 8°.- El nombre completo, la sigla, el símbolo y el lema de un partido no podrán presentar igualdad ni manifiesta similitud gráfica o fonética con los de partidos ya inscritos o en proceso de formación, ni llevar el nombre o hacer referencia a personas vivas o fallecidas. No serán aceptados como nombres, siglas, símbolos ni lemas los siguientes: a) El Escudo de Armas de la República, su Lema o la Bandera Nacional; b) Fotografías o reproducciones de la figura humana o que permitan identificar a personas vivas o fallecidas; c) Imágenes contrarias a la moral, a las buenas costumbres o al orden público, y d) Banderas, uniformes, imágenes, palabras locuciones, de origen nacional o extranjero, reconocidamente representativos de partidos, grupos, movimientos, objetivos, actos o conductas contrarios a la Constitución o a la ley.

Diario Oficial extracto. Art. 5° Publicación Diario Oficial extracto. Art. 5° Partido Político en formación. 200 días Afiliación miembros. 0.5 % electorado última elección de diputados. 8 regiones o 3 regiones continuas Art. 6° y 7° Requisitos afiliación. Solicitud inscripción Publicación Diario Oficial Art. 9°

Partido Político en formación. Derecho a oposición Art. 10 15 días (1 mes) Resolver solicitud de inscripción… Art. 12 Artículo 16.- Los derechos que correspondan a los partidos políticos en materia de elecciones y de plebiscitos, sólo podrán ser ejercidos por aquellos que se encontraren inscritos en el Registro de Partidos Políticos al vencimiento del correspondiente plazo para la presentación de candidaturas o a la fecha de convocatoria a . plebiscito, según el caso.° Inscripción

Caducidad "CHILEVE", con fecha 27 de febrero de 2004. "NUEVA FUERZA NACIONAL", con fecha 11 de junio de 2004.  "PARTIDO ECOLOGISTA", con fecha 09 de marzo de 2005. "PARTIDO ECOLOGISTA", con fecha 01 de agosto de 2006. "PARTIDO PROGRESISTA", con fecha 07 de septiembre de 2006. "MOVIMIENTO UNITARIO NACIONAL", con fecha 06 de junio de 2008. "SOL - Partido del Pueblo", con fecha 12 de diciembre de 2008. "MOVIMIENTO DEMOCRATICO DE LOS PUEBLOS", con fecha 17 de abril de 2009.

Partidos políticos en formación: PARTIDO HUMANISTA DEL NORTE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: 29 DE ENERO DE 2009. PARTIDO ADULTO MAYOR ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN: 30 DE MARZO DE 2009,

¿A qué se pueden dedicar los partidos políticos? Actividades permitidas. Artículo 2°.- Son actividades propias de los partidos políticos sólo… Pero… Los partidos políticos podrán, además:…

Sanciones Artículo 46.- Las sanciones que pueden imponerse con arreglo a esta ley son: 1) Amonestación por escrito; 2) Multa a beneficio fiscal; 3) Comiso; 4) Inhabilidad para ocupar cargos directivos en partidos políticos; 5) Suspensión, por un término de seis meses a dos años, de todos los derechos que le correspondan en elecciones y plebiscitos, incluidos los relativo a propaganda y publicidad así como todos los beneficios y derechos que le otorga el artículo 36, y 6) Disolución del partido. Además, podrán aplicarse como procedimiento de apremio, en los casos que determine esta ley, las medidas de suspensión al afiliado de sus derechos como tal y de suspensión de los derechos del partido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, la multa tendrá los siguientes grados: a) Mínimo, de diez a cien unidades tributarias mensuales; b) Medio, de más de cien a doscientas unidades tributarias mensuales, y c) Máximo, de más de doscientas a trescientas unidades tributarias mensuales.

Organización interna Art. 22 y sgtes Organización interna Art. 22 y sgtes. Los Partidos Políticos deben establecer una Directiva Central, un Consejo General, Consejos Regionales y un Tribunal Supremo. Financiamiento Art. 33 y sgtes. Los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que efectúen sus afiliados, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio. Sólo podrán tener ingresos de origen nacional.

Críticas a la actual regulación. Necesidad de aumentar la participación de los afiliados de los partidos políticos en la toma de decisiones partidarias. Conveniencia de la elección directa de los candidatos a cargos de elección popular y de los máximos dirigentes del partido; como así también la mayor participación de los afiliados en dichos procesos.. Necesidad de incentivar la participación de grupos de interés relevantes para el país al interior del partido político (jóvenes, indígenas, etc). Participación equilibrada de hombres y mujeres. La estructura actual de los partidos favorece el creciente distanciamiento con la ciudadanía. Los partidos políticos se han desarrollado como organizaciones cerradas.

Fin…