PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

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Transcripción de la presentación:

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Lic. Henry Edmundo Macall

¿QUÉ ES EL DEBIDO PROCESO El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez o autoridad competente.

EL DEBIDO PROCESO Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto: Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene interés en que el proceso sea llevado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

Derecho a ser juzgado conforme la Ley En un estado de derecho, toda sentencia debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal y administrativa. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez o la autoridad competente, deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.

Ius Puniendi «El ius puniendi del Estado, concebido como la capacidad de ejercer un control social coercitivo ante lo constituido como ilícito, no sólo se manifiesta en la aplicación de las leyes penales por los tribunales que desarrollan tal competencia, sino que también se manifiesta en manos de la Administración Pública al momento en que esta realiza la denominada actividad de policía Administrativa.»

Ius Puniendi de la Administración Pública, Constitución de la República Art. 14.- Corresponde únicamente al Órgano Judicial la facultad de imponer penas. No obstante la autoridad administrativa podrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo el debido proceso, las contravenciones a las leyes, reglamentos u ordenanzas, con arresto hasta por cinco días o con multa, la cual podrá permutarse por servicios sociales prestados a la comunidad.

Principios del Procedimiento Administrativo Sancionatorio “Los principios estructurales elaborados por la dogmática penal y procesal son aplicables a la potestad sancionadora de la Administración y al procedimiento al que se encausa su ejercicio (…) Así pues, se puede advertir que la potestad sancionadora de la Administración tiene estrecha relación con los principios y conceptos del Derecho Penal…” Ref. 313-2006, Sala de lo Contencioso Administrativo

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Significa que a la conducta sancionable se le deberá aplicar una ley previamente existente por una autoridad ya constituida. Implica además que la facultad sancionatoria debe estar establecida en una ley secundaria o por un reglamento por delegación de la ley. Toda sentencia debe basarse en un proceso previo legalmente tramitado. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal y administrativa.

PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD No puede haber debido proceso si el juez o autoridad competente es tendencioso o está cargado hacia una de las partes. El juez debe ser equidistante respecto de las mismas, lo que se concreta en la llamada "bilateralidad de la audiencia". Para evitar estas situaciones hay varios mecanismos jurídicos: La mayor parte de las legislaciones contemplan la posibilidad de recusar al juez que no aparezca dotado de la suficiente imparcialidad, por estar relacionado de alguna manera (vínculo de parentesco, amistad, negocios, etc.) con la parte contraria en juicio.

DERECHO A LA ASESORIA JURÍDICA Toda persona tiene derecho a ser asesorado por un especialista que entienda de cuestiones jurídicas (típicamente, un abogado). En caso de que la persona no pueda procurarse defensa jurídica por sí misma, se contempla la institución del defensor o abogado de oficio, designado por el Estado, que le procura ayuda jurídica gratuita.

PRINCIPIO DE TIPICIDAD La tipicidad es la descripción legal de la conducta específica (infracción) que al ser cometida trae como consecuencia una sanción. Modernamente no se acepta como tipificación los denominados “conceptos indeterminados”. Ej. "cualquier violación a las disposiciones del Código de Salud”.

PRINCIPIO DE CULPABILIDAD Supone que existe un sujeto responsable de una conducta infractora, quien ha actuado con dolo (intención de causar daño, culpa, negligencia, imprudencia o pericia).

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Supone una correspondencia entre la gravedad de la infracción y lo gravoso de la sanción. Criterios concretos de gradualidad (intencionalidad, reiteración y/o perjuicios causados, capacidad económica del infractor) (Art. 287 inciso segundo del Código de Salud)

DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Es posible responsabilizar y sancionar a una persona a quien se le atribuye la comisión de una infracción sobre la base de pruebas materiales cuya aportación es carga de quien acusa (la administración cuando instruye el expediente). (Protegido por el Art. 12 de la Constitución). Su observancia implica que durante la tramitación de la investigación se debe evitar expresiones que insinúen responsabilidad a priori (usar: encausado, presunto infractor, profesional investigado).

DERECHO DE AUDIENCIA Este artículo consagra la garantía de audiencia, según la cual nadie puede ser privado de sus derechos, sino después de ser vencido en un juicio También se establece el derecho a la cosa juzgada, es decir a que, una vez que se haya seguido un juicio por un determinado asunto, no se nos puede volver a demandar por ese mismo asunto que ya es cosa juzgada. Incluye: 1- Defensa material. Acceso del investigado a todas las pruebas y a participar en las diligencias de recavación de pruebas. 2- Defensa técnica. La posibilidad de contar con un abogado desde el inicio del procedimiento.

DERECHO DE AUDIENCIA Respecto del contenido del derecho de audiencia, el Art. 11 Cn. señala que la privación de derechos -para ser válida normativamente- necesariamente debe ser precedida de un proceso "conforme a ley". El término ley no supone que cualquier infracción procesal implique por sí violación constitucional, pero sí exige que se respete el contenido esencial del derecho de audiencia.

LA PRESCRIPCIÓN Consiste en la imposibilidad de la administración de juzgar al presunto infractor como consecuencia del paso del tiempo (establecido por la ley) entre la fecha en que se cometió la infracción y aquella en que tenga conocimiento la autoridad competente. Necesariamente debe ser alegada por el interesado.

LA PRESCRIPCIÓN “La prescripción impide por el paso del tiempo, la posibilidad de controvertir determinados asuntos. Para que ésta opere, deberá ser solicitada expresamente por el interesado”. Ref. 313-2006, Sala de lo Contencioso Administrativo La Sala de lo Contencioso Administrativo cambió criterio mediante resolución REF: 169-11: Puede ser decretada de Oficio por la Autoridad Administrativa.

SEGURIDAD JURIDICA Es la garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación. En resumen la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente.

DEBIDO PROCESO En CONCLUSION: a la aplicación de los Principios y de las Garantías Constitucionales, es lo que se denomina DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO. (Art. 11-12 de la Constitución)