Competencia desleal e información no divulgada

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Transcripción de la presentación:

Competencia desleal e información no divulgada Lic. Juan Pablo Gramajo Castro

Competencia desleal Todo acto que sea contrario a los usos y prácticas honestas del comercio realizado en toda la actividad comercial e industrial. No es necesario que quien lo realice tenga la calidad de comerciante, ni que haya una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto. Art. 173 enumera supuestos, que son numerus apertus.

Trade dress Puede ser marca registrable o protegerse mediante normas contra competencia desleal. Marca: forma, presentación o acondicionamiento de los productos, sus envolturas o empaque, en el medio de expendio de los productos o los servicios. Competencia: uso no autorizado de etiquetas, envoltorios, envases y demás medios de empaque o presentación de los productos o de identificación de los servicios de un comerciante o de copias, imitaciones o reproducciones de los mismos que puedan inducir a error o confusión sobre el origen de los productos o servicios

Secreto empresarial Información que tenga un valor comercial por el hecho de que su propietario la mantiene reservada y que: No sea, como conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida, ni fácilmente accesible para personas que se encuentran en los círculos en los que normalmente se utiliza ese tipo de información; y Haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.

Secreto empresarial Un secreto empresarial se considerará adquirido deslealmente cuando la adquisición resultara, entre otros, del incumplimiento de un contrato u otra obligación, del abuso de confianza, del soborno, de la infidencia, del incumplimiento de un deber de lealtad o la instigación a realizar cualquiera de estos actos.

Secreto empresarial Código de Trabajo obliga al trabajador a guardar los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, con tanta más fidelidad cuanto más alto sea el cargo del trabajador o la responsabilidad que tenga de guardarlos por razón de la ocupación que desempeña; así como los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicio a la empresa. Su revelación es justa causa de despido.

Secreto empresarial Código de Trabajo prohíbe a inspectores de trabajo: Divulgar datos que obtengan con motivo de sus inspecciones o visitas. Revelar secretos industriales o comerciales de que tengan conocimiento. Si violan prohibición, deben ser destituidos de inmediato, sin perjuicio de responsabilidades penales, civiles o de otro orden que correspondan. Prohibición subsiste aun después de haber dejado el servicio.

Datos de prueba Información o datos que pueden o no tener, total o parcialmente, el carácter de secreto empresarial y que sirvan para demostrar la seguridad y eficacia de un producto farmacéutico o químico agrícola.

Know-how Saber hacer, conocimiento técnico. Tiene valor económico por poseerlo y poderlo transmitir. No necesariamente secreto (no confundir con secreto empresarial), aunque puede serlo.

Actos de competencia desleal Todo acto u omisión que origine confusión o un riesgo de asociación o debilitamiento del carácter distintivo de un signo, con respecto a los productos, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos. La utilización, la promoción o la divulgación de indicaciones o hechos falsos o inexactos capaces de denigrar o de desacreditar los productos, bienes, los servicios, la empresa o el establecimiento ajenos o que puedan inducir a error con respecto a la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para su empleo, uso o consumo, la cantidad u otras características de los productos o servicios propios o ajenos.

Actos de competencia desleal La utilización indebida o la omisión de informaciones veraces, cuando las mismas sean susceptibles de inducir a error con respecto a la procedencia, la naturaleza, el modo de fabricación, la aptitud para su empleo, uso o consumo, la cantidad u otras características de los productos o servicios propios o ajenos. La utilización por un tercero de un producto que esté protegido por las leyes de propiedad intelectual para moldear, calcar, copiar o de otro modo reproducir ese producto a fin de aprovechar con fines comerciales los resultados del esfuerzo o del prestigio ajenos, salvo que el acto esté tipificado como delito.

Actos de competencia desleal El uso de un signo distintivo cuyo registro esté prohibido conforme al artículo 20 párrafo uno literales i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p), o por el artículo 21 literales b), c) y e) de la LPI. El uso no autorizado en el comercio de etiquetas, envoltorios, envases y demás medios de empaque o presentación de los productos o de identificación de los servicios de un comerciante o de copias, imitaciones o reproducciones de los mismos que puedan inducir a error o confusión sobre el origen de los productos o servicios.

Actos desleales respecto secretos El uso no autorizado de un secreto empresarial ajeno, así como cualquier acto de comercialización, promoción, divulgación o adquisición indebida de tales secretos. Explotar, sin autorización de su propietario, un secreto empresarial al que se ha tenido acceso violando una obligación de reserva resultante de una relación contractual o laboral. Comunicar o divulgar, sin autorización de su propietario, el secreto empresarial referido en la literal anterior en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar a propietario.

Actos desleales respecto secretos Adquirir un secreto empresarial por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos. Explotar, comunicar, promocionar o divulgar un secreto empresarial que se ha adquirido por los medios referidos en la literal anterior.

Actos desleales respecto secretos Explotar un secreto empresarial que se ha obtenido de otra persona sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó adquirió el secreto por los medios referidos en la literal c), o que no tenía autorización de su propietario para comunicarlo; y Comunicar, promocionar o divulgar el secreto empresarial obtenido conforme la literal e) en provecho propio o de un tercero, o para perjudicar al propietario del secreto empresarial.