Tema X Principio y fin de la personalidad

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Transcripción de la presentación:

Tema X Principio y fin de la personalidad Que yo sepa, si respiras se considera que estás vivo Kevin Smith, Carcaj © Luis Javier Capote Pérez

Comienzo de la personalidad. Requisitos legales del nacimiento Art. 29 C. C. Art. 30 C. C. Forma humana 24 h. vida extrauterina

Comienzo de la personalidad. Partos múltiples Art. 31 C. C. La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Comienzo de la personalidad Comienzo de la personalidad. La inscripción del nacimiento en el Registro Civil Art. 24 PIDCP Art. 7.1 CDN Art. 40 LRC

Registro del domicilio Comienzo de la personalidad. La inscripción del nacimiento en el Registro Civil INSCRIPCIÓN DECLARATIVA TIEMPO Art. 42 LRC 8-30 días LUGAR Art. 16 LRC Registro del lugar de nacimiento Registro del domicilio de los progenitores DATOS Art. 41 LRC Hora y fecha Lugar Prioridad Sexo y nombre Padres PERSONAS OBLIGADAS Art. 43 y 44 LRC Parientes próximos Médico Comadrona, ATS

El concebido no nacido. El Art. 29 del Código civil Art. 29 Código Civil El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

(Contratos de seguros) El concebido no nacido. Alcance de la protección y supuestos más frecuentes DERECHO SUCESORIO (Arts. 959-967 C. C.) DONACIONES (Art. 627 C. C.) OTROS (Indemnizaciones) (Contratos de seguros) (D. de la personalidad) Art. 15 CE Art. 17 Art 29 C. C. STC 53/1985, de 11 de abril

Inseminación artificial El concebido no nacido. El problema de la concepción mediante técnicas de reproducción asistida Art. 29 C. C. Inseminación artificial Fecundación in vitro (L. T. R. A.) (L.D.U.E.)

El fin de la personalidad. El fallecimiento Art. 32 C. C. Art. 5.1 Ley 30/1979, sobre Extracción y Transplante de Órganos Art. 10 Real Decreto 426/1980, reglamentando la Extracción y Transplante de Órganos Art. 8.1 Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos

El fin de la personalidad. El fallecimiento Art. 5.1 Ley 30/1979, sobre Extracción y Transplante de Órganos La extracción de órganos u otras piezas anatómicas de fallecidos podrá hacerse previa comprobación de la muerte. Cuando dicha comprobación se base en la existencia de datos de irreversibilidad que las lesiones cerebrales y, por tanto, incompatibles con la vida, el certificado de defunción será suscrito por tres Médicos, entre los que deberán figurar, un Neurólogo o Neurocirujano y el Jefe del Servicio de la Unidad médica correspondiente, o su sustituto; ninguno de estos facultativos podrá formar parte del equipo que vaya a proceder a la obtención del órgano o a efectuar el trasplante. Art. 10 Real Decreto 426/1980, reglamentando la Extracción y Transplante de Órganos Los órganos para cuyo transplante se precisa la viabilidad de los mismos sólo pueden extraerse del cuerpo de la persona fallecida previa comprobación de la muerte cerebral, basada en la constatación y concurrencia, durante treinta minutos al menos, y la persistencia seis horas después del comienzo del coma, de los siguientes signos: 1. Ausencia de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de conocimiento.- 2. Ausencia de respiración espontánea.- 3. Ausencia de reflejos cefálicos, con hipotonía muscular y midriasis.- 4. Electroencefalograma “plano”, demostrativo de inactividad bioeléctrica cerebral.- Los citados signos no serán suficientes ante situaciones de hipotermia inducida artificialmente o de administración de drogas depresoras del sistema nervioso central. Art. 8.1 Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos La extracción de tejidos humanos de personas fallecidas, podrá realizarse, en el caso de que no hubieran dejado constancia expresa de su oposición, sin demora y previa comprobación médica de su fallecimiento. Para acreditar éste no será imprescindible constatar los signos de muerte cerebral.

El fin de la personalidad. El fallecimiento MUERTE FÍSICA = FIN PERSONALIDAD EXTINCIÓN DERECHOS PERSONALÍSIMOS Y VITALICIOS APERTURA DEL PROCESO HEREDITARIO (SUCESIÓN) COSIFICACIÓN DEL CUERPO -Dignidad -Última volutad -Pietas familiar PERVIVENCIA DE DETERMINADOS -De la personalidad -Propiedad Int. -Ac. de filiación

El fin de la personalidad. Premoriencia y comoriencia Art. 33 C. C. Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

El fin de la personalidad. La prueba del fallecimiento Arts. 81 y ss LRC INSCRIPCIÓN Fecha Hora Lugar DECLARACIÓN Parientes C. de vivienda Vecinos COMPROBACIÓN Certificación Dictamen ENTIERRO Licencia previa 24 h. de la muerte