PRESTACIÓN DE MATERNIDAD

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Transcripción de la presentación:

PRESTACIÓN DE MATERNIDAD y TRIBUTACIÓN IRPF ¿Por qué se ha planteado esta cuestión? La legislación tributaria recoge una serie de exenciones fiscales en la tributación de algunas prestaciones de Seguridad Social. Se han producido reclamaciones que han pleiteado el reconocimiento de tales exenciones también a los casos de prestación de maternidad, que tiene naturaleza contributiva y cuya exención fiscal no se encuentra expresamente recogida en la legislación tributaria y no es aceptada por las autoridades fiscales. El pasado 6 de julio, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 810/2016) ha dado la razón a una trabajadora, reconociendo la exención fiscal en el IRPF de la prestación de maternidad de dicha trabajadora. La sentencia no es firme. Se trata, por tanto, de un pronunciamiento que no vincula a los demás Juzgados y Tribunales. La Administración Tributaría ha anunciado el recurso en casación a dicha sentencia. Es previsible que el Tribunal Supremo, antes de que finalice el año 2017, se pronuncie y aclare el recorrido y manera en que las personas afectadas puedan actuar. IMPORTANTE: Se trata de una reclamación fiscal. No es una cuestión jurídica del orden laboral sino del orden Administrativo, por ser una materia tributaria. Por tanto, cae fuera del ámbito de actuación del sindicato, aunque, dado el alcance de la problemática en cuestión, el sindicato ha previsto un protocolo de actuación para ayudar a las AFILIADAS afectadas. PROTOCOLO: Lo primero que hay que tener en cuenta es “EN QUE FECHA SE HA DISFRUTADO DEL PERMISO MATERNAL”… En función de cual sea el momento, la forma de actuar será diferente, tal y como exponemos a continuación:

Ha prescrito la reclamación Pueden reclamar la devolución del impuesto Antes del 2012 En el 2012 En el 2013 ó posteriores La está cobrando actualmente Ha prescrito la reclamación Pueden reclamar la devolución del impuesto Puede esperar a la sentencia del Supremo Siguen teniendo la obligación de tributar. Puede esperar a la sentencia del Supremo. Tienen 4 años para reclamar (prescripción) Se solicita a Hacienda la devolución de las cuantías indebidamente retenidas mediante el procedimiento de devolución de ingresos indebidos o instando la rectificación de la autoliquidación mediante la que se hubiera realizado el ingreso (1) (1) Este procedimiento está regulado por el reglamento general de desarrollo de la ley 58/2003 (17/12/03) General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa RESOLUCIÓN FAVORABLE RESOLUCION DESFAVORABLE A lo largo del 2017, debe recurrirse en la vía Contencioso-Administrativa. Podrá hacerse a través de la Asesoría Jurídica de CCOO pero CON COSTE (por no ser una demanda laboral) hasta agotar los recursos conforme a las disposiciones del Reglamento (Reglo. general del desarrollo de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa). Hacienda ABONA las cantidades + Intereses de demora Respuesta favorable RESPUESTA DESFAVORABLE Recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa. (En este momento deberá valorarse la oportunidad de continuar el procedimiento. Las resoluciones administrativas desestimatorias que no se recurran no podrán revisarse en el futuro si finalmente prosperase la doctrina de la sentencia del TSJ de Madrid)

Por ello, SI ERES AFILIADA (o deseas afiliarte) Y HAS DISFRUTADO TU PERMISO MATERNAL en 2012 o posteriormente: CONTACTA CON tu DELEGADO/A de CCOO, ó con la SECCIÓN SINDICAL de CCOO-MAPFRE para actuar en consonancia a tu situación.