MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

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Transcripción de la presentación:

MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA ETHSON DANIEL SANTOS DIEGO FERNANDO SERRANO

DERECHO DE PETICION

Es un derecho que la Constitución nacional en su artículo 23 ha concedido a los ciudadanos para que estos puedan presentar peticiones a las autoridades, para que se les suministre información sobre situaciones de interés general y/o particular.

PETICION ESCRITA Y VERBAL Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio. Las escritas deberán contener, por lo menos:

PETICION ESCRITA 1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante legal o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

PETICION VERBAL Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

ALCANSE DE EL DERECHO DE PETICION Los particulares pueden solicitar y tener acceso a la información y documentación que repose en las diferentes entidades, siempre y cuando no se trate de información que por ley, no tengan el carácter de reservados, caso en los cuales no procede el derecho de petición.

TIPOS DE PETICION QUE SE PUEDEN FORMULAR +Quejas.  +Reclamos. +Consultas. +Manifestaciones. +Peticiones de información. +Den a conocer cómo han actuado en un caso concreto. +Permitan el acceso a los documentos públicos que tienen en su poder. +Expidan copia de documentos que reposan en una oficina pública.

RESPUESTA A LOS DERECHOS DE PETICIÓN. Como máximo, las autoridades a quienes se les presente un derecho de petición, deben responder dentro de los siguientes plazos: Quince (15) días para contestar quejas, reclamos y manifestaciones. Diez (10) días para contestar peticiones de información. Treinta (30) días para contestar consultas.

En el caso que las autoridades no den respuesta a las peticiones solicitadas, los funcionarios responsables de dar respuesta, pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

ACCIÓN DE TUTELA PARA EL DERECHO DE PETICIÓN. Cualquier ciudadano que considere que por de las autoridades o de los particulares que presten un servicio público, vulneren o amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho constitucional.