La sucesión de la empresa Luis Lizama Portal
La sucesión de la empresa La interpretación de una disposición: “Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores”
El principio de sucesión de la empresa La legislación laboral distingue entre empresa y empleador Los derechos y obligaciones de los trabajadores se vinculan con la empresa y no con el empleador, esto es, la persona natural o jurídica que se encuentre a cargo de ella En consecuencia, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tendencia de la empresa, no alteran los derechos y obligaciones de los trabajadores
El principio de sucesión de la empresa El objetivo de este principio es mantener la continuidad de la relación laboral y de lo convenido en los instrumentos individuales y colectivos de trabajo con el o los nuevos empleadores Los contratos individuales y colectivos del trabajo conservan su vigencia con el nuevo empleador por el solo ministerio de la ley, sin que sea necesaria la celebración de nuevos contratos de trabajo El nuevo empleador deberá actualizar los contratos de trabajo
La adquisición de la empresa y sus efectos laborales Se aplica el principio de la continuidad de la relación laboral con los nuevos dueños La organización sindical existente en la empresa, subsiste con los nuevos dueños Los contratos colectivos se mantienen vigentes y los trabajadores pueden negociar de acuerdo con las reglas generales
Las funciones de la sucesión de la empresa Es un mecanismo de protección de los trabajadores y del empleo, al asegurarles la continuidad con el nuevo empleador Es un mecanismo económico, al servicio del mercado, de su dinamismo y de la libertad de empresa, ya que permite reorganizarla o reestructurarla
La empresa y el empleador La empresa es un ente compuesto, que requiere para su existencia, de la concurrencia de todos sus elementos constitutivos (organización, dirección, fin e individualidad legal determinada) El empleador es quien tiene la calidad de soporte jurídico y dota de individualidad legal a la empresa El empleador es el centro de imputación de derechos y obligaciones laborales
Los casos claros Existen fronteras claras de la organización productiva Hay un tracto sucesivo sin solución de continuidad entre el anterior y el nuevo titular Es indiferente para el trabajador el cambio subjetivo de la persona del empleador En caso de venta, arrendamiento, transferencia de activos, enajenación de parte de la empresa
La regla y los casos difíciles Las nuevas realidades organizativas, que se generan en procesos de descentralización o externalización productiva La reorganización del capital (fusión, división, filialización y transformación de la persona jurídica): la descentralización interna www.lizamaycia.cl Derechos reservados
El principio y los casos difíciles La jurisprudencia judicial ha establecido que el límite para las nuevas estructuras organizativas de la empresa, es el respeto al derecho de los trabajadores, mediante el uso de los instrumentos clásicos: La definición de empleador El principio de primacía de la realidad El abuso del derecho El fraude a la ley
El principio y los derechos colectivos El sindicato de empresa subsiste Los afiliados mantienen su calidad de socios El sindicato de empresa se puede transformar en interempresa Se negocia colectivamente conforme a las reglas generales Los instrumentos colectivos se mantienen vigentes
El principio y la solución más favorable El principio es imperativo e indisponible El empleador no puede terminar el contrato de trabajo por esta causal El trabajador no puede oponerse a ser cedido al nuevo titular, exigir que se mantenga vigente el contrato, o denunciar el incumplimiento imputable al cedente Despido funcional v/s renuncia ineficiente