Clases: Los P. Declarativos son el P. Ordinario y el P. Sumario.

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Transcripción de la presentación:

Clases: Los P. Declarativos son el P. Ordinario y el P. Sumario. Practica Civil Clase 5 Procesos Declarativos: Proceso Sumario: Demanda, admisión a tramite, emplazamiento, contestación, reconvención, audiencia, formulario, especialidad, expiración de arrendamiento, pretensiones posesorias Art. 502 a 525 CPCN. Procesos Declarativos en el orden civil, son aquellos cuya pretensión no tenga legalmente señalada una tramitación especial. Clases: Los P. Declarativos son el P. Ordinario y el P. Sumario.

P. Sumarios. Ámbito Material: Demandas sobre: Arrendamiento de B. Inmuebles, Ley No. 118 de 1991. Pretensiones posesorias. Rectificación de hechos o de informaciones inexactas y perjudiciales. Propiedad horizontal. Prescripción adquisitiva. Derivadas de accidentes de transito. Derechos de servidumbre. Derechos entre comuneros. Partición de herencia. Negativa de inscripción registral, expresa o presunta. Los que no estando comprendidos en la lista anterior o en P. Ordinario, conforme cuantía fijada por CSJ.

Requisitos Mínimos de Escrito de Demanda: Designación de Juzgado competente. Demandante, calidades de ley, cédula y dirección domiciliaria. Nombre y dirección de la oficina del Abogado que le asista o represente, medio técnico para recibir comunicaciones del juzgado. Demandado, calidades y domicilio. Hechos que fundan petición, numerarlos, precisarlos en orden y claridad. Fundamentación jurídica. Pretensión clara y concreta; por desestimadas las principales, las subsidiarias se harán constar por su orden y separadamente. Medios de prueba propuestos y hechos que con cada uno se probará. Descripción de anexos. Lugar, fecha de escrito, firmas de actos, abogada que le asista o de quien lo represente.

Anexos: Constancia de no acuerdo de mediación. Certificación de inscripción registral de persona jurídica. Acreditación de representación legal de persona jurídica que no pueda comparecer por si misma. Poder para intervenir en proceso. Instrumento público acreditante de calidad en que actúa el actor. Acreditamiento de valor de cosa litigiosa. Estado de cuenta de obligaciones dinerarias. Documentos justificantes de partidas de cargos y abonos de préstamo o crédito. Medios probatorios. Ampliación: Antes de la contestación para acumular nuevas pretensiones o contra nuevos demandados, el plazo para la contestación se re inicia.

Demandado puede oponerse y será resuelto en audiencia única Demandado puede oponerse y será resuelto en audiencia única. Admisión a tramite: Plazo 5 días desde su presentación. Subsanación de defectos o incumplimiento de presupuestos procesales, se repararan en el plazo de 3 días, de no cumplirse se archivarán definitivamente, se devolverán anexos, para que haga uso de su derecho, caso contrario admite demanda. Por demanda defectuosa o incumplimiento de presupuestos procesales insubsanables, se declara inadmisible. Emplazamiento: Admitida, se emplaza a las demandadas para contestar en el plazo de 5 días. Cuando demandados fueran varios y tengan domicilio en distintas Circunscripciones, el plazo para contestación se contara para todos a partir de la ultima notificación. Reconvención: Será admisible cuando exista conexión entre pretensiones de demandado y las del actor en su demanda principal.

Plazo de 3 días para resolver reconvención, admitida, se concede el plazo de 15 días al actor para que la conteste. Cuando se le encuentre defectos o no se cumplen presupuestos procesales subsanables, se concede 3 días plazo para su reparación, si no lo hace, se declara inadmisible, se devuelven anexos, para que haga uso de su derecho a conveniencia. Subsanados, se admite y se concede al actor-demandado o reconvenido, emplazándolo y dándole el plazo de 15 días para su contestación. En reconvención insubsanable, se tendrá como no presentada.