LICENCIAS ESPECIALES Ley No. 18.345 y 18.458..

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Transcripción de la presentación:

LICENCIAS ESPECIALES Ley No. 18.345 y 18.458.

1.- Ámbito de aplicación. Todos los trabajadores de la actividad privada. (art. 1 Ley No. 18.345)

2.- Licencia por estudio. A) Duración (art. 2 ley No. 18.345 red. 18.458) : Depende de las horas semanales de trabajo. HORAS SEMANALES DÍAS ANUALES DE TRABAJO MÍNIMOS DE LICENCIA Hasta 36 hs. 6 días + de 36 hs y – de 48 hs 9 días 48 hs 12 días

2.- Licencia por estudio. Se otorga en forma fraccionada de hasta 3 días uno de los cuales deberá ser el del examen, prueba de revisión, evaluación o similar. (art. 2 Ley No. 18.345 en la red. dada por la Ley No. 18.458)

2.- Licencia por estudio. B) Procedencia (art. 2 Ley No. 18.345 en la red. dada por la Ley No. 18.458): Estudios en Educación Secundaria Básica y Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal, otros similares y de análoga naturaleza pública y privada con habilitación del Ministerio de Educación y Cultura. Cursos de capacitación profesional previstos en convenios colectivos o acuerdos celebrados en Consejos de Salarios.

2.- Licencia por estudio. C) Requisitos de admisibilidad (art. 3 Ley No. 18.345 red. Ley No. 18.458 y art. 4 Ley No.18.345: Antigüedad mínima en la empresa: 6 meses. En la primera solicitud debe justificarse estar inscripto en los cursos respectivos. En los años sucesivos deberá acreditarse la aprobación de al menos un examen o curso. Si no se cumple este requisito no se podrá solicitar la licencia en el año siguiente.

2.- Licencia por estudio. D) Justificación (art. 4 Ley No. 18.345): Presentación de certificado de haber rendido la prueba o examen. En caso de no presentación: a) Se descuenta el salario por los días solicitados b) Se pierde el derecho a solicitar el beneficio por 1 año

3.- Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva. A) Duración (art. 5 Ley No. 18.345): 3 días (Nacimiento + 2 días siguientes) ¿Adopción/ legitimación adoptiva? No se aclara cuando comienza el cómputo. Adopción – Integración art. 34 párrafo dos ley No. 17.292

3.- Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva. Ley No. 17.292 art. 34 párrafo dos: Licencia de seis semanas continuas de duración para trabajadores públicos o privados afiliados al BPS Si ambos padres son afiliados al BPS el padre tendrá una licencia de diez días. Cómputo: desde la tenencia del menor. Al tratarse de una norma más beneficiosa la ley No. 18.345 solamente se aplicará cuando se trate de un trabajador privado no afiliado al BPS.

3.- Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva. Cómputo? Podrían tomarse dos momentos relevantes: A partir de la tenencia del menor (art. 145 Código de la Niñez y de la Adolescencia) o de la sentencia que autoriza la legitimación (art. 148 Código de la Niñez y de la Adolescencia)

3.- Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva. B) Justificación (art. 5 Ley No. 18.345): 20 días hábiles. Paternidad: testimonio de partida de nacimiento. Adopción: testimonio judicial/notarial. Legitimación adoptiva: testimonio judicial.

4.- Licencia por matrimonio. Duración (art. 6 Ley No. 18.345): 3 días (uno de ellos debe ser la fecha de matrimonio) Los días restantes pueden ser antes o después.

4.- Licencia por matrimonio. B) Preaviso (art. 6 Ley No. 18.345): 30 días previos a la fecha de matrimonio (puede reducirse por razones de fuerza mayor) C) Justificación (art. 6 Ley No. 18.345): 30 días (testimonio de partida de matrimonio/libreta de matrimonio)

5.- Licencia por duelo. A) Procedencia y duración (art. 7 Ley No. 18.345): Fallecimiento de padre, madre, padres adoptantes, hijo o hijos adoptivos, cónyuge o concubinos y hermanos. 3 días hábiles B) Justificación (art. 7 Ley No. 18.345): 30 días (testimonio de partida de defunción)

5.- Generalidades. Se trata de licencias con goce de sueldo. No se descuentan del régimen general de licencias. No generan salario vacacional (art.8 Ley No. 18.345) Prohibición de sustituir el goce efectivo de la licencia por compensación en dinero/ Irrenunciabilidad (art 8 Ley No. 18.345 en la red dada por Ley No. 18.458) Podrán acordarse regímenes más favorables por convenio colectivo o en los Consejos de Salarios. (art. 9 Ley No. 18.345 introducido por Ley No. 18.345)

MUCHAS GRACIAS!!