Legislación y Tributación de Productos Financieros.

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Transcripción de la presentación:

Legislación y Tributación de Productos Financieros. Patricia Solange Adam Maurer

El artículo 2211 del Código Civil define el depósito: Depositos. El artículo 2211 del Código Civil define el depósito: “Llamase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.” La expresión depósito designa tanto el acto o contrato como la cosa misma depositada. Cuando el cliente entrega al banco una cantidad de dinero que se encuentre en condiciones de ser utilizado, se presume que el depositante autoriza a la entidad para disponer de las sumas recibidas y para devolver otra suma igual a la recibida.

Para efectos del curso lo definiremos como: Suma de dinero entregada a una institución financiera, con el propósito de generar intereses en un período de tiempo determinado.

Ricardo Sandoval López efectúa la siguiente clasificación de los depósitos: 1.- Depósitos a la vista y depósitos a plazo. Se clasifican así atendiendo al derecho de pedir la restitución del depósito. Cuando tal derecho puede ejercerse en cualquier momento, el depósito es a la vista. Cuando sólo puede exigirse después de transcurrido un término, el depósito es a plazo. 2.- Depósitos simples y depósitos en cuenta corriente. Existe depósito en cuenta corriente cuando al realizar el depósito se le abre una cuenta al depositante en la institución financiera, que éste puede incrementar con otros depósitos y disminuir mediante retiros por parcialidades. En cambio el depósito simple se da en todos aquellos casos en que no existe cuenta corriente y el retiro del dinero no se efectúa por parcialidades.

Depósitos a la vista. Son aquellos en que la restitución del dinero se puede solicitar en cualquier momento a la entidad financiera. Por este tipo de depósitos la entidad financiera no paga intereses ni cobra comisión. Sin embargo, el depósito a la vista es un negocio para el banco, ya que emplea los dineros recibidos para operaciones con sus clientes.

Depósito a Plazo Es un contrato en virtud del cual una persona entrega a una institución financiera una cantidad de dinero y éste se obliga a restituir la cantidad equivalente luego de cierto tiempo y a pagar un interés determinado. (Ricardo Sandoval) Aunque lo hemos definido como un contrato, en la práctica la institución financiera otorga un certificado de depósito en el cual constan la época de restitución y los intereses que se pagarán.

Como contrato el depósito es de carácter unilateral, generando obligaciones para la entidad depositaria, que son las siguientes: 1.- Está obligada a restituir en la época estipulada la suma de dinero recibida. 2.- Debe pagar el interés estipulado que corresponde a lo pactado entre las partes. Si no hay una estipulación, la institución financiera deberá pagar intereses corrientes.

En cuanto a la reajustabilidad e intereses, existen depósitos a plazo en moneda nacional no reajustables y reajustables según algunos de los sistemas de reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Unidad de Fomento, Indice de Valor Promedio, Valor del Tipo de Cambio del dólar de los EE.UU.), y depósitos a plazo en moneda extranjera. El interés se determina entre el inversionista y la entidad depositaria. Sin embargo, deben respetarse las normas sobre plazos mínimos para el pago de intereses y reajustes establecidos por el Banco Central de Chile.

El plazo es variable, depende de la forma en que se establece el derecho a pedir la restitución del depósito con sus respectivos intereses y reajustes. No obstante, de acuerdo con las normas generales relativas a plazos mínimos para el pago de intereses y reajustes, el plazo que se pacte no puede ser inferior a 30 días para los depósitos no reajustables y 90 días para los depósitos reajustables, exceptuando los documentos reajustables según la variación del valor del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos, que puede pactarse desde un plazo de 30 días.

Los depósitos a plazo pueden ser: Depósitos a plazo fijo En los depósitos a plazo fijo la institución depositaria se obliga a pagar en un día prefijado, debiéndose devengar (retribuir) los reajustes e intereses sólo hasta esa fecha. Depósitos a plazo renovable Los depósitos a plazo renovable, por su parte, contemplan condiciones similares a los depósitos a plazo fijo, pero con la posibilidad de prorrogar automáticamente el depósito por un nuevo período, de la misma cantidad de días, en caso de que el depositante no retire el dinero. Por consiguiente, en el o los períodos siguientes se seguirán devengando, sobre el nuevo capital, los intereses y reajustes correspondientes a cada período.

Depósitos a plazo indefinido Los depósitos a plazo indefinido no se pacta al momento de constituirlos, una fecha o plazo determinados de vencimiento, sino que la institución depositaria se obliga a la restitución en un plazo prefijado a contar de la vista o aviso de su cliente, de manera que se pagan los intereses y reajustes devengados desde la fecha en que se entera el depósito hasta que se cumpla la fecha avisada para su retiro. En el evento de que se contrate este tipo de depósito, el período que queda sujeto a las normas generales sobre plazos mínimos es aquel que se establezca entre la fecha de la vista o aviso del depositante y la fecha de pago, es decir, ese lapso no puede ser inferior a 30 días para depósitos no reajustables y de 90 días para depósitos reajustables.

Alguna forma mixta de las anteriores. Conviene agregar que, independientemente de los inconvenientes de índole financiera y de control, no existe impedimento legal para pactar una forma mixta, vale decir, que un depósito a plazo fijo se transforme en uno de plazo indefinido si éste no se cobra en la época fijada, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales sobre plazos mínimos para operaciones no reajustables y reajustables

En cuanto al rescate, su liquidez es previo aviso En cuanto al rescate, su liquidez es previo aviso. Sin embargo, con consentimiento de la institución se pueden retirar antes del vencimiento del plazo, si el titular lo solicita con una anticipación de 5 días hábiles bancarios respecto de la fecha de retiro y siempre que renuncie por escrito a los intereses cuando la operación sea no reajustable, y a los reajustes, cuando se trate de operaciones reajustables, caso en el que se pagan los intereses hasta la fecha de retiro (el depósito debe cumplir plazo mínimo inicial de no menor a 30 días). Por último, tienen la garantía del Estado sólo respecto de las personas naturales y hasta el 90% de las obligaciones, entendiéndose por tales el conjunto de depósitos y captaciones que un acreedor tenga en una institución financiera; y hasta un tope de 120 UF respecto de las obligaciones que el acreedor posea en todo el sistema financiero. (Ver Capitulo de la SBIF y Ley General de Bancos, artículos de caducidad de acreencias y garantía estatal).

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