1.2. Las nuevas instituciones agrarias.

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Transcripción de la presentación:

1.2. Las nuevas instituciones agrarias.

Tribunales unitarios agrarios Existen en todo el país 57 distritos, es decir 57 tribunales unitarios. En Tuxtepec, Oaxaca hay un Tribunal Unitario Agrario. José María Morelos Nº 1191, entre Mancilla y Bonfil, Colonia Lázaro Cárdenas, Tuxtepec, Oaxaca, C.P. 68320 01 (287) 875 3697 / 875 3658 FAX 01 (287) 875 3677

En San Andrés Tuxtla, Veracruz existe un Tribunal Unitario. 5 de Mayo Nº 342 Altos, entre calles Revolución y Bernardo Peña “Plaza Bicentenario”, Colonia Centro, San Andrés Tuxtla, Veracruz, C.P. 95700  01 (294) 942 6509  FAX 01 (294) 942 1919

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS. CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional. Artículo 2o.- Los tribunales agrarios se componen de: I.- El Tribunal Superior Agrario, y II.- Los tribunales unitarios agrarios. Artículo 3o.- El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá. El Tribunal Superior tendrá su sede en el Distrito Federal. Los tribunales unitarios estarán a cargo de un magistrado numerario. Habrá magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los titulares. Uno para el Tribunal Superior y el número que disponga el Reglamento para los tribunales unitarios.

Artículo 18.- Los tribunales unitarios conocerán, por razón del territorio, de las controversias que se les planteen con relación a tierras ubicadas dentro de su jurisdicción, conforme a la competencia que les confiere este artículo. Los tribunales unitarios serán competentes para conocer: I.- De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal o comunal, y de éstos con pequeños propietarios, sociedades o asociaciones; II.- De la restitución de tierras, bosques y aguas a los núcleos de población o a sus integrantes, contra actos de autoridades administrativas o jurisdiccionales, fuera de juicio, o contra actos de particulares; IV.- De juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación; V.- De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales y comunales; VI.- De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población; VII.- De controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales y comunales; VIII.- De las nulidades previstas en las fracciones VIII y IX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia agraria, así como las resultantes de actos o contratos que contravengan las leyes agrarias; IX.- De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas; X.- De los negocios de jurisdicción voluntaria en materia agraria; y XI.- De las controversias relativas a los contratos de asociación o aprovechamiento de tierras ejidales, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Agraria; XIII.- De la ejecución de los convenios a que se refiere la fracción VI del artículo 185 de la Ley Agraria, así como de la ejecución de laudos arbitrales en materia agraria, previa determinación de que se encuentran apegados a las disposiciones legales aplicables; y XIV.- De los demás asuntos que determinen las leyes.

Procuraduría Agraria es una institución perfectamente definida, autónoma, con facultades especiales importantes. 

El Registro Agrario Nacional es una institución que está al servicio de los campesinos, da carácter público a los actos que realizan en relación con sus derechos sobre las tierras, así como a lo relativo a su organización interna y a las figuras asociativas que constituyen para producir. El respaldo documental de la propiedad de dichas tierras se encuentra en el Registro Agrario Nacional (RAN).

La asamblea general es el órgano supremo del núcleo de población ejidal o comunal, con la organización y funciones que la ley señale. El comisariado ejidal o de bienes comunales, electo democráticamente en los términos de la ley, es el órgano de representación del núcleo y el responsable de ejecutar las resoluciones de la asamblea.

Para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria.

RELACIÓN DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS RAMAS. RAMAS DEL DERECHO SOCIAL: LABORAL AGRARIO SEGURIDAD SOCIAL. ¿Con que ramas del Derecho tiene relación el Derecho agrario? Constitucional. EL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL ES LA BASE DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO.

Ambos derechos son vitales puesto que han surgido de la misma Constitución. En consecuencia la doctrina y los principios generales del derecho constitucional son aplicables al derecho agrario.

Derecho Administrativo. Sus relaciones con nuestra materia son evidentes porque reglamenta las actividades de la administración pública que a su vez se vinculan estrechamente a la producción agropecuaria en la medida en que es responsable de la planeación y ejecución de la política agraria.

Amparo El amparo en materia agraria, contenido en el Libro Segundo de la Ley de Amparo, establece un procedimiento especial del juicio de garantías para los campesinos, donde se atiende precisamente a la protección de sus derechos sociales. Con características sui generis, tiene por principio la protección de los grupos desvalidos, la que se configura básicamente en los principios de la suplencia de la queja por parte del juzgador, la ausencia de término para la interposición de la demanda y la existencia de reglas especiales sobre la inactividad procesal y la caducidad de instancia, entre otros.

Derecho forestal La Ley Forestal se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992, con el objeto de regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país y fomentar su conservación, producción, protección y restauración. Esta Ley establece la necesidad de contar con autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables, sea cual fuere el tipo de propiedad al que pertenezcan, social o privada; constituye un Registro Forestal Nacional, un Consejo Técnico Consultivo Nacional Forestal y ordena un inventario forestal nacional. En general, podemos concluir que la regulación de la propiedad y explotación forestal queda bajo un control muy importante, al cual se someten tanto ejidatarios y comuneros como pequeños propietarios y sociedades civiles y mercantiles propietarias de tierras.

Derecho penal En materia de derecho penal resulta aplicable la clasificación tradicional de los delitos en graves y no graves, entendidos los primeros como aquellos que se encuentran incluidos en el Código Penal, en tanto que los segundos son los que están penados en leyes particulares por razón de la materia. Así pues, el derecho penal tiene una presencia significativa en la materia agraria, ya que en ella tienen lugar no sólo delitos comunes, específicamente tipificados, que ocurren en relación, precisamente, con la propiedad inmueble de carácter rústico o de los semovientes (ganado), sino que también existe una gran diversidad de los delitos especiales, acorde con las distintas materias que también se relacionan con el campo y que, por lo mismo, pueden ser aplicables a los propietarios sociales y privados.

Derecho procesal Encontramos esta materia en la aplicación de los principios procesales en lo general y en lo particular de aquellos que rigen al proceso agrario, denominado juicio agrario, entendido como "el conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo". Por ello, es indispensable el estudio de sus elementos: la jurisdicción, la competencia, las acciones agrarias y sus excepciones, las partes, demanda, emplazamiento, contestación y reconvención, la fase probatoria y la conclusiva, las resoluciones y su ejecución. La estrecha relación del derecho procesal con el agrario resulta evidente, por cuanto en esta materia se aplica supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Derecho civil El nuevo derecho agrario toma de esta materia ciertos principios de la propiedad, del dominio sobre los bienes inmuebles y los alcances aplicados a la propiedad privada y ahora, en alguna medida, a la propiedad social de los ejidatarios, comuneros, ejidos y comunidades, respecto de sus parcelas y tierras de uso común respectivamente. También son incorporadas las reglas de la copropiedad para las parcelas, y se permite esta posibilidad antes que la subdivisión (artículos 56, fracción II y 62, LA). Asimismo, respecto de éstas, como trascendente innovación en la materia, ahora es factible el ejercicio de la prescripción adquisitiva, de buena o de mala fe (artículo 48, LA), en los términos que rigen dicha figura en el derecho civil. En materia de contratos, la celebración de éstos tiene la mayor apertura y rebasa los tradicionales contratos de aparcería rural y mediería, por lo cual tiene aplicación cualquiera de sus modalidades, no sólo para el propietario privado sino que también para el propietario social.

Derecho notarial Bajo los lineamientos del nuevo derecho agrario, la participación de la figura del fedatario público es ya una exigencia de validez para determinados actos y documentos y una conveniencia o necesidad para otros. Como ejemplo de los primeros encontramos la celebración de asambleas de ejidatarios y comuneros, y sus respectivas actas, que tengan por objeto los asuntos comprendidos en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley Agraria; y en el caso de los segundos, encontramos la formalización ante fedatario público de la lista de sucesión, como alternativa a su depósito ante el Registro Agrario Nacional, y ciertos contratos como el otorgamiento del usufructo de parcelas como medio de garantía, así como la notificación de enajenación de parcelas que se debe realizar a los familiares del titular para efectos de ejercitar el derecho del tanto.

A fin de precisar algunos de dichos elementos en la materia procesal agraria, señalamos que su jurisdicción está integrada por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios en que se divide el territorio nacional. En cuanto a las acciones agrarias encontramos las controversias por límites de terrenos, la restitución de tierras, el reconocimiento del régimen comunal, la nulidad de resoluciones de autoridades agrarias, conflictos sobre la tenencia de tierras ejidales y comunales, controversias entre los sujetos agrarios así como las que se susciten por sucesión de derechos agrarios, nulidades previstas por la Constitución, las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria, la jurisdicción voluntaria, las controversias por contratos y asociaciones sobre tierras ejidales y comunales, la reversión de expropiaciones y la ejecución de convenios Por otro lado, también se contempla la queja en materia jurisdiccional, ante el Tribunal Superior Agrario, en contra de los magistrados y servidores públicos de los Tribunales Agrarios, cuando se violen las disposiciones sobre el desahogo de las audiencias en los juicios agrarios y en materia de la excusa en negocio.